• 15/12/2013 01:00

Guardar silencio

Para negar cualquier hecho nos podemos basar en el principios de inocencia, se trate de cualquier cargo administrativo, faltas y hasta d...

Para negar cualquier hecho nos podemos basar en el principios de inocencia, se trate de cualquier cargo administrativo, faltas y hasta delitos, mientras no se pruebe la culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa, como lo vocifera en tiple (voz de soprano) el artículo 22 de nuestra Constitución, del que ya hemos hablado en entregas anteriores.

Seguro que el investigador primario (y muchas veces los secundarios) toman esta negativa como una resistencia del interrogado y de allí lo califican como un indicio de culpabilidad, pero que a lo mejor ni siquiera saben el sentido abarcador de estos indicadores, puesto que si es que se trata de una conjetura de algo que ha existido o va a ocurrir, o probablemente sientan que tiene en manos una cantidad muy pequeña de la primera manifestación de algo, que el declarante al negar lo que se le pregunta es una inmediata seña que el sujeto evasivo fue el que lo hizo o sabe quién fue el que cometió el delito. En la práctica el capturador pregunta en la calle al sospechoso lo que la da la gana y, al final, en el informe dice que les puso de presente los artículos 22 y 25 de la Constitución Nacional; por supuesto, que sin explicarlos porque ni siquiera el apresador sabe el contenido abarcador de dichas normas. Vamos a continuar con el examen de este último artículo, visto ahora bajo otros enfoques.

El artículo 25 de la Constitución anuncia: ‘Nadie está obligado a declarar en asunto criminal, correccional o de policía, contra sí mismo, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad’. Nada puede estar más claro, pero es que el principio de inocencia vuelve a reinar en esta norma Constitucional. En el desarrollo de esta magna pauta, tenemos el artículo 8 de nuestro Código Procesal Penal, vigente en toda la República, se trata del Principio de Inocencia. (Observen que ya ni siquiera se presume). La norma considera al acusado en ese estado durante la investigación y el proceso, hasta que se declare en sentencia, que además haga tránsito a cosa juzgada, lo que quiere decir que ésta quede firme sin que se pueda presentar algún recurso en su contra. Así está en la ley.

Cuando ocurre un delito debe entrar en juego para el investigador la imaginación frente al hecho ilícito sucedido, con la serie de variables que provocan las señas que aparecen en la escena. Aquí se empieza a elucubrar la hipótesis, que no es otra cosa que la suposición de cómo debió ocurrir, pero que se basa en esa información recabada por los efectos sobre lo sucedido. Este debe establecer lo que parece que debió pasar. Hay que trabajar con las relaciones que surgen de los hechos y luego se experimenta de manera científica, para corroborar lo supuesto con las declaraciones. Aquí es donde vienen las equivocaciones porque se afirman posturas de acuerdo con lo que aparentemente debió pasar, pero con la información que se puede extraer de los que pudieran saber. Todo esto se debe escudar con los preceptos de garantías que fomenta la ley.

Ahora debemos observar el artículo 16 de nuestro Código Procesal Penal, el cual también está vigente en toda la República, y que repite lo que protege nuestra Constitución, pero además agrega los tratados y convenios internacionales de los que somos signatarios. Esta norma se refiere específicamente a los investigados y su derecho de guardar silencio, y advierte que con esta negativa no se admiten los cargos y menos se puede valorar como indicio en su contra.

Tenemos en este nuevo Código Procesal Penal, en el artículo 388, vigente para la mitad de esta República, la faculta de abstenerse a ‘testificar contra el imputado el cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes, descendientes o hermanos, sus parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, su tutor o pupilo’. Lo más interesante es que antes de declarar, los deben advertir sobre dicha abstención. Tiene que ver como ahora se agrega el conviviente, la pareja que no está casada con el afectado al declarar. Esta protección tiende a abarcar más espacios de protección.

Los fiscales y jueces no le ponen atención a estos abusos de la policía que con la simple lectura de los informes se nota las pretermisiones. Sabemos que la lucha contra el crimen es extrema pero no podemos cometer otros crímenes con llevar a las malas a quien se les antoja, puesto que presumen que todo el mundo es delincuente y es esto precisamente lo que la ley en el mundo entero protege. Tener a un inocente preso con cargos infundados, es peor que lo delitos que se comenten y por los que se le investiga. Tenemos que encontrar alguna forma para evitar que ocurran estas desmedidas actuaciones que dejamos pasar como si no ocurriese nada.

En el Código Judicial, todavía vigente en la mitad de nuestra Jurisdicción, podemos leer en el artículo 2107, en relación con los testigos: ‘No están obligados a testificar contra el imputado, su cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. El vínculo entre tutor, curador y pupilo se equipara al grado de parentela contemplado en esta norma’. Seguro que esto quiere decir que a los testigos también los resguardan para que declaren contra cualquier persona que esté dentro de este grado de consanguinidad y afinidad que conocemos, pero también arropa al tutor y pupilo dentro de esta parentela, sin excluir al imputado o su cónyuge.

En la práctica, un declarante puede aceptar el cuestionario, pero con la condición de que puede contestar algunas preguntas y se puede acoger a dicho silencio sobre otras, en estas condiciones el funcionario receptor debe aceptarlo. En esencia esto debe ser plausible, si lo que busca es la verdad para el investigador.

En nuestra realidad cotidiana somos dados a tolerar los excesos que a diario se provocan. Tantos gremios y tantos versados en intrincadas doctrinas jurídicas para nada. Aquí en nuestro patio no hay un estudio serio para determinar si las leyes que se dictan son oportunas o rinden las expectativas con las que fueron creadas. Vamos en una carrera emocional con enfoques definidos y una tendencia a endurecer las penas, cuando hay tantas aristas en medio que a lo mejor si se corrigen cambiaría el comportamiento social.

ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO

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