Aplafa: Fallo de la Corte atenta contra los derechos sexuales y humanos de la mujer

La Corte Suprema de Justicia declaró que no son inconstitucionales dos artículos de la Ley 7 de 2013 que impiden a las mujeres esterilizarse voluntariamente a los 18 años mientras a los hombres si se los permite.

La Asociación Panameña para el Planeamiento de la Familia (Aplafa) consideró este jueves que el fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), sobre la esterilización femenina atenta contra los derechos humanos de la mujer.

La reacción de la Aplafa surge luego de que —en el mes de la mujer— la CSJ declaró que no son inconstitucionales el Artículo 3 y el Numeral 2 del Artículo 4 de la Ley 7 de marzo de 2013, que establece el marco regulatorio de esterilización femenina.

A través de un comunicado compartido en redes sociales, la organización con 55 años de operación destacó que "restringir el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva ha sido reconocido internacionalmente como un acto de discriminación en contra de las mujeres y que viola sus derechos; más aún restringir el acceso a la esterilización femenina, tiene efectos devastadores en su salud y su vida, especialmente, para las mujeres racializadas, pobres y las migrantes".

Antes de la Ley 7 de 2013, en Panamá, las mujeres para aplicar a un procedimiento de esterilización o la ligadura de trompas de Falopio en el sistema de salud oficial, debía tener 33 años cumplidos, así como dos hijos o más. Con la normativa, la edad bajo a 23 años, manteniéndose como requisito los dos hijos o más.

Agregan que "históricamente, el control de la vida de las mujeres en los ámbitos sociales y políticos, se ejerce a través de su capacidad reproductiva".

La organización —que desde el año 2000 participa en la construcción de políticas públicas en jóvenes sobre salud sexual y reproductiva— advirtió que seguirá vigilante, impulsando estrategias y acciones creativas.

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