• 23/01/2019 01:00

La ASEP no hace bien su trabajo

En el caso que me ocupa, lastimosamente debo referirme a una reclamación que interpuse ante una empresa eléctrica y que la ASEP ha tramitado negligentemente

Como docente universitario en Administración Pública, en los últimos 10 años, escribí decenas de artículos de opinión publicados en diarios locales, algunos pueden verificarse vía internet. Igualmente poseo ensayos que reposan en bibliotecas nacionales y algunos internacionales (ICAP y CLAD). Mis escritos tratan sobre diversos problemas de la administración pública como el transporte público, la recolección de la basura, el suministro de agua potable, la delincuencia y otros.

En algunas ocasiones se han resuelto situaciones puntuales como ocurrió con mi escrito sobre una situación en la CSS, y donde un funcionario de jerarquía atendió el mismo dándole repuesta. Igual ocurrió con una demanda que Acedeco me tramitó hasta los tribunales y una empresa promotora en Isla Naos fue condenada.

En el caso que me ocupa, lastimosamente debo referirme a una reclamación que interpuse ante una empresa eléctrica y que la ASEP ha tramitado negligentemente. En efecto, el 18 de noviembre interpuse un reclamo como indica la resolución 59, por haber leído después de la fecha, con lo cual mi consumo excedió en 70 kw los 600 dejando de percibir mi descuento de jubilado.

El mes de septiembre de 2018 la factura indica un consumo de 670 y el siguiente mes de 493. Sustento lo anterior toda vez que yo leí el medidor el domingo 23 de septiembre y fue de 595 kw. En el punto 9 de la resolución se indica que mis comentarios son ‘meramente especulaciones subjetivas'. A menos que fuera ciego o loco, mi anotación estaría fuera de orden. Y afirmo: Dudo que alguna de las personas que analizaron la información aportada puede tener una bitácora de vida como la mía. Tengo, y puedo mostrar 20 agendas desde 1999 donde están anotadas todas las cosas importantes que sucedieron en cualquier día de mi vida en dicho período.

La citada resolución se contradice con lo expuesto en el punto 9.1 que indica que la lectura ‘no debe excederse de 32 días'. En mi recibo habla de 31, pero hay una afirmación más contundente. Para entrar a leer el medidor debo abrir el portón de hierro, cosa que no sucedió el día señalado.

Lo más catastrófico de la citada resolución es que los que trabajaron en ella parecen desconocer a Baldor. Se indica en el punto 9.2 ‘sus consumos se mantiene dentro del rango habitual... incluso el mes reclamado es inferior a los anteriores'. Señores, 1 es más que cero. En el recibo en mención desde enero de 2017 hasta septiembre no hay un solo mes mayor que este. Verifíquelo.

Como mi propósito no era reclamar unos cuantos dólares, sino exigir que las lecturas se hicieran dentro de los 32 días, la citada resolución deniega mi reclamo, sin entrar a analizar por qué no se leyó en la fecha que corresponde.

Como se señala, el medidor y demás aspectos técnicos están funcionando correctamente, y aquí sí quiero felicitar al equipo profesional que me visitó. Sin embargo, los que debían analizar el núcleo de mi reclamo, que es la parte humana, no lo hicieron.

Ante los mismos datos, diferentes interpretaciones. Si tengo un vaso por la mitad, para uno está medio vacío; y para otro poco le falta para llenarse.

Me entristece, a mi criterio, que ASEP se sume a otras entidades del Estado que no están haciendo bien su trabajo. Y a todos ellos les pagamos nosotros los contribuyentes. Como dice un conocido columnista, Dios te salve Panamá.

DOCENTE UNIVERSITARIO JUBILADO.

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