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- 22/07/2025 23:00
En 2020, Carolina (nombre ficticio) tenía apenas un año y cinco meses de nacida cuando fue diagnosticada con depresión, anemia y desnutrición grado marasmo, la más grave. Tampoco gateaba ni caminaba. Mariana (nombre ficticio) ofreció su casa como hogar de acogida, hizo el trámite legal y se la llevó. La niña nunca recibió lactancia materna, tampoco consuelo cuando lloraba. Su ahora madre narró que cuando se despertaba movía la cabeza de un lado a otro para autoconsolarse, tanto así, que amanecía con el cabello enredado. Cuando Panamá quedó en cuarentena por la pandemia de Covid-19 Carolina quedó en casa de Mariana por varios meses. Así comenzó la travesía para proteger los derechos de la niña.
El 6 de agosto de 2018 Andrés (nombre ficticio) cambió la vida de Isabel (nombre ficticio) y su esposo. Pasaron sólo 10 días desde que les dijeron que tendrían un hijo hasta que llegó a su casa. Él tenía tres años y nueve meses cuando lo adoptaron; vestía un pantalón jean y camisa blanca. Parte de su vida la había pasado en una casa hogar, era un niño institucionalizado. En palabras de su ahora madre “parecía un robot, todo lo hacía como mecánico, por la rutina tan estricta que tenía allá”. 10 años después, sigue recibiendo terapia psicológica “porque siempre hay secuelas del abandono que sufrió”.
Aunque en Panamá, hasta mayo de 2025, las cifras revelan que hay 1.071 niños, niñas y adolescentes (NNA) en albergues, sólo 55 están declarados adoptables. Así lo detalló la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Senniaf) a este medio. Desde 2021 a la fecha fueron adoptados 150 niños, en su mayoría menores de cinco años, edad a partir de la cual las probabilidades de ser acogidos disminuye considerablemente. Y, en lo que va de 2025, 16 niños han sido adoptados.
Para que un NNA quede como candidato para adopción bajo la protección del Estado, es necesario que se cumpla un procedimiento legal que garantice el respeto a sus derechos fundamentales, conforme lo establece la Ley 46 del 17 de julio de 2013, General de Adopciones, la Ley 285 de 15 de febrero de 2022 y la Ley 409 de 2023, según lo informó la directora de adopciones de la Senniaf, Sherene Pérez.
Primero, el infante debe encontrarse en una situación de vulnerabilidad que amerite una medida de protección, como el abandono, maltrato, negligencia o la imposibilidad de sus padres biológicos para ejercer la patria potestad de manera responsable. En estos casos, la Senniaf puede iniciar un proceso de protección especial.
Posteriormente, se lleva a cabo un proceso de inhabilitación de los padres o representantes legales, el cual debe ser autorizado judicialmente mediante sentencia debidamente motivada. Esta sentencia, emitida por el juzgado competente en materia de niñez y adolescencia puede declarar al menor inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad de sus progenitores.
Después de que el juez lo declara en estado de adoptabilidad, este pasa formalmente a ser candidato para adopción, quedando bajo la tutela del Estado y disponible para ser vinculado a una familia adoptiva mediante el proceso legal correspondiente.
Los padres biológicos de Carolina vivían en zonas apartadas de una comarca indígena en Veraguas y estaban desaparecidos. El Estado trató de ubicarlos durante meses; cuando finalmente lo hizo y tras una audiencia, los inhabilitaron. “Yo fui a esa audiencia pensando que quizá no habían buscado a su hija por problemas económicos, pero cuando los vi me di cuenta de que no les importaba, ni siquiera la abrazaron. Yo lloraba más que ellos”, relató Mariana.
Después del tiempo legal de acogida, Mariana solicitó la guarda y crianza. Luego, se postuló como solicitante de adopción. Pasó por evaluaciones psicológicas, entrevistas, visitas sorpresa del Estado. “Te avisan que vienen a las ocho de la mañana y tú con la casa patas arriba [ríe]. Ellos tienen que ver cómo vives de verdad”.
La directora de adopciones añadió que en la etapa preadoptiva los equipos técnicos (psicólogos y trabajadores sociales) podrán hacer visitas domiciliarias, entrevistas, pruebas psicológicas a los solicitantes de adopción, así como los metaperitajes de los peritajes psicosociales aportados en el procedimiento de adopción, con el propósito de garantizar la idoneidad de las personas interesadas en adoptar.
“La adopción respecto a los niños, niñas y adolescentes se inicia con relación, por la Senniaf, de la resolución judicial que decreta la pérdida definitiva de la patria potestad de la madre y del padre biológico y la no existencia de alternativas familiares consanguíneas y lo declara en estado de adoptabilidad. Tras esto, los solicitantes de adopción inician con la recepción, por la Senniaf, de la solicitud y la documentación requerida por la Ley 46, General de Adopciones. Recibida la documentación se procederá a su admisión, y con este se inicia la etapa preadoptiva”, expresó Pérez.
El proceso administrativo y legal para llevar a cabo la adopción de Andrés fue a través de la Fundación Clamor del Corazón, que le brindó a Isabel y a su esposo apoyo psicológico, asistencia legal y trabajo social. “Nos ayudaron a hacer los trámites y a entregar toda la documentación que requiere la Senniaf, de manera gratuita”.
“El trámite realmente lo considero bastante sencillo, para nosotros no fue difícil, porque básicamente es llevar los requisitos. Así que va a depender de cada pareja cuánto se demore, porque hay trámites como, por ejemplo, el récord policivo, el análisis psicológico (que debe ser realizado por un profesional de la salud, un psiquiatra), exámenes médicos y una evaluación por trabajo social”, agregó Isabel.
Para ella, depende de las facilidades que tenga la pareja para hacer cada evaluación y cada proceso. “Nosotros, aproximadamente, nos demoramos como dos o tres meses en recopilar toda la documentación que se nos solicitaba. Llevamos los documentos en marzo, en agosto o septiembre nos llamaron de la Senniaf para decirnos que ya habían revisado toda la documentación y que estábamos aprobados para pasar al siguiente proceso, que incluye una capacitación”.
En noviembre asistieron a la capacitación y luego de completarla les dieron un certificado que los acreditaba como aptos para poder adoptar. “Todo el trámite prácticamente demoró un año. “Entramos en la lista de espera para que se nos asignara un niño. Después de ese noviembre, al año siguiente, en julio, nos llamaron para decirnos que ya teníamos un niño asignado”.
Para que Carolina pasara a formar parte de una familia pasaron unos cinco años, desde que la abandonaron sus padres biológicos, se hizo la investigación, asistieron a múltiples audiencias, la solicitud de adopción de parte de Mariana hasta que, finalmente, una jueza en Veraguas autorizó la adopción y el cambio de apellido. La niña pasó a tener los mismos derechos de sus tres hermanos, la misma escuela y el mismo amor. “Para mis hijos ella es su hermana, la única niña en la casa”.
La directora de adopciones aclaró la diferencia entre un hogar de acogida y una familia adoptiva. “El acogimiento es temporal y no garantiza que el niño pueda ser adoptado. Su objetivo es evitar que el menor sea institucionalizado mientras se resuelve su situación familiar”.
“Muchas personas creen que ser familia acogente es un camino directo hacia la adopción, pero eso no es así. Puede aparecer un familiar y la prioridad será siempre la familia biológica. Las familias acogentes también cumplen con requisitos y evaluaciones, pero no son los mismos que en el proceso adoptivo. Por eso es importante no confundir ambas figuras ni mezclarlas. Son dos procesos distintos”, afirmó Pérez.
Carolina tiene ahora seis años. Va al colegio. Tiene carácter fuerte, “de esos que uno dice que traen de nacimiento”, dice Mariana. “Tiene su historia, sus rasgos, su herencia, pero es mía. No biológicamente, pero es mía”.
Andrés ya tiene 10 años; con el tiempo “el amor fue creciendo. Nos fuimos conociendo. Él y mi esposo se apegaron mucho. A medida que pasaba el tiempo empezamos a amarlo y a entenderlo más. Siempre quedan secuelas. Siempre va a terapia por situaciones de su infancia, por traumas del abandono que, lamentablemente, quedan para toda la vida”.
Gina de la Guardia, oficial de Protección de la Niñez del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) en Panamá, puso sobre la mesa que “las familias no necesitan un niño, sino que el niño es quien necesita una familia”. Hizo hincapié en que el proceso a veces demora porque las familias tienen listas de características muy específicas de cómo debe ser el niño.
“Estar en una familia les permite a los niños desarrollarse en un entorno afectivo, seguro y estimulante, donde pueden crear vínculos, aprender habilidades sociales y tener experiencias que construyen su identidad. Por el contrario, la institucionalización prolongada, el maltrato y el abandono generan secuelas emocionales profundas: afectan su autoestima, su capacidad de confiar y de establecer relaciones sanas. Las heridas del abandono pueden marcar su vida para siempre”, concluyó de la Guardia.