El 'contrasentido' de la prueba idónea en los procesos a diputados

Actualizado
  • 10/05/2022 00:00
Creado
  • 10/05/2022 00:00
La prueba idónea, un requisito que exige la ley para que el pleno de la Corte Suprema de Justicia inicie un proceso penal contra un diputado de la República, es un tema de controversia entre los integrantes de esta máxima corporación de justicia, por la forma como se interpreta esta figura.
Olmedo Arrocha, magistrado de la Corte

La prueba idónea, un requisito que exige la ley para que el pleno de la Corte Suprema de Justicia inicie un proceso penal contra un diputado de la República, es un tema de controversia entre los integrantes de esta máxima corporación de justicia, por la forma como se interpreta esta figura.

Esta información surge de la explicación que hicieran los magistrados Olmedo Arrocha y Maribel Cornejo (voto razonado y concurrente, respectivamente), en el fallo del pleno de la Corte de no admitir una denuncia contra tres diputados por el caso del supuesto peculado en el Instituto Nacional de Deportes (Pandeportes), donde se involucra a las federaciones deportivas.

En el documento, al que tuvo acceso La Estrella de Panamá, expresan los magistrados en mención, existen ciertas diferencias de conceptos sobre el papel de la prueba idónea que se interpreta en el fallo para frenar el inicio de un proceso penal contra los diputados.

Pese a expresar que “acompaña” la decisión del pleno en este caso, el magistrado Arrocha considera que es un “contrasentido que descansemos sobre la base” de la prueba idónea para no admitir el proceso contra los diputados, cuando en esta misma parte resolutiva se ordena compulsar copias al Ministerio Público, para que investigue a otras personas que fueron denunciadas en este mismo proceso, pero que dejaron la investidura de diputados al no ser reelegidos.

“Es decir, si para un delito contra la administración pública de un aforado (diputado) es necesario la preexistencia de un informe de auditoría (prueba idónea) para investigar, acusar y condenar, debe tener el mismo tratamiento para otras personas”, destaca el magistrado Arrocha en su voto razonado.

El fallo que no admitió esta denuncia, con fecha de enero de 2021, dos años después de haber sido presentada por el candidato presidencial Ricardo Lombana.

En este caso, en la justicia ordinaria ha prosperado en el Ministerio Público un escrito de acusación de la fiscal anticorrupción Leyda Sáenz con fecha del 13 de abril de 2022 donde pide al Órgano Judicial llamamiento a juicio en contra de los exdiputados Adolfo Valderrama y Jaime Pedrol.

Por su parte, la magistrada Maribel Cornejo en su voto concurrente explica que su desacuerdo no es por la prueba idónea, sino por la interpretación que el pleno en su mayoría le da a este requisito.

“En términos del pleno, al ser la prueba idónea menos que la sumaria, considero que no se debe exigir un documento específico, como es una auditoría de la Contraloría General de la República, como condición sine qua non (necesaria) para la admisión de la presente denuncia”, enfatizó la magistrada Cornejo.

A juicio de Cornejo, un informe de auditoría de la Contraloría General de la República cuenta con una “envergadura muy superior” para ser considerada prueba idónea, porque se trata de un documento en el cual el denunciante que es un particular no tendría acceso a este, ya que es la propia institución fiscalizadora de los fondos públicos la única facultada para emitir este informe ante las autoridades competentes.

Para la magistrada Cornejo hay jurisprudencia, resolución del pleno del 15 de marzo de 2015, que decidió no admitir una denuncia contra diputados de la República, que demuestra que existen otros elementos de prueba distintos a un informe de auditoría de la Contraloría General de la República para acreditar el requerimiento de prueba idónea, contenido en el numeral 4 del artículo 488 del Código Procesal Penal.

La decisión del pleno de la Corte en no admitir dicha denuncia y rechazarla de plano, se debe a que, según el fallo, no se aportaron los elementos probatorios suficientes, es decir, se presentó como prueba idónea una investigación periodística en vez de un informe de auditoría de la Contraloría General de la República, que permitiera determinar el mal uso de los fondos aportados por Pandeportes a las federaciones deportivas presididas o relacionadas con los diputados mencionados en la denuncia.

Juan Carlos Araúz, presidente del Colegio Nacional de Abogados (CNA), considera que con el paso del tiempo toda la sociedad es consciente de que los juicios especiales y sus reglas son un obstáculo a la justicia. “Así lo debió declarar la Corte hace mucho tiempo, sin embargo, su jurisprudencia no varía en este aspecto”, agregó el dirigente gremial.

Por otro lado, Araúz establece que si no se legisla para eliminar temas como la prueba idónea, eso es también una evidencia de otro problema, que consiste en que los políticos no confían que la justicia respetaría sus derechos.

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