La jurisdicción civil en el CPC
- 29/08/2025 00:00
La doctrina enseña que la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, y la diferencia con la competencia es que esta última es la facultad de administrar justicia en determinada causa. Mientras la jurisdicción es la generalidad, la competencia es la especie.
De esta concepción, es que escuchamos términos como jurisdicción civil, jurisdicción penal, jurisdicción laboral, etc. En estos casos, al referirse a la jurisdicción se hace mención directa al área de derecho atribuido a la administración de Justicia.
Con esta explicación quisiera que concluyéramos que todo juez tiene jurisdicción, y su competencia varía en función de los asuntos que la ley le atribuya para su conocimiento.
Como quiera que se consideró que el Código de Procedimiento Civil (CPC) busca regular específicamente lo relacionado al Proceso Civil, el artículo 9 del CPC, define la jurisdicción civil como “la facultad del Estado de administrar justicia en las causas de naturaleza civil y comercial que se ejerce por los juzgados y tribunales constituidos y organizados con arreglo a la Constitución Política y a la ley”.
Del proyecto 935 original que se presentó en la Asamblea Nacional, hubo una modificación en la definición de jurisdicción que quedó en el CPC, pues se hacía referencia que sería la facultad de administrar justicia en causas de naturaleza civil, redacción que a mi parecer excluía del abrigo del CPC a los asuntos de índole comercial.
Previendo que podría surgir confusión en cuanto a la aplicación del CPC a causas de naturaleza comercial, se incluyó en el artículo 2 del CPC lo siguiente “El procedimiento civil regula el modo como deben tramitarse y resolverse las causas de naturaleza civil y comercial, cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción civil...”.
Adicionalmente, siguiendo la regla contenida en el artículo 229 del Código Judicial se estableció un fuero de atracción a la jurisdicción civil de cualquier asunto que no estuviese debidamente regulado o contemplado en el momento, por lo que se reitera en el artículo 9 del CPC que “La jurisdicción civil conocerá de todo asunto que no esté atribuido por la ley a jurisdicciones especiales”.
Ahora bien, cuando el artículo 9 del CPC se refiere “los juzgados y tribunales constituidos y organizados con arreglo a la Constitución Política y a la ley”, hace referencia a los artículos 202 de la Carta Magna y 3 del Código Judicial. De la lectura de ambas disposiciones se colige que la jurisdicción civil será ejercida por los juzgados y tribunales del Órgano Judicial, y excepcionalmente, por árbitros o tribunales arbitrales, de conformidad con lo regulado en la Ley 113 de 2013. Lea el artículo: Las autoridades competentes en el CPC (La Estrella de Panamá, 15 de agosto de 2025).
Con lo dicho hasta ahora, debe entenderse que la jurisdicción civil es una jurisdicción ordinaria o común que atiende asuntos de civiles y comerciales. No obstante, precisa aclarar que hay asuntos civiles y comerciales que pueden ser atendidos por “jurisdicciones especiales”, como lo son la jurisdicción de familia, la jurisdicción agraria, la jurisdicción de libre competencia y asuntos del consumidor, la jurisdicción marítima, la jurisdicción contencioso-administrativa o la jurisdicción arbitral, las que deben comprenderse como jurisdicciones especiales.
En estos casos, el legislador previó que por la materia especial de que se trata, pueda existir una protección o consideración específica que el Juez debe hacer, que obliga a que el asunto sea tratado por un Juez especializado.
Por ejemplo, si un arrendador reclama el incumplimiento del contrato de arrendamiento sobre un local comercial, esta demanda debe ser atendida por la jurisdicción civil ordinaria; pero, si la reclamación es el incumplimiento de un contrato de arrendamiento sobre una finca destinada a la actividad agraria, esta acción debe ser atendida por la jurisdicción agraria.
Otro ejemplo sería en el caso de un incumplimiento de un contrato de promesa de venta de un automóvil. Si la reclamación la hace un comprador que va a utilizar el vehículo para su uso personal, la competencia sería para la jurisdicción de protección al consumidor, distinto a si la demanda la interpone un comprador que adquiría el automóvil para alquiler, cuyo caso el asunto sería competencia de la jurisdicción civil ordinaria.
Por tanto, resulta muy importante que tengamos claro que a pesar que el asunto que deseamos someter a conocimiento de los tribunales es de naturaleza civil o comercial, puede que éste no sea conocido por la jurisdicción civil ordinaria, sino por una jurisdicción especial, bajo el amparo de las disposiciones jurídicas propias de cada jurisdicción y utilizando como norma supletoria las disposiciones del CPC.
En la próxima entrega, trataremos las reglas de competencia que regula el CPC.