• 12/06/2021 00:00

Denuncias de consumidores por discriminación

“[…] los colegios no deben realizar ningún acto de discriminación en perjuicio del consumidor o del estudiante menor de edad, ya que puede vulnerar sus derechos […]”

Hay situaciones donde los consumidores consideran que no se respetan sus derechos, en cuanto a cualquier razón que tenga o crea tener el agente económico para no dar un trato comercial o negar el consumo del bien o el servicio; por ejemplo, discriminación racial, enemistad con el consumidor, incluso negar u ofrecer un servicio educativo.

La Ley 45 de 2007, sobre protección al consumidor, en su artículo 36, numeral 16, dispone que es obligación de los agentes económicos “Prestar el servicio objeto de su actividad comercial sin discriminación de ningún tipo”.

Este fundamento legal es reforzado a la vez por el Decreto Ejecutivo 46 de 2009, que dispone en su artículo 19, que reglamenta el artículo en mención y señala: “Se prohíbe toda discriminación al consumo de bienes y servicios, entendiéndose por tal, la injustificada y arbitraria negativa a proveer un producto o prestar un servicio o que proveyéndolo se haga en condiciones distintas a las dadas a otros consumidores, así como la prestación de servicio en forma irregular o dilatoria, salvo que mediaren causas justificadas, caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobables”.

En el caso de los centros educativos, estos no pueden, por ejemplo, suspender, cancelar o bloquear el servicio educativo a un consumidor, solo por el hecho de que el mismo interponga una queja ante cualquier instancia, ya sea la Acodeco, Meduca, Defensoría del Pueblo o cualquier otra, que el consumidor acceda, debido a que este es un derecho ciudadano.

Recientemente, informes de prensa destacaron que la Defensoría de Oficio de la Acodeco, entregó un cheque por B/.1172.60, según fue dictaminado dentro de proceso judicial en favor de acudientes en contra de un colegio particular, en razón de daños material y moral, por la discriminación en contra del estudiante.

Este caso surgió inmediatamente después de que el acudiente hizo unas declaraciones en una protesta contra el colegio, puesto que en el año 2020 los padres de familia aspiraban a un mayor ajuste de precio por los servicios virtuales que brindaba el plantel, le cortaron el acceso al Mereb al estudiante y a los padres de familia le regresaron los pagos de matrícula y le negaron la existencia del contrato. El estudiante ya tenía varias semanas cursando el año lectivo y era un estudiante de último año. Además, llevaba buena cantidad de años cursando estudios en el colegio.

Es por esto por lo que los colegios no deben realizar ningún acto de discriminación en perjuicio del consumidor o del estudiante menor de edad, ya que puede vulnerar sus derechos, según la ley de protección al consumidor y además puede infringir lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Convención de los Derechos del Niño, el Código de Familia y del Menor y las normativas de Meduca, entre otras leyes.

Comunicador social.
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