• 02/10/2012 02:00

Reformas electorales

Definitivamente la reciente aprobación de la Ley 54 del 2012 (Proyecto 508), que se complementa con la Ley 14 del 2010 (tránsfugas y car...

Definitivamente la reciente aprobación de la Ley 54 del 2012 (Proyecto 508), que se complementa con la Ley 14 del 2010 (tránsfugas y carcelazo), ha afectado el equilibrio de poder y desdeñado la voluntad de los electores y ciudadanos en general, analicémoslo... Son reformas inconstitucionales, por supuesto que sí.

Primero, Panamá es signataria de al menos 73 convenios internacionales con un carácter jurídico supranacional, a los cuales deben adaptarse nuestra Constitución y leyes. La Declaración Universal de los Derechos Humanos es clara, en su artículo 21 es garantista de que las elecciones deben asegurar condiciones de igualdad, con representantes libremente escogidos y con procedimientos que garanticen la libertad del voto.

De igual tono, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo 20, establece que las elecciones serán genuinas periódicas y libres. La Convención Americana de los Derechos Humanos refrenda estos mismos postulados en sus artículos 23 y 24. El Pacto de los Derechos Civiles y Políticos (derecho de voto, a ser electo, participar en el gobierno, petición política, asociarse y reunirse con fines políticos) compromete a los Estados (Art. 3) e incluso clarifica al afirmar que el Estado, grupo o individuo puede emprender actos encaminados a destruir, limitar o menoscabar los derechos y libertades consagrados en él (Art. 5). Los Estados Partes también deberán garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos.

Este pacto tiene entre sus herramientas de ejecución el Protocolo Facultativo, con el cual se conforma un comité entre cuyas funciones está recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado y que aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado Parte, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto (Art. 1). Todo individuo que alegue una violación de cualquiera de sus derechos enumerados en el Pacto y que haya agotado todos los recursos internos disponibles podrá someter a la consideración del Comité una comunicación escrita. (Art. 2).

Llegando a nuestra Constitución, su artículo 135 indica que el voto debe ser libre, el 134 y 143 establecen que es el Tribunal Electoral (TE) el encargado de interpretar y aplicar privativamente la Ley Electoral y conocer las controversias que origine su aplicación y sancionar las faltas y delitos contra la libertad y pureza del sufragio. El capítulo tres aclara que el TE está formado por tres magistrados. Mientras la Fiscalía Electoral es coadyuvante (Art. 144) para perseguir delitos y contravenciones electorales.

En cuanto a los diputados, el artículo 151 indica que los partidos políticos podrán, mediante proceso sumario, revocar el mandato de los diputados principales y suplentes que hayan renunciado a su partido. Y prohíbe taxativamente a la Asamblea expedir leyes que contraríen la letra o el espíritu de esta Constitución (Art. 163).

La Ley 14 del 2010 es claramente inconstitucional, ya que su artículo 3 pone una serie interminable de requisitos para revocar el mandato a diputados tránsfugas, que involucra el Directorio Nacional (voto unánime), Congreso Nacional de los Partidos correspondientes en sesiones ordinarias (dos tercios), consulta a los electores (dos tercios) y, como una broma incoherente, especifica que se aplica a los procesos sumarios.

Esto violenta de forma directa el espíritu constitucional del artículo 163, pues un proceso sumario debe ser conciso, rápido, sucinto, resumido y sobre todo abreviado. Gracias a ella 28 diputados (39% de la cámara), 19 alcaldes (25%) y 171 representantes de corregimiento (27%) han cambiado de partido desde que fueron elegidos en 2009.

La Ley 54 de 2012 viola los siguientes principios de los derechos humanos.

Principio de igualdad de oportunidades. Su artículo uno establece que los miembros de partidos políticos podrán aspirar a más de un cargo de elección sin mencionar a los ciudadanos independientes. El artículo seis viola el derecho de la mujer a una participación paritaria, porque, pese a que establece que se deberá tener un 50% de participación en las elecciones partidistas internas, eso no garantiza ninguna acción afirmativa que permita igual participación de géneros en las elecciones generales.

El partido Cambio Democrático (CD) tendrá que modificar sus estatutos para hacer efectiva esta disposición. El artículo siete hace casi imposible que un candidato independiente sin recursos pueda postularse, porque solo le da tres meses para recoger las firmas, con libros fijos no móviles (Art. 9) y de ñapa, aunque consiga el 1%, solo los tres con mayor número de firmas, o sea capacidad logística, tendrán la oportunidad de correr en la elección presidencial.

Principio de libertad de afiliación política. El artículo siete obliga tácitamente a cualquier miembro de partido a decidir entre apoyar cualquier candidato independiente para cualquier cambio de elección popular o renunciar a su partido. Esto desconoce el derecho ciudadano de elegir a quien quiera y el del candidato de ser el elegido por todos.

Principio de libertad del voto. El artículo 5 se contraviene con el 13. El primero prohíbe que candidatos a puestos de elección no presidenciales puedan ser postulados por varios partidos que no estén en alianza presidencial. El segundo permite que los partidos puedan postular un ‘Candidato Independiente’ solo a la candidatura presidencial.

Principio de representación proporcional. El artículo 14 consigna ‘un elector un voto’, esto en los circuitos plurinominales niega el derecho de votar por todas las curules; o sea, si hay cinco curules el ciudadano debería tener el derecho de elegir cinco candidatos, no uno. Este mismo artículo establece dos sistemas de conteo distintos, privando el partidista sobre el independiente. Así las curules se otorgarán primero por la suma de todos los candidatos de los partidos, luego los residuos y finalmente a los más votados. Traducción: Candidatos independientes, aunque fuesen los más votados, podrían quedarse sin curul, ya que se contabilizarían sus votos individuales contra el bloque partidista.

Para que las elecciones sean genuinas y libres, se deben evitar técnicas de manipulación sociopolítica como las campañas negativas, nuestra Constitución atribuye privativamente esta salvaguarda a los magistrados del TE, apoyados de manera coadyuvante por el fiscal electoral. El artículo tres viola esta supeditación y da funciones al fiscal electoral que son privativas de los magistrados. Si entendemos que el fiscal tiene constitucionalmente funciones coadyuvantes, este puede intervenir en un proceso y velar por sus intereses legítimos, pero en una posición subordinada a una de las partes principales (magistrados) a la que ayuda de forma instrumental, adhiriéndose a sus pretensiones y sin poder actuar con autonomía respecto de ella.

Un solo día de campaña negativa puede impactar de manera definitiva en la percepción de un ciudadano, y la premura de actuación de los magistrados no puede ni debe verse supeditada a los 15 facultativos que la Ley otorga al fiscal.

En resumen, las reformas de CD están viciadas desde su origen, primero no cuentan con el apoyo ciudadano (las encuestas hablan de un 60 a 70% de rechazo), fueron promulgadas por una mayoría parlamentaria para muchos ilegítima, conformada mayoritariamente por diputados trásfugas, no brinda igualdad de condiciones entre independientes y partidos, tampoco permite a los ciudadanos votar por todas las curules de su circuito, las mujeres no tendrán paridad ni igualdad de oportunidades, los ciudadanos miembros de partidos tampoco podrán apoyar las aspiraciones de ningún independiente so pena de aplicarles una ‘renuncia tácita’.

Finalmente, solo candidatos ‘independientes’ con mucho dinero podrán aspirar a una candidatura presidencial, eso si ciudadanos conscientes no interponen una demanda contra ambas leyes ante la CSJ, que luego de un tiempo prudencial se eleve a instancias internacionales.

Es obvio que el único beneficiado con esto es CD, el desgaste propio del gobierno, más sus posturas antipopulares e impositivas ponen a sus candidatos detrás del PRD y panameñistas. ‘El cambio’ necesita desesperadamente credibilidad y ese voto independiente que lo llevó al poder, ninguno de los dos lo podrá obtener a lo interno, por lo que candidatos ‘independientes’ de derecha sin competencia de otros independientes con carisma, pero sin maquinaria electoral, podrían ser su tabla de salvación frente a un PRD o Panameñista unificados.

Los dados siguen girando, mientras los fantasmas de la segunda vuelta y la reelección presidencial asoman de manera furtiva sus cabezas.

MÉDICO—MEDIADOR. DIPLOMADO EN DERECHOS HUMANOS.

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