• 02/08/2020 19:31

Mezquindad en discusión de propuestas para hacer solidarios a funcionarios de altos ingresos

Ana Irene Delgado: "La propuesta del Ejecutivo, sólo sería aplicable a aquellos servidores públicos dentro del Órgano Ejecutivo".

En  la Asamblea Nacional existen dos propuestas legislativas que buscan hacer solidarios a los servidores públicos de mayor jerarquía y que perciben altos ingresos económicos.

Una de ellas, fue la anunciada por el Presidente de la República en su Informe a la Nación el 1 de julio ante la Asamblea Nacional, y que no fuese presentada formalmente hasta el 15 de julio por el Vicepresidente de la República y Ministro de la Presidencia José Gabriel Carrizo.

La otra propuesta, es un anteproyecto de ley que habíamos estado considerando desde mediados de junio y que finalmente presentamos los diputados, principal y suplente, del circuito 8-4, el 2 de julio, al día siguiente de la instalación de la Asamblea Nacional y, que al parecer, iba en una dirección similar a la anunciada por el Ejecutivo.

Al hacer una comparación entre ambas propuestas legislativas, más allá de que las dos están dirigidas a funcionarios de mayor jerarquía y altos ingresos económicos y por un periodo de vigencia de seis meses, son pocas las coincidencias que encontramos y mayor las diferencias.

La propuesta del Ejecutivo "adopta un descuento al salario neto y gastos de representación de los altos servidores públicos". Es decir, que dicho descuento se aplicaría al monto neto de los ingresos y no al monto bruto de los ingresos, o sea que el descuento se haría posterior a los descuentos que por Ley se hacen a todo trabajador. Además, sólo sería aplicable a aquellos servidores públicos dentro del Órgano Ejecutivo. Mientras que el anteproyecto de ley propuesto y presentado por nosotros, es un poco más abarcador, ya que "establece un monto máximo de ingresos de B/. 5,000.00 (cinco mil balboas con 00/100) mensuales, para todos los servidores públicos enunciados en el artículo 299 de la Constitución Política de la República de Panamá, los cuales no podrán percibir un monto mayor a éste. 

Dentro de este monto máximo establecido estará el salario, viáticos, gatos de representación, combustible, dietas o cualquier otro emolumento o prerrogativa que perciba el servidor público", en otras palabras, durante seis meses ningún servidor público recibirá en ingresos mensuales una suma mayor a los 5 mil dólares.

Por otro lado, al establecer el artículo 299 de la Constitución que "Son servidores públicos las personas nombradas temporal o permanentemente en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios, entidades autónomas o semiautónomas; y en general, las que perciban remuneración del Estado", ello significaría que de aprobarse esta Ley sería aplicable no sólo a los funcionarios de los tres Órganos de Estado, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sino que también a aquellas autoridades municipales y otras que estén dentro de los rangos establecidos en esa Ley.

Otras de las diferencias entre estas dos propuestas de Ley, es que la del Ejecutivo establece que esos descuentos serán "destinados a incrementar los fondos del Plan Panamá Solidario, con el fin de atender a las personas afectadas por la pandemia de la covid-19, así como para la adquisición de equipos e insumos médicos, medicamentos e inmuebles", lo que en cierta forma sería para atender varios rubros de este plan y no ninguno en específico.

Sin embargo, la propuesta de nosotros es más específica y con un objetivo definido pues "crea el Fondo Quédate en Casa, cuyo capital financiero provendrá de los ahorros que hará el Estado con la aplicación de la presente Ley y cualquier otro aporte o donación que reciba de fondos públicos o privados".

Adicional a ello, establece que "El Fondo Quédate en Casa será utilizado, única y exclusivamente, para proporcionar un aporte mensual de B/. 200.00 (doscientos balboas con 00/100) a aquellos hogares donde se haya diagnosticado a uno o varios de sus integrantes como pacientes positivos de covid-19, con la finalidad de garantizarles la proporción de alimentos y que éstos cumplan con los días de cuarentena reglamentaria en sus hogares.".

Esto, en cierta forma supone una mejor efectividad en el uso de los fondos generados con los descuentos, pues al limitar su uso a un renglón específico, habrá un mejor control de sus uso y aprovechamiento.

Continuando con las diferencias entre una y otra propuesta legislativa, la del Ejecutivo dice en su artículo 3 que: "Los servidores públicos que son miembros de Juntas Directivas de instituciones gubernamentales, no recibirán pago en concepto de dietas durante el periodo de vigencia de la presente ley", limitándose sólo a aquellos que estén en Juntas Directivas y al concepto de dieta. 

Mientras que la propuesta de nosotros establece en su artículo 2 lo siguiente: "Quedan suspendidos los pagos de viáticos, gastos de representación, combustible, dietas o cualquier otro emolumento que perciban los servidores públicos cuyos salarios mensuales sean de B/. 3,000.00 (tres mil balboas con 00/100) a B/. 5,000.00 (cinco mil balboas con 00/100)", lo que busca también la contribución de aquellos funcionarios que estén por debajo del monto máximo de ingreso mensual de cinco mil balboas, establecido inicialmente en la propuesta.

Así mismo, no se limita sólo al concepto de dieta sino también a otros beneficios que se pueden estar percibiendo sin justificación, puesto que la pandemia ha limitado el ejercicio de las funciones a las oficinas y otros al teletrabajo y no fuera de ellas, por lo que los funcionarios no están incurriendo en gastos.

En materia de transparencia y de manejo de los recursos obtenidos por los descuentos aplicados, la propuesta del Ejecutivo sólo dice en su artículo 4 que: "El Órgano Ejecutivo está obligado a rendir un informe mensual público sobre la administración y uso de los fondos que se obtengan de estos descuentos", lo que supone que, al pasar estos fondos al Plan Panamá Solidario, formaría parte de en un informe global al momento de rendirse. 

Mientras que en la propuesta de nosotros la transparencia, la buena administración y la rendición de cuentas parecieran estar mejor planteadas ya que estable que el fondo "será administrado por un Comité" (Art. 7). 

Dicho Comité lo conformarán 4 representantes de 4 clubes cívicos de reconocida trayectoria y el Director o Directora Nacional de Epidemiología del MINSA. 

También, establece que: "La Contraloría General de la República tendrá la responsabilidad y obligación de auditar el uso y manejo del Fondo Quédate en Casa, durante y después de concluida la vigencia del mismo. Si al finalizar el periodo de vigencia del Fondo quedase algún remanente o saldo sin utilizar, éste será reintegrado al tesoro nacional." (Art. 11).

Finalmente, nuestra propuesta contiene otras disposiciones que no fueron consideradas en la propuesta del Ejecutivo, entre ellas: 

1- Exceptúa de la aplicación de esta Ley a aquellos servidores públicos que prestan sus servicios en instituciones sanitarias del Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social, tales como hospitales, policlínicas, centros y sub-centros de salud; los miembros de la Fuerza Pública y del Benemérito Cuerpo de Bomberos (Art. 3).

2- No sólo establece que la medida tendrá una duración de seis meses sino que vencido dicho periodo los servidores públicos a quienes se les aplique, volverán a percibir el monto original de sus ingresos, y deja claro que las sumas descontadas no serán reembolsadas. (Art. 4).

3- Ordena al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República que realicen los cálculos, ajustes, descuentos, suspensión y reducción de los emolumentos que perciben los servidores públicos cuyo rango de ingreso mensual superen la suma de cinco mil balboas, y también les da otras instrucciones administrativas, incluyendo a las oficinas institucionales de Recursos Humanos y las de Planillas (Art. 5).

 4- Para garantizar un eficiente funcionamiento, establece que haya coordinación y suministro de datos entre el Ministerio de Salud y el Comité, así como apoyo del Órgano Ejecutivo al Comité Administrador del Fondo Quédate en Casa, con personal, equipo, oficina y toda la logística necesaria (Art. 9 y 10). 

5- Establece que los servidores públicos a quienes se les aplique esta Ley, afectando sus pagos de compromisos crediticios y otros, tendrán el derecho de acogerse a todos los beneficios consagrados en la Ley de Moratoria (Art. 12).

Así, queda en contraste las diferencias existentes entre ambas propuestas. A pesar de que la de nosotros es un poco más amplia y fue presentada primero, la misma aún no ha sido considerada en la Comisión de Trabajo, la cual prefirió aprobar en Primer Debate, la propuesta limitada que el Ejecutivo presentó casi 15 días después de anunciarla, lo que desafortunadamente reviste esta acción de una mezquindad política por parte de la Comisión, puesto que, si hubiese una genuina y sana intención de implementar una verdadera medida solidaria, se hubiesen podido considerar ambas propuestas a la vez, fusionado, incorporado o complementado la una con la otra y sacar un solo documento en beneficio de esa ciudadanía que está esperando respuestas y soluciones claras, y no pensando en el rédito político o la figuración.

Estamos convencidos que todos los servidores públicos que percibimos altos ingresos económicos debemos despojarnos de egoísmos de cualquier naturaleza e integrarnos todos a esta causa solidaria. 

Sólo como ejemplo ilustrativo, si nosotros los diputados y diputadas aprobásemos esta Ley nos reducirían dos mil dólares de nuestros ingresos mensuales a cada uno de los 71 que conformamos el pleno, eso, en seis meses, harían la cantidad de B/. 852,000.00 dólares, que divididos a su vez en B/. 200.00 dólares, que sería el aporte del fondo Quédate en Casa, que estamos proponiendo, alcanzaría para contribuir a que 4,260 hogares panameños puedan cumplir con su cuarentena, garantizándoles este aporte para su alimentación y que no se vean en la necesidad de salir de sus casas después de haber sido diagnosticados como positivo con COVID-19, evitando así la propagación creciente de este virus. 

Y, este ejemplo sólo involucra a los diputados de la Asamblea Nacional, que en cierta forma somos de seguro los que tenemos ingresos más bajo que otra gran cantidad de servidores públicos. Ahora imagínese con lo que pudiesen contribuir los otros órganos de Estado que de seguro cuentan con ingresos más superiores a los nuestros. Es hora de dar nuestro aporte y ser realmente solidarios.

La autora es abogada, ex Embajadora de Panamá en Londres y Diputada Suplente
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