El Estado de Derecho y la corrupción

Actualizado
  • 21/09/2019 17:59
Creado
  • 21/09/2019 17:59
En la Constitución de 1972, por ejemplo, su articulado se llevó más allá de la teoría de Montesquieu sobre la separación tradicional de los Órganos del Estado
El Estado de Derecho y la corrupción

Como los pueblos modernos no podían gobernar ni legislar como en la Antigua Grecia, la Grecia de las Ágoras legislativas, el pueblo como fuente de poder delegó en otras personas o instituciones su representación para que organizara política y jurídicamente a la sociedad y se diera sus instituciones de gobierno. La suma de esa organización integra lo que se denomina Constitución Política y todo el poder público se ejerce de conformidad a los mandamientos, estructuras y pautas estipulados. Se trata de una superestructura que recibe el nombre de Estado, y ese Estado siempre se denominará de Derecho cuando existe la independencia funcional y armoniosa colaboración que debe primar entre la ciudadanía y el Estado. Hasta la fecha, no ha surgido otra tesis que describa mejor lo que es un Estado de Derecho. Esa tesis descansa en una premisa fundamental o, más que premisa, en un apotegma: en cada ocasión en que un Órgano del Estado pierde su autonomía porque otro Órgano lo avasalle, surge el rompimiento del Estado de Derecho y se impone la tiranía. Desde luego, para advertir el avasallamiento de un Órgano sobre otro, se debe tener conocimiento del funcionamiento de cada Órgano del poder público. Es función, por ejemplo, del Órgano Judicial interpretar el ordenamiento jurídico y desatar las controversias que se susciten con relación a su validez ante casos concretos. Esa función es efectiva si los integrantes del Órgano Judicial gozan de independencia de criterio, elemento moral primordial para vestir la toga de juez. En cada ocasión en que el Órgano Judicial actúa bajo la presión de otro Órgano del Estado y se hace rutinario o habitual el peso de esa presión, o de la fuerza de los intereses creados, se rompe la teoría de Montesquieu y se lesiona, por lo tanto, el Estado de Derecho. Esta independencia guarda íntima relación con el sistema imperante para designar a los Magistrados. El Derecho Constitucional es abundante en teorías que pretenden garantizar la mayor independencia del Órgano Judicial, a partir de los procedimientos vigentes para seleccionar a los Magistrados. Unas teorías adjudican al mismo Órgano Judicial, a través de un consejo de la magistratura, la nominación de los titulares. Al debatirse la Constitución de 1946, la Constituyente discutió largamente la iniciativa de dar a la Asamblea Nacional, exclusivamente, esa potestad, por considerar que como Órgano elegido por el pueblo era el más próximo a la voluntad popular y la designación de los Magistrados de la Corte respondía a una elección indirecta del pueblo, como fuente que es del poder público.

El sistema imperante en la actualidad no es el más apropiado para garantizar la independencia del Órgano Judicial y la plena vigencia del Estado de Derecho, pero es el que ha prevalecido hasta la fecha. Al atribuir la Constitución Política esa función al Órgano Ejecutivo, con la aprobación del Asamblea Nacional, se corre el riesgo de escoger a Magistrados que deben sus cargos a la voluntad política de los gobernantes y no a la idoneidad para ocupar tan alta posición. Tal vez el mejor sistema es el que otorga a los Magistrados de la Corte Suprema la facultad de sugerir una terna al Ejecutivo para que éste designe al titular, sujeto a la aprobación de la Asamblea Nacional. En esa forma la integración de la Corte Suprema pasaría por cedazos de los tres Órganos del Estado. Este sistema garantizaría, hasta dónde podría llegar la virtud humana, la independencia de un Órgano y la garantía del Estado de Derecho.

En otro orden de ideas, el mayor peligro de un Estado de Derecho se encuentra en los abusos del Órgano Ejecutivo. Estos abusos se dan cuando el Ejecutivo asume funciones de otros Órganos, por la razón que fuere. En cada ocasión en que un Órgano del Estado asume la función de otro Órgano, estamos en presencia del quiebre del Estado de Derecho. La injerencia de un factor de poder en el Órgano Legislativo, Ejecutivo o Judicial, por más que esté indicado en un cuerpo legal, se ciñe teóricamente al margen del Estado de Derecho. En la Constitución de 1972, por ejemplo, su articulado se llevó más allá de la teoría de Montesquieu sobre la separación tradicional de los Órganos del Estado, al disponer que los tres Órganos tradicionales deben funcionar con la armoniosa colaboración de la Fuerza Pública. Esa insólita disposición, sin antecedentes en el constitucionalismo mundial, creó un permanente rompimiento del Estado de Derecho porque la Guardia Nacional ejercía la suma de todos los poderes. En esa época, el Estado de Derecho fue una ficción.

Resumiendo, el Estado de Derecho es el que descansa en el ordenamiento jurídico, en la separación de los Órganos del Estado, en la independencia del ejercicio de funciones; fundamentados en una armoniosa colaboración que no implique vasallaje, sino la búsqueda democrática del bien común.

Empero, no basta lo expuesto para definir un Estado de Derecho. Éste reclama un elemento que no se da por descontado para justificar su existencia y es la moral. No soy de los que opinan que el Derecho esté divorciado de la moral y que son dos entidades que tienen opiniones separadas. La moral es el principio del Derecho. Es la suma de valores por los cuales los asociados concibieron un organismo superior, coercitivo, que los tutelara. El Derecho tutela los bienes jurídicos que explican la existencia de una sociedad. Los que se unen en sociedad responden a una comunidad de raíces y de sueños. Así surge primero la Nación: seres con cuna y tumbas comunes, con valores comunes. Y surge el Estado cuando una entidad jurídicamente concebida, soberanamente consolidada, tiene la misión contractual de garantizar los valores humanos, entre ellos y la decencia humana.

La misión más hermosa del Estado de Derecho es garantizar la armoniosa y honesta convivencia humana. Estado de Derecho y moral nacieron hermanos. Entre ellos no hay enfrentamientos, se da entre el Derecho y la inmoralidad. El Estado de Derecho no puede sucumbir ante los bochornosos tentáculos de la corrupción. En cada capítulo nacional en que la corrupción ha imperado, el Estado de Derecho dejó de existir.

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