• 02/05/2024 11:27

¿Qué legislación debería estar en marcha para garantizar la continuidad presidencial en Haití?

Reemplazar a los funcionarios electos en Haití puede resultar una tarea ardua. Además, la objetividad en los análisis jurídicos, especialmente en lo que respecta a los principios constitucionales y las leyes, a menudo es difícil de encontrar entre los juristas.

Conscientes de la magnitud de este problema, nos esforzamos por mantener la objetividad en la elaboración de este artículo sobre bases legales. Estas bases incluyen reglas generales, impersonales y vinculantes, destinadas a prevenir las posibles frustraciones de las diferentes partes involucradas. Como defensores del estado de derecho, un elemento esencial para lograr objetivos sostenibles, nuestra intención no es criticar al Consejo Presidencial por favorecer a un miembro de la Corte de Casación.

Sin embargo, nuestro compromiso con la ley nos impulsa a contribuir para iluminar a los lectores de este periódico, así como a cualquier otra persona interesada y a las partes directamente involucradas en esta problemática.Este artículo tiene como objetivo explorar el marco teórico y metodológico que permite profundizar en la cuestión de la ley aplicable tras el asesinato del Presidente Jovenel Moise el 7 de julio de 2021 en Haití.

Analiza la situación política y jurídica de la República de Haití, confrontada con irregularidades que afectan a los tres poderes que, según la Constitución modificada, constituyen el fundamento esencial de la organización del Estado (Art-59.1 Constitución de 29 de marzo de 1987 modificada el 9 de mayo de 2011).Frente a las irregularidades que afectan a los tres poderes, que constituyen el fundamento del Estado según la Constitución modificada de 1987, es crucial examinar el derecho vigente tras el vacío presidencial, la caducidad del Parlamento y la ineficacia de la Corte de Casación.

La situación se revela compleja, ya que el artículo 149 de la Constitución establece que la Asamblea Nacional debería reunirse dentro de los sesenta días posteriores a la vacancia presidencial para elegir un nuevo presidente provisional. Sin embargo, los mandatos de ambas cámaras han expirado debido a una crisis política relacionada con una mala gobernanza, lo que ha obstaculizado la organización de elecciones y paralizado el poder judicial.

Aunque la Constitución haya previsto medidas para evitar tales crisis, la realidad es muy diferente. Sin embargo, esta situación delicada debería ser manejable en la época contemporánea, ya que el legislador, aunque no puede preverlo todo, tiene un principio fundamental en sus acciones: el de la previsibilidad y la seguridad jurídica. Este principio implica la aplicación de normas preexistentes para evitar la arbitrariedad y mantener la estabilidad jurídica.

El principio de previsibilidad es un escudo que sirve para evitar la aplicación de normas que se dicten de manera irregular y fuera de lo que la ley ha previsto. Esto significa que, en ausencia de lo que no está previsto, en caso de problemas de regularidad de las instituciones públicas del Estado, se deben buscar soluciones de conformidad con los principios establecidos y según la jerarquía de las normas, para evitar disputas y turbulencias políticas.

Además, la “Grundnorm”, o norma fundamental, subyace en la validez de todas las normas dentro de un mismo orden jurídico, por lo tanto, la Constitución está en el rango de Constitución y, todas las demás leyes para ser válidas deben derivar de ella.En un ensayo distinguido con el Premio Jean-Jacques Rousseau, sobre una problemática planteada por el comité científico de la Cátedra UNESCO-UQAM de estudio de los fundamentos filosóficos de la justicia y la sociedad democrática, se destaca claramente que las sociedades civiles avanzadas ya están de acuerdo con estas ideas, ya que estas normas derivan de una legislación legítima.

Por lo tanto, para gobernar un país de manera objetiva, sería más apropiado aplicar normas establecidas por la ley en lugar de depender de acuerdos políticos teñidos de irregularidades e intereses partidistas subjetivos. Tales acuerdos podrían llevar recurrentemente a otros compromisos, lo que resulta del principio mismo de ensayo y error. Además, esto podría desencadenar una espiral de disputas y violencia, ya que la política es dinámica y se basa en el momento. Lo que se acepta hoy podría ser cuestionado mañana, según los intereses de las partes firmantes del acuerdo.

Este tipo de acuerdos podría sumirnos en una regresión perpetua, manteniéndonos en un círculo vicioso sin un progreso real. Es una maniobra dilatoria basada en intereses egoístas, y no en el interés general que buscan las leyes establecidas por los legisladores. Consciente del desafío tradicional del “regressus ad infinitum”, que consiste en la búsqueda de lo incondicionado, Kelsen apoya firmemente la idea de una norma fundamental (Grundnorm). Esta se considera esencial, ya que no se establece bajo pena de una regresión infinita (Coppens, 1992).

En este caso, el legislador está más bien motivado por la doctrina que busca evitar estas situaciones, lo que también explica por qué, en la práctica actual, no nos conformamos solo con una Constitución, sino que buscamos establecer el concepto del Bloque de Constitucionalidad (Genevois, 1996).

Del mismo modo, no nos referimos a una ley que se encuentre por debajo del Bloque de Convencionalidad y por encima de los Principios Generales del Derecho. Más bien, aspiramos a establecer el Bloque de Legalidad, que abarca todas las leyes, antiguas y nuevas, destinadas a promover el interés general y aplicables en situaciones particulares para fortalecer el estado de derecho.

Actualmente, aunque este conocimiento no es un secreto para nadie, las opiniones continúan divergiendo sobre este tema. Cada experto jurídico haitiano que interviene en esta cuestión parece tener dificultades para proporcionar explicaciones convincentes, ya sea debido a una falta de preparación o a una comprensión insuficiente del tema.

Esta situación beneficia a la clase política tradicional haitiana para perpetuar el sistema que critica, aunque sea el actor principal del mismo. Por lo tanto, este artículo tiene como objetivo contribuir a una mejor comprensión de la situación para los lectoresRenovar a los elegidos en Haití parece ser un desafío considerable.

Tan claro como pueda parecer. Sin embargo, los líderes y la clase política haitiana, ya sea por negligencia o falta de competencia, como sugirió el periodista haitiano Valery Numa en su programa Vision 2000, parecen incompetentes e incapaces de tomar decisiones razonables para hacer frente a la situación actual de Haití. Esta clase está compuesta en gran parte por actores que han luchado por el establecimiento de la democracia y el respeto a los principios del estado de derecho en el país.

Sin embargo, cada titular del poder siempre quiere mantener el poder a expensas de los principios viables de la democracia y el estado de derecho. De hecho, la renovación de los elegidos en este país parece ser un desafío considerable.Sin embargo, a pesar de esto, la clase política haitiana se esfuerza por presentarse como democrática y pretende estar desvinculada del poder tradicional que solía violar los principios fundamentales del Estado. Sin embargo, sigue aferrada a los principios de la anarquía y la arbitrariedad, lo que claramente muestra su carácter tradicional.

En realidad, no hay una ruptura clara con las prácticas antiguas. Para comprender mejor esta idea, basta con examinar las estructuras de los partidos políticos, lo que permitirá entender por qué sigue siendo difícil asegurar una alternancia en el poder en Haití respetando la ley y la democracia. En ninguna sociedad moderna o sistema político, los acuerdos pueden prevalecer sobre los principios jurídicos fundamentales.

La clase política haitiana sigue buscando constantemente formas de eludir la ley, solo refiriéndose a ella cuando les conviene, y recurriendo a la amenaza y la violencia para obtener acuerdos cuando los principios no les favorecen. Esta práctica es la causa del colapso de las instituciones encargadas de proteger la soberanía nacional y de la complejidad del estado de derecho y una buena gobernanza.

Así, los acuerdos políticos y las negociaciones dificultan la aplicación de las leyes, siendo estas la base de la convivencia, ya que ninguna sociedad moderna o política puede privilegiar los acuerdos sobre los principios legales.

En general, en la sociedad contemporánea, se tiende a tomar decisiones que se derivan de normas establecidas de acuerdo con la teoría propuesta por Hans Kelsen. Él afirma que “la validez de una norma solo puede basarse en la validez de otra norma” (Kelsen, 1962) (Coppens, Introducción al artículo de H. Kelsen, Transformaciones del Estado y cambios jurídicos: el ejemplo de América Latina, 1992).

Sin embargo, la corrupción generalizada del aparato estatal, el aumento de la inseguridad y la trivialidad de los tomadores de decisiones políticas ponen a prueba el ideal de claridad de las normas racionales, favoreciendo los acuerdos políticos y los intereses particulares sobre los principios legales que favorecen los intereses generales

.Sin embargo, el bloque de constitucionalidad reconoce la importancia de la claridad y la inteligibilidad de la ley para garantizar la gobernanza democrática. Es evidente que, incluso cuando están definidos, estos acuerdos no tienen un propósito preciso. Sin embargo, el bloque de constitucionalidad reconoce los requisitos de claridad, accesibilidad e inteligibilidad de la ley y promueve ciertas prácticas legislativas que contribuyen a una racionalización formal de las leyes. Incluso prohíbe al legislador utilizar disposiciones no normativas para favorecer prácticas antiguas que tienen valor de ley. Porque, incluso en convenios internacionales, algunas decisiones antiguas pueden considerarse reconocimientos parciales del requisito de claridad de la ley.

Efectivamente, este enfoque del bloque de constitucionalidad también ha inspirado la forma en que las leyes están organizadas y presentadas en muchos sistemas jurídicos. En numerosos países, las leyes se agrupan por bloques o áreas en códigos o recopilaciones legislativas, lo que facilita su consulta y aplicación. Esta organización por bloques temáticos también permite resaltar los principios y normas fundamentales que subyacen en cada área del derecho.

Al adoptar esta estructura en bloques, los legisladores buscan hacer el derecho más accesible y coherente para los profesionales del derecho y para el público en general. También permite destacar los vínculos e interacciones entre diferentes leyes y áreas legales, contribuyendo así a una mejor comprensión de todo el sistema legal.Efectivamente, este enfoque del bloque de constitucionalidad también ha inspirado la forma en que las leyes están organizadas y presentadas en muchos sistemas jurídicos.

En numerosos países, las leyes se agrupan por bloques o áreas en códigos o recopilaciones legislativas, lo que facilita su consulta y aplicación. Esta organización por bloques temáticos también permite resaltar los principios y normas fundamentales que subyacen en cada área del derecho.Al adoptar esta estructura en bloques, los legisladores buscan hacer el derecho más accesible y coherente para los profesionales del derecho y para el público en general.

También permite destacar los vínculos e interacciones entre diferentes leyes y áreas legales, contribuyendo así a una mejor comprensión de todo el sistema legal.Deje de lado los derechos fundamentales y prepárese para presenciar un espectáculo de violaciones de los derechos humanos, tensiones y protestas constantes. ¡Saludos a los lectores informados!

De la exposición anterior, este concepto, llamado el “bloque constitucional” o “orden constitucional”, tiene como objetivo demostrar que incluso si una nueva Constitución reemplaza completamente o deroga los principios de la antigua Constitución, aún quedan principios fundamentales o disposiciones implícitas que deben ser respetadas.

Por lo tanto, cuando una nueva Constitución se enfrenta a una situación inusual o no responde a ciertos requisitos o situaciones abordadas en la antigua Constitución, es esencial referirse a principios o disposiciones de la antigua Constitución para evitar lagunas normativas. Este concepto, formalizado especialmente por Louis Favoreu, se considera una contribución importante a la doctrina constitucional. Evita conflictos legales asegurando cierta homogeneidad en las normas constitucionales a pesar de los cambios políticos o institucionales. Al unificar las normas constitucionales de un país, el bloque constitucional contribuye a la estabilidad y coherencia del sistema legal.

De todo lo dicho, es evidente que legalmente, solo la aplicación del artículo 149 de la Constitución de 1987 de la República de Haití es legal y posible. De hecho, el artículo 149 de la Constitución actualmente en vigor sucedió y derogó al de la Constitución de 1987 a partir de 2011.

Además, no solo difiere del artículo anterior, sino que también tiene prioridad sobre el de la antigua Constitución. Sin embargo, seamos prácticos, nos enfrentamos a una situación compleja caracterizada por un vacío presidencial, la disolución del parlamento y la inefectividad de la Corte de Casación. A pesar de esta complejidad, este problema ya ha sido resuelto gracias a una fuente indirecta de derecho, específicamente la doctrina de la “Integración a través del Derecho”, que tiene como objetivo unificar especialmente las disposiciones de dos Constituciones para asegurar su coherencia.Como se ha observado, nos enfrentamos al colapso de un Estado donde el poder judicial es el único órgano que aún sigue siendo racional, y según el artículo 59-1 de la Constitución en vigor, el poder judicial constituye uno de los tres pilares que tienen la responsabilidad de la organización del Estado. Así, además del bloque de constitucionalidad mencionado anteriormente, este artículo justifica el papel vital del poder judicial, el último bastión presente en la organización de la República.

De hecho, en tales circunstancias, existe un precedente práctico de este poder. Las elecciones más creíbles han sido organizadas por presidentes procedentes de la Corte de Casación. Como guardianes de las normas, defensores del estado de derecho y de la estabilidad política, hacemos sonar la alarma en cuanto a la aplicación rigurosa de las leyes. Sin ello, corremos el riesgo de ser testigos de un escenario marcado por violaciones flagrantes de los derechos humanos, crecientes tensiones y protestas incesantes. ¡Saludos a los lectores atentos!

Es innegable que tanto el artículo 149 de la Constitución de 1987 como el de la Constitución actual enuncian principios emanados de una legislación legítima. Solo el pueblo tiene el poder de elegir a sus representantes. El legislador, en su previsión para mantener el equilibrio, establece normas sobre cómo reemplazar a los elegidos en caso de algún problema eventual. Estas leyes buscan conciliar nuestros derechos individuales con nuestras responsabilidades como miembros de la sociedad. Así, cuando un presidente no puede actuar, el poder se transfiere a las entidades del Estado, y no al partido político más poderoso, ni al grupo que organiza la mayor manifestación, ni siquiera al grupo más dominante. Sería poco prudente que el legislador adoptara esta perspectiva.No hay ningún argumento que pueda justificar la desregulación del orden establecido por la jerarquía de las normas.

Como profesionales, nuestro objetivo sigue siendo la objetividad. En este artículo, defendemos la tesis de que las reglas establecidas por el legislador, que favorecen el interés general y respetan los derechos fundamentales, deben prevalecer. No importa si estas reglas o normas han sido disfuncionales, eso no debe invocarse para justificar la desregulación del orden establecido por la jerarquía de las normas, a saber: el bloque de constitucionalidad, el bloque de convencionalidad (que incluye tratados y convenciones internacionales así como el derecho comunitario), el bloque de legalidad (que comprende leyes ordinarias, leyes orgánicas, ordenanzas, reglamentos autónomos, etc.), los principios generales del derecho, el bloque reglamentario (que abarca decretos, órdenes, etc.), el bloque contractual, así como los actos administrativos (tales como circulares y directivas).

En resumen, es esencial cumplir con las normas legales establecidas para mantener la estabilidad jurídica y evitar conflictos de intereses. Las leyes permiten mantener el equilibrio entre los derechos individuales y las obligaciones hacia la sociedad, y deben ser respetadas para garantizar el funcionamiento democrático del Estado y facilitar el desarrollo sostenible.

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