La prolongada discusión sobre la suplencia de Mulino

Actualizado
  • 06/03/2024 00:12
Creado
  • 05/03/2024 21:10
La inhabilitación de Ricardo Martinelli puso sobre la mesa el debate sobre si José Raúl Mulino podía ser candidato a la Presidencia

Luego de que el Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales remitió a mediodía a la Dirección de Asesoría Legal del Tribunal Electoral (TE) el oficio que certificó la sentencia ejecutoriada en contra del candidato Ricardo Martinelli por blanqueo de capitales y una pena de prisión de 128 meses, los magistrados se sentaron a deliberar por 10 horas hasta emitir un acuerdo de sala.

En este debate de ideas se barajó si José Raúl Mulino, compañero de fórmula de Martinelli, podría ocupar el cargo de principal. Entre las tesis que se analizaron, una era si se podía aplicar a Mulino la figura de suplente o no, además se discutió que este no había sido elegido en las primarias del colectivo.

La suma de ambas podía dejar a la alianza sin representante en las elecciones, lo que conculcaría el derecho a participar. Esto fue lo que ocupó gran parte del tiempo de las discusiones, el disentimiento de uno de los magistrados que dejó su posición sentada como un voto razonado y firmó el acuerdo de sala para acuerpar la decisión de forma unánime.

Entre las razones que empleó la entidad para inhabilitar al candidato, explicó en el acuerdo de sala al que tuvo acceso este medio, que la sentencia en contra de Martinelli, al amparo de lo establecido en el artículo 180 de la Constitución y los artículos del Código Electoral (337-338) que entre los requisitos exigen a candidatos presidenciales y diputados no haber sido condenados, generan una condición de inelegibilidad de forma inmediata.

Siendo así, la candidatura de Martinelli no cumplía con los requisitos para ejercer el derecho a ser elegido a ningún cargo de elección popular y, por tanto, un impedimento vitalicio para este efecto.

En este sentido al mantener la condición explicada, para el Tribunal escapó de las causales de inhabilitación que habían mencionado anteriormente como el proceso a seguir, es decir, que los juzgados administrativos electorales tengan conocimiento del tema. En el caso que ocupa, sería materia del juzgado en caso de que no exista una sentencia en firme que impida ser elegido al cargo. No obstante, para el Tribunal, una vez condenado Martinelli surgía la inhabilitación como presidente y diputado y decidir si aplica o no el artículo 362 del Código Electoral. Este artículo expresa que si un ciudadano declarado idóneo como candidato pierde su condición de postulado, su suplente asumirá el lugar del candidato principal. Si el que fallece o renuncia es el candidato suplente, el principal aparecerá sin suplente en la boleta. Este precepto también aplica al principal. Y este artículo causó una discusión entre los magistrados, según conoció este medio. En este sentido, la discusión entre los magistrados se planteó si el carácter de suplente aplicaba a la figura de vicepresidente, en este caso José Raúl Mulino.

En este sentido se manejaba la tesis de si Mulino podía reemplazar al principal, dada la inhabilitación de Martinelli. Esto provocó una discusión entre los magistrados; algunos sostenían que no podía constituirse en principal porque su posición era como vicepresidente y no propiamente como suplente porque tiene atribuciones paralelas a las del presidente. En cambio, otro sostenía que una de las funciones del vicepresidente es reemplazar al presidente en caso de falta temporal o absoluta, lo que equivale a la función de un suplente.

De igual manera, la nómina presidencial no puede prescindir de un candidato a vicepresidente, de lo contrario se omitiría un mandato constitucional y se generaría un vacío en un cargo que no cuenta con reemplazo, se lee en el argumento de la sala.

En este contexto, se trata de dos cargos a elegir bajo el mismo procedimiento y la ausencia de uno de los dos generaría un incumplimiento constitucional.
Luego, los magistrados discutieron si Mulino había sido elegido en primarias o no. Trajeron a colación el artículo 352 del Código que establece que los presidentes y vicepresidentes deben ser elegidos en primarias, cuando se trata de partidos con más de 100.000 adherentes. En el caso de Mulino, uno de los alegatos era que no podía ser candidato a presidente por la alianza política porque no fue elegido en primarias.

Por otra parte, en apoyo a la segunda tesis que sostenía que sí podía reemplazar a Martinelli, se ofrecieron argumentos en el sentido que al no permitir la participación de Mulino iban a dejar a la alianza sin participación en la elección presidencial, lo que implica conculcar el derecho de los partidos Realizando Metas y Alianza, y toda su membresía, a pesar de que ambos colectivos cumplen con los requisitos legales. Al hacer esto, también dejaban al partido sin postulaciones al Parlamento Centroamericano de ambos partidos, porque depende de los votos presidenciales el derecho a ser elegido. También los dejaban sin financiamiento electoral para las siguientes elecciones, y se afectaría la subsistencia del colectivo.

En relación a lo anterior, los magistrados decidieron inhabilitar la candidatura de Martinelli al cargo de presidente y diputado, y que aparezca en la papeleta la foto de José Raúl Mulino, su suplente y vicepresidente.

Representantes de la sociedad civil abanican la tesis de que Mulino no puede ser candidato a la Presidencia por no haber sido elegido en primarias, sin embargo, otros defienden la candidatura del exministro, como los abogados Mario Boyd Galindo y José Miguel Alemán.

En otro orden de ideas, ayer la defensa de Martinelli dijo que interpuso acciones en contra del Estado panameño ante el Comité Internacional de Derechos Humanos “por violaciones al debido proceso, a derechos civiles y políticos, porque todo se está usando para inhabiltarlo políticamente”, indicó el abogado Luis Eduardo Camacho hijo.

Los abogados de Martinelli contradicen la posición del Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales, que en una nota pública declaró ejecutoriada la sentencia. “En total hay 10 incidencias previas a este hecho que se encontraban pendientes, sin embargo, la juez declaró ejecutoriada la sentencia”, señaló Carlos Carrillo. Dijo que lo más grave es que dicen que la sentencia del 17 de julio está ejecutoriada, “me pregunto si el fiscal hará algún tipo de aclaración, porque le están diciendo que no cabe recurso alguno por ninguna de las personas”.

De acuerdo con la defensa, la sentencia no puede ser dividida en esta etapa del proceso, pues la única ruptura que pudiera haberse efectuado era de la acción penal y no se hizo. Carrillo observó que “la sentencia fue adicionada por un auto, en ninguna de las certificaciones refiere a la modificación de la sentencia efectuada por el juzgado en cuestión”. Todas estas falencias las consideran gravísimas, por ser la primera vez que pueden constatar que una sentencia en la que se absuelve a cinco personas y se condena a otras cinco, puede quedar ejecutoriada por certificación de un tribunal inferior.

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