La Universalidad de los Derechos Humanos

Actualizado
  • 26/01/2019 01:00
Creado
  • 26/01/2019 01:00
No toda la comunidad internacional aprueba la universalidad de los derechos humanos, pese a ello se torna necesario promoverlos y protegerlos

Se puede decir, sin temor a equivocarse, que los derechos humanos, junto a la idea de democracia representativa y el capitalismo de libre mercado, forman el núcleo del ideal liberal triunfante luego de la caída del bloque socialista. Sin embargo, recientemente la validez de los principios sobre los que se sienta el discurso en torno a derechos humanos atraviesa una fase crítica en la que se cuestionan no sólo sus fundamentos, sino también su universalidad.

De manera general, se puede entender por derechos humanos como el conjunto de derechos inherentes a todas las personas independientemente de su nacionalidad, sexo, lugar de residencia, origen étnico, religión, lengua o cualquier otra condición que pueda diferenciarnos, y que los estados tienen la obligación de respetarlos, protegerlos y garantizar que todos los seres humanos podamos gozar de estos (Scheinin 2012).

Del concepto anterior se desprende que uno de los principios de los derechos humanos es su carácter universal, es decir, que todos tenemos los mismos derechos humanos sin ninguna clase de discriminación. Dicho principio radica en la dignidad de todo ser humano y por ello no tiene relevancia de qué lugar se proviene, la cultura en la que se participa o la religión que se profese, ya que estos se basan en aspiraciones colectivas de ‘justicia, integridad, ausencia de opresión y persecución y participación en los empeños colectivos que aparecen en todas las civilizaciones y todas las épocas' (Manual 2016, 22).

Pese a que no toda la comunidad internacional está de acuerdo con el principio de universalidad, este fue aprobado por representantes de 171 países durante la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos que se llevó a cabo en junio de 1993 en Viena, Austria. Previo a la culminación de dicha Conferencia se redactó la Declaración y Programa de Acción de Viena con la finalidad de presentar a la comunidad internacional ‘un plan común para el fortalecimiento de la labor en materia de derechos humanos en todo el mundo'. El artículo 5 de esta Declaración establece que ‘Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí'.

Como mencionamos anteriormente, aunque el principio de universalidad sea uno de los pilares fundamentales de los derechos humanos no está exento de debate, pues no todos los miembros de la comunidad internacional están de acuerdo con dicho principio y consideran que los derechos humanos han sido una creación de los países occidentales, quienes los han impuesto al resto del mundo.

Las reticencias principales al principio de universalidad de los derechos humanos provienen de países musulmanes y países de Asia Oriental. La razón fundamental se debe a que estos estados consideran que sus valores culturales son muy distintos a los de occidente, al enfatizar mayormente en los intereses de la colectividad y sus obligaciones y no en los derechos y libertades de los individuos. (Davis 2011)

Tanto es así que países como China, en el Informe Nacional que presentó al Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas manifestó que ‘En el mundo no existe una vía universal para el desarrollo de los derechos humanos. Al tratarse de un elemento importante del desarrollo económico y social de cada país, la causa de los derechos humanos debe promoverse atendiendo a las condiciones nacionales y las necesidades de la población del país, y no puede definirse en función de una autoridad única' (Informe 2018).

A su vez, en aquellos países donde el Islam ha sido declarado la religión del estado, esta orientación religiosa tiene un impacto directo en la aplicación de los derechos humanos, especialmente en aquellos relacionados con los derechos de la mujer. Por ejemplo, en el Reino de Arabia Saudita, pese a haber ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en el año 2000 e indicar que la igualdad de género se encuentra garantizada teniendo en cuenta la Sharia o Ley Islámica, las mujeres de dicho país se encuentran sujetas al sistema de tutela masculina. Dicho sistema determina que decisiones tan sencillas como solicitar un pasaporte o viajar al extranjero, deban ser avaladas previamente por el padre, hermano, esposo o hijo. (Report 2016).

Atendiendo a tales críticas es importante recordar lo expresado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, la que establece que, los derechos humanos ‘definen las relaciones entre los individuos y las estructuras de poder, especialmente el Estado' (Manual 2016, 19). Por ende, el poder del Estado se ve limitado por la existencia de estos derechos. Es decir, los derechos humanos en alguna medida limitan el poder del Estado, otorgándoles cierta autonomía a los ciudadanos. En ese sentido, es normal que los Estados tiendan a criticar el principio de universalidad.

Claro está, existen diversas posturas en esta discusión, desde las más radicales hasta las que buscan un consenso estableciendo que la religión y los derechos humanos pueden ir de la mano y trabajar conjuntamente.

Por otra parte, existen otras experiencias de aplicación de los derechos humanos en las que tales principios han sido aceptados, pero entendiendo la importancia que tienen las diferencias culturales dentro de los países. Tal es el caso de los países africanos, donde la universalidad de los derechos humanos jugó un importante rol en las luchas anticoloniales con la finalidad de obtener su independencia y convertirse en estados soberanos.(Killander 2010) Es por ello que, los líderes africanos han reafirmado su apoyo al principio de universalidad de los derechos humanos en los distintos instrumentos regionales que han adoptado, pero a la vez establecen que estos derechos deben ser aplicados, respetando las tradiciones culturales africanas.

En ese sentido, coincidimos con lo manifestado por el ex Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi A. Annan, manifestó en diversas ocasiones que ‘los derechos humanos no son ajenos a ninguna cultura y son naturales de todas las naciones; son universales' (Annan 1997).

En suma, las críticas de los países que se oponen a la universalidad no deben ser desestimadas. Pero es importante entender que los derechos humanos son una base y como sociedades tenemos la obligación de seguir promoviéndolos y protegiéndolos para que todos los seres humanos sean respetados y puedan desarrollarse de manera plena y digna, respetando siempre los valores religiosos y la diversidad cultural de todas las naciones.

Claro está, existen diversas posturas en esta discusión, desde las más radicales hasta las que buscan un consenso estableciendo que la religión y los derechos humanos pueden ir de la mano y trabajar conjuntamente.

Las reticencias principales al principio de universalidad de los derechos humanos provienen de países musulmanes y países de Asia Oriental. La razón fundamental se debe a que estos estados consideran que sus valores culturales son muy distintos a los de occidente

Scheinin, M. (2012): Characteristics of Human Rights Norms.

Manual para Parlamentarios No.26. (2016):

Davis, M. (2011): The Political Economy and Culture of Human Rights in East Asia (October 22, 2011).

Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos. Pág. 2.

Report. Boxed In:

Killander, M. (2010): African Human Rights Law in Theory and Practice.

DISCURSO PRONUNCIADO POR EL SECRETARIO GENERAL, KOFI ANNAN, EL 10 DE DICIEMBRE DE 1997 EN LA UNIVERSIDAD DE TEHERÁN, CON MOTIVO DEL CINCUENTENARIO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.

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