La propina no es obligatoria

Actualizado
  • 05/01/2024 09:22
Creado
  • 05/01/2024 09:22
El panameño siempre ha sido un consumidor que ha tomado en cuenta la propina como agradecimiento voluntario la mayoría de los consumidores desconoce que en Panamá no es obligatorio

La Ley 34 de 2 de agosto de 2016 modificó dos artículos de la Ley 45 de 2007 (Ley de Acodeco) y uno de ellos fue el art. 56 que habla sobre la Información de Precios pero, en uno de sus párrafos establece que “la propina o gratificación por el servicio prestado es voluntaria” en otras palabras significa que no es obligatoria.

El panameño siempre ha sido un consumidor que ha tomado en cuenta la propina como agradecimiento voluntario al servicio que le han prestado en un establecimiento de consumo. Pero analizando y realizando investigaciones sobre este tema de la propina, la gran mayoría de los consumidores desconoce que la propina en Panamá no es obligatoria. Antes de esta modificación, no había un status de obligatoriedad o no, simplemente con esta Ley quedó claro que ahora no lo es.

En cualquier parte del mundo la propina surge como gratitud del consumidor al servicio prestado o trato recibido en ese lugar y no porque se la sugieran verbalmente o esté claramente diferenciada en la factura a pagar (según lo que infiere esta modificación). De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE), propina significa agasajo que sobre el precio convenido y como muestra de satisfacción se da por algún servicio. De acuerdo a la filóloga española María Nogueira “la palabra propina viene del griego y está relacionada con un dinero que se deja como muestra de agradecimiento por la bebida que has consumido, pero con el paso del tiempo la palabra dejó de estar exclusivamente relacionada a la bebida y pasó a asociarse a la gratificación sobre servicios”. Como pueden observar, mundialmente la propina se ofrece condicionada solo a un buen servicio, y eso es lo que debe ser en Panamá.

El artículo 56 modificado en la Ley 45, dejó a entrever que el establecimiento puede sugerirla siempre y cuando esté fuera del pago de los cargos legales por el consumo incluyendo impuestos y/o tasas. Sin embargo, el que esta propina esté en cualquier parte de la factura, podría causar confusión en el consumidor, y llegar a pensar que todo es como antes o que esté obligado, aunque se use la palabra sugerida. Por otro lado, tampoco existe y nunca ha existido una cifra de porcentaje de propina que el consumidor deba añadir a los demás cargos de consumo.

Esto es porque se estilaba un 10% pero esta cifra no significaba tampoco que tuviera que ser así, de modo que, no es obligatoria y no existe una cifra de porcentaje que el consumidor deba pagar.Desde el punto de vista del colaborador, la propina no es de ayuda si desea acercarse a un banco o financiera a pedir préstamos para cualquier actividad que necesite financiar.

En algunos países los establecimientos han optado por ofrecer mejores salarios a los colaboradores dejando a un lado la condición de la propina como parte de este, no solo por lo que acabo de exponer, sino porque no les es conveniente que sus colaboradores experimenten condiciones económicas difíciles que no les permita seguir trabajando en un lugar donde inclusive los han entrenado para ser más serviciales.

Para favorecer a todas las partes involucradas, la solución está orientada a que el colaborador ofrezca un servicio y atención con calidad para que sean merecedores de una propina voluntaria, y por otro lado que Acodeco realice campañas educativas y masivas dirigidas al consumidor sobre este tema de la no obligatoriedad de la propina, de manera que el consumidor esté siempre alerta de la calidad del servicio que recibe, y tenga la gratitud de dejar propina acorde, y por último que una persona cuando desee trabajar en un establecimiento que incluya propinas voluntarias, pueda solicitar y acceder a un mejor salario aunque no reciba propinas.

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