Demandan candidatura de Dana Castañeda

Actualizado
  • 26/01/2024 14:39
Creado
  • 26/01/2024 14:35
Castañeda está postulada por los partidos Revolucionario Democrático, Movimiento Liberal Republicano Nacionalista, Alianza y Realizando Metas

La candidatura de Dana Castañeda, actual subsecretaria de la Asamblea Nacional, en el circuito 2-3, ha sido impugnada y se está solicitando su inhabilitación absoluta.

Castañeda está postulada por los partidos políticos Revolucionario Democrático, Movimiento Liberal Republicano Nacionalista, Alianza y Realizando Metas.

Juan Carlos Araúz es quien presentó la demanda basándose en el artículo No. 35 del Código Electoral.

La postulación de Castañeda fue directa según el Decreto No. 49 del 5 de septiembre de 2022, publicado en el Boletín Electoral 5160-C del Tribunal Electoral.

Araúz sustenta la demanda en el hecho de que el artículo No. 5, párrafo tercero, del decreto antes mencionado establece que, si alguna de las personas proclamadas como candidatos ocupa alguno de los cargos enumerados en el artículo No. 33 del Código Electoral o su equivalente, deberá renunciar dentro de los cinco días siguientes a la publicación de su postulación en el Boletín Electoral.

En respuesta a la consulta de Lizela Gómez, Rubén González, director de Asesoría Legal del Tribunal Electoral (TE), afirma que el cargo de secretario y subsecretario general de la Asamblea Nacional no se encuentra dentro de los enumerados en el numeral 1 del artículo No. 33 del texto electoral. Esto se debe a que dichos cargos están relacionados con el Órgano Ejecutivo y no son equivalentes a ninguno de los enlistados en el mencionado artículo No. 33. En consecuencia, no están obligados a renunciar para poder postularse a un cargo de elección popular.

“Aunque dicha consulta no es vinculante, la Dirección de Asesoría Legal considera que el cargo de subsecretario general no se encuentra dentro de los enumerados en el artículo No. 33 del Código Electoral y este es el motivo de la demanda: obtener la interpretación del Tribunal Electoral sobre el alcance de la exigencia del artículo No. 33 del Código Electoral en relación con el cargo de subsecretario general de la Asamblea Nacional”, señaló Araúz.

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