Corte declara inexequible proyecto de ley que devolvía impuestos sobre la renta

Actualizado
  • 09/03/2020 18:33
Creado
  • 09/03/2020 18:33
La Sala Tercera de la Corte tomó la decisión porque el Código Fiscal exige el pago de Impuesto Sobre la Renta a personas jurídicas y naturales

El Pleno de la Sala Tercera de la Corte de Suprema de Justicia declaró inexequible el proyecto de ley aprobado por la Asamblea Nacional que autorizaba la devolución de las sumas cobras en exceso en concepto de impuesto sobre la renta.

El entonces presidente de la República, Juan Carlos Varela, remitió en el 2018 a Corte la objeción del proyecto de ley 355, que fue aprobado por el Legislativo.

El Ejecutivo era de la tesis que el proyecto era contrario a lo que establece el artículo 19 de la Constitución Política, al crear fueros y privilegios a un grupo de contribuyentes que, de conformidad con el Código Fiscal, tienen la obligación legal del pago del impuesto sobre la renta.

El Procurador de la Administración solicitó a la Corte que declare inexequible el artículo 1 del proyecto de ley 355. 

Advierte el funcionario que el Código Fiscal exige el pago de Impuesto Sobre la Renta tanto a personas jurídicas como naturales y que, de igual manera, en el caso particular de las personas naturales se establece un mínimo de renta gravable para la aplicación de dicho impuesto y el proyecto de ley no regula excepciones o exoneración alguna en el pago de dicho impuesto a algún grupo de personas naturales que exceda la renta gravable mínima.

Concluye a partir de lo anterior que, si al momento del pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones de los extrabajadores del antiguo Instituto Nacional de Telecomunicaciones (Intel) y del antiguo Instituto de Recuros Hidráulicos y Electrificación (IRHE) surgía la obligación del pago de Impuestos Sobre la Renta, entonces dicho pago estaba legalmente sustentado.

En la etapa de alegatos, los magistrados de la Sala Tercera de la Corte coincidieron en que el artículo 1 del proyecto de ley 355 de 2018 "afecta de forma directa al restos de sus normas", como quiera que dependen de ella al disponer aspectos como la forma en la que debe realizarse el cálculo de las sumas cobras en exceso.

El fallo de la Corte tiene fecha del 10 de diciembre de 2019 y se publicó este lunes 9 de marzo en la Gaceta Oficial.

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