• 27/09/2016 02:02

Estado y transporte alternativo

Mirar hacia un lado, es ignorar el mandato constitucional de cumplir con la Ley

Al comenzar los estudios del Derecho Administrativo en la Universidad de Panamá, el profesor Olmedo Sanjur nos introduce en esa materia con el estudio del ‘Fallo Blanco ', dictado por tribunales franceses en 1873, el cual tiene como génesis el hecho de que una niña fue atropellada y herida por una vagoneta de la manufactura de tabacos, propiedad del Gobierno; determinando el Tribunal que el Estado como persona pública era responsables por los actos que cometían los funcionarios en el ejercicio de sus funciones, siendo este el génesis de la jurisdicción contencioso administrativo.

Realizada esta pequeña introducción histórica, referente a la responsabilidad del Estado, debemos señalar que en pasadas administraciones y esta, se ha permitido que el servicio de transporte públicos sea brindado por personas que carecen de los certificados de operaciones; que los mismos sean prestados por personas sin cumplir con los requisitos establecidos por la Ley para manejar vehículos dedicados a prestar dicho servicio; nos referimos a llamados busitos piratas o transporte alternativo, que han minado nuestro país.

Al respecto el Decreto Ejecutivo N° 640 del 27 de diciembre de 2006, por el cual se expide el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá, en sus artículos 113 y 250 establece los requisitos para adquirir una licencia para manejar transporte público; además de las sanciones a imponer a quienes manejen un vehículo sin la licencia adecuada y preste el servicio de transporte público, sin poseer autorización de la ATTT.

Explicado lo anterior, debemos advertir que, ante la omisión de la ATTT de aplicar el Reglamento de Tránsito a aquellos conductores que no poseen la licenciada adecuada y que no cumplen con los requisitos para manejar un vehículo de transporte público ni poseen el certificado de operaciones expedido por la ATTT; y la permisibilidad de dejarlos brindar el servicio de transporte público, a sabiendas de que no están en regla; el encargado de dicha institución, frente a los accidentes que causen las personas que manejan esos vehículos, podría ser demandado tanto civil como penalmente, por incurrir en actos omisivos, propios de función como director de la ATTT.

El artículo 18 de la Constitución señala que los servidores públicos son responsables por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de estas; en este sentido, si el encargado de la ATTT avala la prestación del servicio alternativo de transporte, comete un acto arbitrario al faltar a su deber como funcionario de cumplir con las disposiciones legales, que en materia de transporte público rigen en el país; y al omitir ejercer su función fiscalizadora como autoridad, tiene igual responsabilidad por aquellos actos en que estén vinculados quienes manejan estos transportes que incumplen con el Reglamento de Tránsito, pero que son avalados por la autoridad; lo que da lugar a que las personas afectadas por los actos que cometen estos conductores puedan demandar tanto civil como penalmente al funcionario encargado de la ATTT, como al Estado, por la omisión consciente de cumplir con las funciones previamente definidas y establecidas en la Ley.

Avalar la conducta ilegal de permitir la circulación del transporte pirata o alternativo, bajo el pretexto de que existe carencia en la prestación del servicio de transporte público, es como justificar el hurto de un empleado hacia la empresa que lo contrató bajo la premisa de que tenía graves problemas económicos.

En un Estado de derecho democrático como el nuestro, no es permitido quebrantar el orden legal previamente establecido; ya que de hacerlo entraríamos en un Estado anárquico en el cual cada persona determinaría qué Ley cumplir y cuál no; lo que llevaría al final a que el Estado, como ente rector de garantizar las libertades y los derechos del pueblo, colapsara y no existiera esa paz social que se requiere para llevar una convivencia armoniosa.

En los últimos meses hemos observado que en la gran mayoría de los accidentes de tránsito se ven involucrados estos denominados transporte alternativo, que ante la falta de regulación no se hacen responsables de las víctimas; cobran por encima de la tarifa establecida por Ley, lo que va en contra de la economía de las personas y ahora se organizan para realizar paros; todos estos actos, llevan al desequilibro del sistema democrático y propician que las personas no respeten la Ley ante la falta de certeza en el castigo. Mirar hacia un lado, es ignorar el mandato constitucional de cumplir con la Ley.

EX JUEZ SUPLENTE PENAL DE CIRCUITO.

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