• 23/09/2009 02:00

Garantía de vehículos nuevos

Normalmente, los adquirentes de vehículos nuevos tienen la expectativa de eficiencia continua del auto que compran. En tal sentido, el p...

Normalmente, los adquirentes de vehículos nuevos tienen la expectativa de eficiencia continua del auto que compran. En tal sentido, el proveedor debe dar al consumidor la garantía de que éste va a funcionar adecuadamente, según los fines para los cuales se adquirió.

La Ley 45 de 2007 contempla en su artículo 42, que en los contratos de venta de bienes muebles nuevos, incluidos los vehículos a motor, se entiende implícita la obligación de garantizar al comprador el funcionamiento normal y acorde con el fin para el cual fue fabricado. Esta garantía de funcionamiento normal debiera referirse a los repuestos, piezas y la prestación misma del servicio, los cuales deberían correr por cuenta del vendedor, durante todo el periodo de garantía. Generalmente la garantía cubre toda reparación o sustitución gratuita (de piezas y mano de obra), de repuestos o piezas reconocidas como defectuosas por el constructor o su representante, durante un intervalo de tiempo o de kilometraje recorrido del auto.

Lo anterior, deviene como consecuencia de la obligación que tiene el proveedor de poner a disposición del consumidor un bien que cumpla con el uso para el cual ha sido destinado y adquirido. Sin embargo, la garantía excluye los costos de mantenimiento y revisiones periódicas del vehículo, incluyendo los artículos de consumo corriente, como filtros, neumáticos, amortiguadores y otros similares. Entonces, salvo los defectos de fábrica, ¿cuál es la garantía que se ofrece?

Con relación a los costos (a cargo del consumidor) de mantenimiento corriente o revisiones periódicas, pueden entenderse respecto a los repuestos o artículos de recambio; pero, han surgido cuestionamientos de los consumidores sobre ¿por qué debe el consumidor asumir los costos de mano de obra por ese tipo de mantenimiento? ¿Es una obligación o un derecho del proveedor cumplir con esa garantía? ¿Si es obligación, entonces quién es el titular del derecho a exigir su cumplimiento? ¿De ser un derecho del proveedor, se trataría o no de una modalidad de venta condicionada o atada? La venta atada es la subordinación de la venta de un bien a la adquisición de otro o a la utilización de un servicio. En este caso, la compra de un auto aparece condicionada a la utilización del servicio de mantenimiento corriente en los talleres del proveedor, debiendo el consumidor asumir los costos, incluida la mano de obra, durante toda la garantía, so pena de que le sea desconocida ésta última.

La situación amerita una revisión de la normativa existente, porque muchos consumidores comienzan a inquietarse por los costos que deben asumir durante la garantía del vehículo, en concepto de mantenimiento o revisión corriente, pues, terminan comprando un bien con la obligación irrenunciable, con el mismo proveedor, de pagar la mano de obra, sin que pueda tener la opción de escoger otro lugar de su predilección, sin que esa iniciativa conlleve consecuencias negativas a sus intereses, entre ellos la pérdida de la garantía.

*Administrador de Acodeco.pmeilan@acodeco.gob.pa

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