- 22/08/2009 02:00
La Asamblea viola los derechos fundamentales
Escuché el discurso del presidente de la Asamblea, José Luis Varela, en la toma de posesión el 1 de julio de 2009 y no voy a negar que me sentí satisfecha cuando le escuché decir: “no haremos una ley más hasta que las que haya se cumplan” y luego agregó: “muchas veces la Asamblea Nacional es injustamente cuestionada por estas situaciones, por eso, tenemos que comprometernos a ser independientes y fiscalizadores para que los otros Órganos del Estado cumplan en hacer efectivas las leyes que nosotros aprobamos”.
Qué lejos estaba de imaginar que Varela estaba significando con ello que la Asamblea estaba eximida del cumplimiento de la Ley y que el mismo es para los otros Órganos del Estado, como él literalmente apuntó. Qué pena que piense y actúe con desprecio de la Ley, con la errada convicción de que la Asamblea se limita a aprobar leyes para que los otros Órganos estatales las acaten.
Trabajé en la Asamblea como asesora técnica jurídica por más de cuatro años, desempeñándome con profesionalismo, eficiencia y un alto grado de compromiso y de eso pueden dar fe mis jefes inmediatos y los presidentes de Comisión donde me desempeñaba como la asesora responsable ante la Dirección Nacional de Asesoría Legislativa. Fui destituida en el grupo de personas que supuestamente eran botellas, por lo que al momento de notificarme le solicité al sr. Varela una nota aclaratoria donde señalara que yo no pertenezco al grupo de personas que no trabajan. No obstante no he obtenido respuesta a esa petición.
Del mismo modo le hice saber que tengo fuero laboral, de acuerdo a lo que establece la Ley 59 de 2005, que concede un fuero a las personas que padecen enfermedades crónicas, involutivas o degenerativas y adjunté los diagnósticos de vieja data que constatan mis padecimientos..., tampoco he obtenido respuesta. Como si fuera poco, está violando el debido proceso al negarse a conceder el efecto suspensivo al recurso de Reconsideración interpuesto, aunque así lo ordena el artículo 170 de la Ley 38 de 2000. Según esta norma, el efecto suspensivo implica suspender la decisión impugnada y el recurrente debe permanecer en el puesto hasta que el recurso sea resuelto, pero, pese a haberlo solicitado y haberme presentado a la Dirección de Recursos Humanos con ese prepósito, se me ha impedido. Es importante destacar que la violación de los derechos de la que soy víctima constituye un atentado flagrante de los derechos fundamentales consignados en la Convención Americana de Derechos Humanos, de la cual Panamá es signataria.
Señor Varela, reflexione sobre su comportamiento y mírelo a la luz de nuestro ordenamiento jurídico, como funcionario público usted está obligado a obedecer los mandatos de Ley. Es indispensable predicar con el ejemplo, solo así podrá alcanzar la estatura y la moral requerida para realizar una fiscalización efectiva de los otros Órganos del Estado.
*Abogada, psicóloga y mediadora.nilanavarro@gmail.com