Extranjeros no podrán manejar taxis

Actualizado
  • 16/04/2020 12:59
Creado
  • 16/04/2020 12:59
La nueva reglamentación para la expedición de licencia solo permite a los panameños obtener el documento para conducir taxi y por "default" plataformas como Uber

Los extranjeros residentes en el país no podrán laborar como taxistas, un sistema de transporte considerado como selectivo. La medida está contemplada en la Ley 146 del 15 de abril de 2020, publicada en Gaceta Oficial este miércoles, que establece normas generales para la expedición de licencias de conducir.

La Ley establece, en su artículo cuatro, que para optar para licencia tipo E1, E2 y E3 deben ser panameño, haber cumplido 25 años, presentar examen negativo en el consumo de estupefacientes realizado en laboratorios del Ministerio de Salud, de la Caja de Seguro Social o privado certificado por las autoridades de Salud, entre otros requisitos.

La licencia tipo E1 es la que se usa para manejar transporte selectivo, es decir taxi. Aunque los servicios de transporte de pasajero que se ofrecen por las plataformas digitales no son catalogados como transporte selectivo por el tipo de licencia el tipo de licencia que se exigen a estos conductores o dueño de vehículos queda exclusivamente para panameños.

Miguel Martínez, director de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), explicó que en la reglamentación de las plataformas digitales se exige la licencia tipo EI y evidentemente con la nueva ley solo la podrán obtener los panameños. “Por default las personas que ofrecerán esta servicio deben ser panameño porque así lo exige la ley para obtener el tipo de licencia”, recalcó.

Las licencias tipo E2 y E3 son para manejar transporte de pasajero colectivo dependiendo del tamaño del vehículo.

La ATTT expide 10 tipos de licencias que van desde conducir bicicleta, calificada como tipo A, hasta conducir autobuses de transporte colectivo de pasajero de empresas públicas que es la J. Para esta última, el aspirante también tiene que ser panameño.

Los requisitos que exige la nueva Ley 146 del 15 de abril de 2020 para obtener este documento de conducir dependen del tipo de licencia. En algunos casos, especialmente para manejar equipos pesados o de transporte de pasajero el aspirante debe tener experiencia de manejo con licencia inferior a la que aspira y no tener acumulado más de 50 puntos de infracciones de tránsito. 

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