Crean un nuevo estatus en el sistema registral de sociedades anónimas

Actualizado
  • 25/09/2019 16:39
Creado
  • 25/09/2019 16:39
Ahora las S.A. que se inactiven en base al artículo 318-A del Código Fiscal, aparecerán con el estatus de 'suspendida' en el Registro Público

Las sociedades jurídicas que no hayan designado a un agente residente dentro de los 90 días de la renuncia o remoción del agente residente anterior, caerán en la categoría de 'suspendidas' dentro del Registro Público panameño. También entran en la misma categoría aquellas que tengan morosidad de más de tres años consecutivos en el pago de la Tasa Única Anual.  

El estatus de suspensión existe desde 2016 cuando el Registro Público empezó a depurar el inventario de sociedades anónimas tras el escándalo de los Panama Papers, pero faltaba regular legalmente cómo se suspenderían los derechos de esas sociedades afectadas, además del cómo se reactivarían también.

Recién la semana pasada, el Gobierno creó la nueva categoría 'suspendido' en el Sistema Electrónico de Inscripción Registral, como consta en el Decreto Ejecutivo No. 905 del 20 de septiembre de 2019, publicado en la Gaceta Oficial No. 28866-A.

Las sociedades jurídicas suspendidas no podrán:

En cambio, las sociedades suspendidas sí podrán:

Otro artículo aprobado en el mismo decreto señala que las sociedades morosas no podrán inscribir actos corporativos. Las únicas excepciones son las renuncias unilaterales de agentes residentes o directivos. 

En esa misma línea, el Registro Público sólo dará certificaciones a solicitud de autoridades competentes o terceros que quieran hacer valer sus derechos en contra de la sociedad suspendida.

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