Así lo confirmó el viceminsitro de Finanzas, Fausto Fernández, a La Estrella de Panamá
TE establece en decreto los alcances y limitaciones de la campaña electoral
- 13/10/2017 17:13
Los magistrados del Tribunal Electoral (TE) firmaron el Decreto 13 que establece los alcances y limitaciones de la campaña electoral del 2019. Esto parte de la reglamentación de la Ley 29, que reformó el Código Electoral.
El documento, según explicó el magistrado Heriberto Araúz, fue consultado con los actores por más de cinco meses.
El establecimiento de periodos de campaña se inspira en la necesidad de reducir el costo de las contiendas electorales para hacerlas más equitativas; en evitar la saturación de los medios de difusión con los anuncios políticos, y en reducir al mínimo la afectación que sufren los panameños cuando los espacios públicos y los privados que son de acceso público se utilizan para hacer propaganda electoral.
Sanciones
Debido a la amplitud del concepto de campaña electoral consignado en la reforma, el TE como rector del proceso electoral, precisa qué actividades están prohibidas dentro y fuera de los periodos de campaña en el marco de su definición legal, respetando el pleno ejercicio de los derechos individuales, civiles y políticos consagrados en la Constitución Política y la ley.
El decreto establece, entre otras cosas, que el periodo de campaña será de 45 días antes de las elecciones internas partidarias, ya sea para elegir autoridades de gobierno o candidatos a cargos de elección popular; y 60 días antes de las elecciones generales.
Las restricciones alcanza a los partidos políticos constituidos y en formación.
Este decreto fue firmado por los magistrados Heriberto Araúz, Eduardo Valdés Escoffery y Alfredo Juncá Wendehake en el Pleno de la institución.
El artículo 3 de la reglamentación establece que fuera de los periodos de campaña queda prohibido: difundir propaganda electoral a favor o en contra de ciudadanos o partidos, pagada o donada, en cualquiera de las formas. En el caso de internet y redes sociales, se prohíbe la difusión de propaganda electoral, pagada o donada en o por administradores y canales virtuales.
Además, está prohibido las las caravanas y concentraciones con propósitos de hacer campaña electoral.
El decreto, que fue revisado hasta ayer jueves en horas de la noche, establece que queda prohibido dentro y fuera de los periodos de campaña que las personas naturales o jurídicas, sea a título propio o por cuenta de terceros, paguen o donen propaganda electoral a favor o en contra de personas, candidatos o partidos. Se exceptúan los candidatos y partidos dentro de los períodos de campaña.
Además, queda prohibido que los medios de difusión estatal y privados incluyendo los administradores y canales virtuales, así como los programas subcontratados que operen dentro de ellos, contraten, acepten o donen pautas o tiempo para propaganda electoral.
La difusión de propaganda electoral en internet y redes sociales durante los periodos de campaña, detalla el Decreto, que los administradores y canales virtuales, podrán difundir propaganda electoral pagada solamente por candidatos y partidos. Los usuarios virtuales podrán hacerlo de forma pagada o gratuita.
Este Decreto establece un catálogo de conceptos y los define para mayor claridad por parte de toda la población, especialmente los que aspiran a un cargo de elección popular.