Bolívar, el constituyente

Actualizado
  • 20/04/2024 00:00
Creado
  • 19/04/2024 18:53
Este es un extracto del discurso sobre la Constitución Boliviana pronunciado en la Sociedad Bolivariana de Panamá, diciembre de 1991

No existe duda de que el pensamiento de la Constitución Bolivariana es un ensayo constitucional que interpreta el pensamiento de Bolívar, y que bien podríamos examinar, a los 161 años de su muerte, para dejar sentado que la vida y obra de Bolívar se eternizan con igual jerarquía que grandeza.

Una vez fuera decidido que el antiguo Charcas, o Alto Perú, no sería argentino ni peruano, sino la nueva República de Bolívar, el Libertador entregó a la consideración del Congreso Constituyente Bolivariano un proyecto de constitución, calificado, por juristas de entonces, como original.

El proyecto constaba de 152 artículos y recibió escasas modificaciones. Una de ellas se refería al problema del ejercicio de los cultos religiosos. Bolívar rechazaba la idea de incorporar en el texto alguna referencia a la religión de los bolivarianos, por considerar el tema un acto de fe no de la ley, propio, por lo tanto, no de las normas de los hombres sino de las ciencias del cielo.

El Congreso Constituyente, sin embargo, procedió a declarar la religión católica, apostólica y romana como la de la mayoría de los bolivarianos. La Constitución Bolivariana es un fruto de Bolívar constituyente.

Las instituciones consagradas por la historia, como las romanas, las de Atenas y de Esparta, las francesas y británicas, las de Estados Unidos y las españolas, tal como lo mencionamos, sazonaron el genio del constituyente e inspiraron el texto de 1826. Es evidente que la técnica del constitucionalismo ha evolucionado y los nuevos textos responden a estructuras más armoniosas, sistemáticas y funcionales.

Pero la Constitución Bolivariana consagra principios de profundo contenido humano, social y filosófico, y constituyen aún ilusiones en nuestros pueblos. Bolívar en su proyecto destaca algunas concepciones sobre el funcionamiento de los órganos del Estado, que de haberse perennizado en las posteriores cartas magnas de América, estos pueblos se hubieran ahorrado muchos episodios de angustias colectivas, generadas por la tendencia totalitaria de los gobernantes sin controles.

En la esfera de los derechos individuales, v.g. Bolívar precisó pautas valederas en la actualidad y que por sus incumplimientos, la Declaración de los Derechos del Hombre sufre menoscabo y se discute una semántica que el Libertador-Constituyente precisó con tino y sabiduría. Su constitución se inicia con un prólogo sombrío, sin otra invocación que el nombre de Dios y sin la fijación de otro poder decisorio que el constituyente representado por el Congreso. Un preámbulo absolutamente distante al especioso, altisonante y sectario de la Constitución panameña actual que declara fundarse “en los principios sociales, políticos, económicos y morales inspirados en la revolución panameña”.

La diferencia entraña una mejor idea acerca de lo que es una constitución: para Bolívar es un texto que representa la voluntad de toda la nación y para toda la nación; y para el constitucionalista primitivo de 1972 es una carta de un sector político del país y para un sector igualmente limitado, es decir, para los seguidores de la filosofía de una revolución. Esa concepción unitaria de la norma superior, la adecúa Bolívar al concepto que tenía de la nación bolivariana.

“Es la reunión de todos los bolivarianos”. Es la concepción social y dinámica de todo el pueblo. No es una idea estática, contemplativa de los asociados, la que expresa. Es la reunión voluntaria y contractual, según los criterios del contrato social.

Además, para Bolívar es una reunión de hombres libres. Precisamente lo que define el vocablo nación. De allí que al determinarse lo que es Bolivia, la constitución indica en su cláusula segunda que es y será siempre independiente de toda dominación extranjera. Las declaraciones de independencia de toda dominación extranjera es una figura que se repite en los textos constitucionales, precisamente en homenaje al elemento de soberanía que significaba en la época una advertencia a quienes soterradamente anhelaban la dependencia a otras potencias mundiales. De Bolívar se ha hablado en términos equívocos acerca de su adhesión al republicanismo.

Se ha dicho de él, interpretando giros parciales de su discurso, que tal vez quiso la corona para la forma de gobierno en los nuevos Estados. Pero lo establecido en su artículo dos, al señalarse que Bolivia no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia, indicaba el repudio a la monarquía, el rechazo a esa forma de gobierno que durante tres siglos imperó en América. Al establecer los requisitos para constituirse en boliviano, se acogió a las fórmulas aún vigentes.

Se es por nacimiento o por adopción. Incorporó procedimientos sencillos y de los cuales ningún país se aparta sustancialmente en la actualidad. Lo trascendente es que dio carta de naturaleza a los esclavos declarándolos bolivianos y seres libres, a partir de la fecha de la expedición de la constitución. Se adelantó decenas de años a otros textos de América y el mundo, y su previsión evitó los derramamientos de sangre que en otros países implicó la liberación de los esclavos.

En el articulado referente a los debates de los bolivianos, a más de los hoy conocidos como genéricos, existen dos de profunda repercusión social y cívica. Uno, el principio que consagra el interés social sobre el particular, otro, que eleva a jerarquía muy singular el velar por la conservación de las libertades públicas.

Es deber de los bolivianos, apuntaba el constituyente Bolívar, “sacrificar sus bienes y su vida misma cuando lo exige la salud de la patria”. Si reparamos toda la controversia histórica sobre el individualismo, si revisamos las concepciones clásicas del liberalismo sobre la vida, la propiedad y otros valores, la disposición constitucional de Bolívar, amplísima para su interpretación intensiva, es un homenaje al bien común, al interés superior de la nación, y a la disposición de preservar las nuevas entidades nacionales ante los peligros de la anarquía o de las santas alianzas.

Es una norma premonitoria sobre la relación del interés colectivo sobre el particular que el derecho constitucional fue perfeccionando hasta lograr su expresión acabada en la concepción moderna que postula la mayor relevancia del interés social, y aunque a él queda supeditado el particular, aquel se convierte en garantía de ese último. Otra disposición sobre los deberes de las asociaciones de velar sobre la conservación de las libertades públicas, es una elección cívica más que política, y también es un mandato moral.

Si las libertades públicas se consagran en los textos constitucionales para darles mayor jerarquía y protección, y si la misma constitución establece como un deber del ciudadano luchar por la vigencia de tales libertades, el hecho nos remonta a los postulados del padre Mariana, en cierto modo, porque a lo que está destinado el principio es a mantener el orden público, el ordenamiento jurídico, y a entender que para luchar por la vigencia de las libertades pueden y deben los pueblos sublevarse o buscar cuanto medio pueda ser idóneo –derecho a la resistencia, desobediencia civil– para que tengan vida tales libertades.

Esta norma bolivariana no se repitió en otros textos del siglo pasado ni se conoce explícitamente, salvo excepciones, en ninguno de los nuestros del presente siglo. Así, por ejemplo, en la Constitución peruana vigente se exhuma ese principio y se establece como deber del peruano luchar por la vigencia de la democracia, suma de todas las libertades públicas, e insta a todos a desobedecer a los gobiernos de fuerza.

La norma constitucional de Bolívar descansa en el conocimiento que se tenía de la tendencia al totalitarismo y a la anarquía de estos pueblos subyugados por el imperio español. Apenas se lograba la libertad, aquellos frenos del coloniaje se romperían y las comunidades serían fácil presa de los dictadores y de los jefes militares.

La previsión de Bolívar se estrelló contra la miopía y contra la escasa concepción pedagógica de los políticos de la época. Si tal precepto se hubiera trasladado al aula, a los partidos, a los gremios, a toda la comunidad con el afán preconcebido de armar moralmente al pueblo para conocer y defender sus derechos, Bolivia y toda la América, jamás hubieran caído en los duros episodios totalitarios durante los cuales murieron absolutamente las libertades públicas. Los panameños de hoy, buscadores afanosos de fórmulas que garanticen una vida decorosa y en paz, bien hicieron en volver los ojos a estas pautas creadas por Bolívar en 1826. En otro orden de ideas, la aspiración integracionista de Bolívar quedó concebida en la Constitución Bolivariana al crearse la nacionalidad americana.

Para Bolívar todos los americanos podrían gozar de los derechos de ciudadanía de Bolivia, previos pactos. Se concibió lo que naturalmente debía suceder a la independencia, como paso para cohesionar la nueva identidad continental.

En los días actuales, 165 años después de la idea bolivariana, la carta de ciudadanía continental sigue siendo quimera de soñadores o la idea vencida por la imprecisión del falso panamericanismo. La Europa de hoy con pasaporte único de europeos, a lo mejor pasó sus ojos sobre el artículo 15 de la Constitución Bolivariana.

Carlos Iván Zúñiga Guardia
La Constitución Bolivariana es un fruto de Bolívar constituyente. Las instituciones consagradas por la historia, como las romanas, las de Atenas y de Esparta, las francesas y británicas, las de Estados Unidos y las españolas, tal como lo mencionamos, sazonaron el genio del constituyente e inspiraron el texto de 1826”
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