Fuero penal electoral, el arma de políticos investigados

Actualizado
  • 19/03/2024 00:00
Creado
  • 18/03/2024 21:06

En medio del proceso electoral de cara a las elecciones de mayo de 2024 en Panamá, el fuero penal electoral sigue siendo un tema de debate. Este mecanismo legal, diseñado originalmente para proteger a los candidatos y funcionarios durante los procesos electorales, ha sido objeto de críticas debido a su posible utilización para retrasar investigaciones judiciales y obstruir la rendición de cuentas.

El fuero penal electoral brinda una inmunidad temporal a los candidatos y representantes políticos, impidiendo su detención, arresto o procesamiento sin la autorización del Tribunal Electoral (TE), excepto en casos de flagrante delito. Esto significa que las autoridades judiciales deben solicitar el levantamiento del fuero penal electoral ante los juzgados electorales para continuar con sus investigaciones, lo cual puede generar demoras significativas en los procesos legales.

En la actualidad, varios candidatos a diferentes cargos políticos en las elecciones de 2024 en Panamá mantienen el fuero penal electoral, lo que ha suscitado preocupaciones sobre la efectividad de la justicia y la rendición de cuentas en el país. Entre estos candidatos se hallan Jafeph Betesh Arosemena, Bolívar Corro Vega, Arnaldo Acevedo Delgado, Osman Camilo Gómez, Luis Gabriel Ábrego Duarte, Rolando Alexis Lee Delgado, Daniel Henderson Mora, Jaime José Ford Castro, Ricardo Alberto Martinelli Linares, Luis Enrique Martinelli Linares, Yinela Ábrego Garay, Felicito Terán Núñez, Clinton Donid Rodríguez Vega, Julio Eustacio Racero Ayarza y Marco Antonio Valdés Miranda. Según el Boletín Electoral del Tribunal Electoral, Alma Lorena Cortés Aguilar y Bernardo Meneses González presentaron su renuncia a esta protección.

Sin embargo, algunos críticos argumentan que el fuero penal electoral podría estar siendo utilizado como una herramienta para evitar la rendición de cuentas y obstaculizar investigaciones sobre posibles actos de corrupción o delitos cometidos por políticos.

El más reciente caso de controversia –en torno al fuero penal electoral– es el del candidato Osman Gómez, quien fue detenido en enero pero quedó en libertad debido al fuero penal electoral. La investigación se centra en posibles actos irregulares vinculados a la junta comunal de Baco, en el distrito de Barú, provincia de Chiriquí, y está siendo llevada a cabo por la Fiscalía Anticorrupción con el objetivo de esclarecer los hechos y determinar la existencia de pruebas que podrían vincular a Osman Gómez con delitos electorales.

La decisión de levantar el fuero penal electoral para Gómez se formalizó a través del edicto 11-2024-J4AE emitido por el Juzgado Cuarto, lo que permite que sea sometido a investigaciones y procesos judiciales sin la protección brindada por el fuero penal electoral.

En el caso de Bernardo Meneses, exdirector del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (Ifarhu), tres fiscalías anticorrupción del Ministerio Público solicitaron el levantamiento del fuero penal electoral.

El Código Electoral señala que “se consagra el fuero electoral para proteger a los actores del proceso electoral de medidas laborales, administrativas o judiciales dirigidas a obstaculizar, ya sea el ejercicio de una función electoral o de sus derechos políticos, según sea el caso”.

Para los candidatos, el fuero electoral penal se reduce a 15 días después de la ejecutoria de la proclamación. Antes de la reforma, el fuero penal electoral se extendía hasta tres meses después de cerrado el proceso electoral.

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