• 17/08/2013 02:00

Un gobierno de los jueces

No propongo que los jueces asuman la función de gobernantes. Tampoco reformar la actual separación de los poderes públicos, consagrada e...

No propongo que los jueces asuman la función de gobernantes. Tampoco reformar la actual separación de los poderes públicos, consagrada en la Constitución. Mi propósito es abogar por la independencia de la judicatura, tan maltratada y ofendida por quienes no entienden que ella es la tabla de salvación del Estado de Derecho, sin el cual no hay institucionalidad democrática y que la ausencia de esta, fomenta la inestabilidad social y es semilla de la anarquía.

El Estado de Derecho se sustenta en una auténtica separación de los poderes públicos, que no son solo los tres tradicionales; también son poderes la jurisdicción electoral, a la que, desde luego, no podría llamársela poder electoral, por cuanto éste solo lo tiene el pueblo; el Ministerio Público; y la Contraloría General, el poder fiscalizador de las finanzas públicas. A estos podría agregarse el Poder Moral, la novedosa institución creada por la Constitución Bolivariana venezolana, que comentaré en otro momento.

De los tres poderes tradicionales: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Los dos primeros son originarios: su mandato lo reciben directamente de los electores. Cada diputado, individualmente, recibe un mandato directo; pero no es así con el Órgano Ejecutivo; el mandato solo lo recibe el presidente; los ministros, que junto con él componen ese órgano, ostentan sus cargos porque éste los nombra.

El Órgano Judicial es asunto diferente. En principio, debe ser independiente; así lo dice la Constitución Política. Los artículos 210, 214 y 216, respectivamente disponen: que los magistrados y jueces son independientes en sus funciones y solo están sometidos a la Constitución y la Ley; que el Órgano Judicial tendrá independencia económica, al asignársele, junto con el Ministerio Público, recursos equivalente al dos por ciento de los ingresos corrientes del Gobierno Central; y que los magistrados y jueces no podrán ser detenidos ni arrestados, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente para juzgarlos.

La realidad no se corresponde con los mandatos constitucionales. El sistema judicial panameño está estructurado verticalmente. Los magistrados de la Corte Suprema son nominados por el Consejo de Gabinete, pero eso es un eufemismo, pues quien los escoge es el presidente de la República. Los ministros, que son de libre nombramiento y remoción del jefe del Ejecutivo, se limitan a dar su apoyo a quienes les proponga el presidente.

Los magistrados propuestos deben ser ratificados por el Órgano Legislativo, por un procedimiento similar al estadounidense, donde los nominados deben ser ratificados por el Senado. Pero allá la consideración por el Senado de los nominados incluye un escrutinio a fondo de sus vidas y ejecutorias que, en más de una ocasión, ha culminado con su no ratificación. En Panamá, para nadie es un secreto que por tener el Órgano Ejecutivo el control de la Asamblea, su bancada mayoritaria ratificará los nominados, a paso militar.

Para que pueda existir auténtica independencia de los magistrados y jueces, hay que comenzar por sustituir el método de designación por otro que asegure una selección independiente y profesional, no politizada.

En el proyecto de reforma constitucional redactado por la Comisión Especial (los notables) se propone crear una ‘Comisión Nacional de Evaluación y Postulación’, responsable de elaborar una lista de candidatos, para que de ella, obligatoriamente, el Consejo de Gabinete designe a los magistrados que, al igual que en el sistema vigente, deben ser ratificados por la Asamblea; pero por una mayoría de los dos tercios, en lugar de la mayoría absoluta exigida actualmente.

Si bien esa vía sería mejor que la actual, el avance es poco, pues se mantendría la subordinación vertical a la Corte Suprema. Lo que se necesita son dos cosas: primero, que mientras no reforme la Constitución el mandatario de turno escoja sin cálculos políticos y, segundo, crear un Consejo General del Poder Judicial, a semejanza del español, que es un auténtico gobierno autónomo de la Judicatura, con sus propios mecanismos de selección y promoción, ajenos y separados de influencias políticas.

PRECANDIDATO PRESIDENCIAL INDEPENDIENTE.

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