Asamblea mantiene 14 denuncias contra magistrados de la Corte

Actualizado
  • 02/08/2021 00:00
Creado
  • 02/08/2021 00:00
Las primeras denuncias analizadas por la Comisión de Credenciales fueron en contra del exmagistrado Abel Zamorano y los actuales magistrados Efrén Tello y Cecilio Cedalise
El Pleno de la Asamblea Nacional.

En la Asamblea Nacional reposan al menos 14 denuncias contra magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

La Comisión de Credenciales inició en julio los trámites para admitir o rechazar las denuncias contra los magistrados de la Corte.

Las primeras denuncias analizadas por la Comisión de Credenciales fueron en contra del exmagistrado Abel Zamorano y los actuales magistrados Efrén Tello y Cecilio Cedalise, por el supuesto delito de falsedad ideológica, abuso de autoridad y por asociación ilícita. La denuncia fue presentada por Eduardo Ríos y Roberto Grey, en un proceso indemnizatorio contra el Banco Nacional.

La Junta Directiva de la Comisión de Credenciales estará integrada por: Leandro Ávila, presidente; Zulay Rodríguez, vicepresidenta; Miguel Fanovich, segundo vicepresidente; Roberto Ábrego, secretario.

Sobre las denuncias contra los magistrados, el diputado Ávila ha señalado que las mismas serán recibidas con estricto apego de la ley y hasta donde les indique y permita.

"Si hay causa de alguna de estas denuncias, se harán los informes respectivos y la Comisión de Credenciales tomará su decisión. Si no hay causas, así mismo, serían desechadas. Cada diputado debe leer las denuncias, como lo tengo que hacer yo, para examinarlas en base a lo que diga la Ley para ver si hay méritos o no", ha manifestado el diputado presidente de la Comisión de Credenciales.

Y añadió: "Como presidente me comprometo a cumplir con lo que diga la Ley, entiendo que todo acto de transparencia se inicia con su cumplimiento y ejecución sin exclusiones de ninguna naturaleza. No seremos receptáculos de los intereses ajenos a las normas. No jugaremos al anarquismo que trae a los pueblos zozobra, miseria y desempleo".

La función judicial está establecida en el Artículo 160 de la Constitución Política de la República de Panamá. Esta función consiste en conocer las acusaciones o denuncias que se presenten contra el presidente de la República y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y juzgarlos, si a ellos diere lugar, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de esta Constitución o las leyes.

Las sesiones judiciales podrán celebrarse en cualquier tiempo. Su celebración no interrumpe la continuidad y duración de la legislatura, ni pondrá término sino cuando la Asamblea Nacional falle la causa pendiente.

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