Pedro Miguel González presenta recurso de reconsideración a fallo del TE

El dirigente político solicitó a los magistrados del TE reconsiderar la decisión que se tomó el 24 de febrero

Pedro Miguel González presentó, la tarde de este miércoles, un recurso de reconsideración al fallo del Tribunal Electoral (TE), que rechazó de plano por improcedente e inadmisible la medida cautelar de suspensión de reserva de 144 cargos de elección en el Partido Revolucionario Democrático (PRD).

El dirigente político solicitó a los magistrados del TE reconsiderar la decisión que se tomó el 24 de febrero.

González sostiene que las medidas cautelares presentadas al pleno del TE, es un acto paralelo al procedimiento de instancia para garantizar el resultado del proceso instaurado en tiempo oportuno ante el Comité Ejecutivo Nacional del PRD, buscando que cuando el proceso de impugnaciones a las resoluciones de reservas se resuelva una vez cumplidos todos los términos, no resulten ilusorios y por tal motivo se resuelva que ha ocurrido el fenómeno jurídico conocido como sustracción de materia.

El dirigente señala, por otro lado, que el Decreto 48 de 2022, en el que se apoyan para decir que se debió recurrir a la Dirección Nacional de Organización Electoral y que el término para ello precluyó, no le da facultades jurisdiccionales a la misma, solo le faculta para sea la responsable de aprobar el calendario y reglamento que someta a cada partido político, por medio de cuál se adopta el calendario y reglamento marco que debe utilizar los partidos para la convocatoria y organización de sus elecciones primarias.

González sostiene que el TE so pretexto de la facultad de reglamentar e interpretar la ley electoral, pretende adscribir a la Dirección Nacional de Organización Electoral, facultades que solo son de la competencia del pleno del TE y los juzgados Administrativos Electorales, lo cual conllevaría a crear una instancia distinta a las ya establecidas por la Constitución y la ley, lo que sin duda sería susceptible de una demanda inconstitucionalidad contra dicho decreto.

Sostiene que las acciones son para garantizar el cumplimiento del debido proceso y que las resoluciones no surtieran efectos, sin estar en firma, hecho que no admite discusión y que era del conocimiento del pleno al momento de dictar resolución que recurrió por escrito.

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