- 23/03/2017 01:00
Un juez de Barcelona autorizó a una mujer a seguir el proceso de fecundación in vitro con esperma de su esposo fallecido, aunque la Fiscalía recurrió la decisión porque no consta que el marido, si viviera, estuviera de acuerdo en este momento.
Sonia Álvarez, abogada de la demandante, explicó que ‘la fiscal dice que el permiso del marido era válido y correcto, pero plantea que si estuviera vivo ahora la relación no sería la misma'.
Según la abogada, la ley española prevé la posibilidad de tener un hijo por técnicas de reproducción asistida después de la muerte de la pareja y añadió que en el registro civil se pondría el nombre y la paternidad del padre que ha muerto.
La letrada entiende que la continuación del proceso no está prohibida por la ley: ‘Se considera que el proceso se ha iniciado dentro de los plazos'.
‘Si se empieza dentro del plazo, lo que corresponde es dejar que el proceso continúe si no hay causas médicas que lo impidan...', ha alegado la letrada.
Seis meses después de la muerte de su pareja la mujer decidió empezar este proceso. Sin embargo, ‘la clínica dice que no puede seguir si no hay una orden judicial', motivo por el que el caso ha llegado hasta un magistrado.
‘El juez nos ha dado la razón, pero la fiscal nos ha dado unos criterios que no parecen demasiado correctos. Esto ralentizará muchísimo el proceso', dijo Álvarez.