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- 15/08/2025 00:00
Las autoridades competentes en el Código de Procedimiento Civil

Concluido el recorrido de las distintas etapas del proceso, desde la demanda hasta la ejecución de la sentencia, mis próximas entregas tendrán por finalidad efectuar explicaciones de temas específicos para brindar otra manera de contextualizar el Código de Procedimiento Civil (CPC).
En esta ocasión, veremos las autoridades que tienen a cargo los procesos que contempla el CPC. Así, el artículo 46 del CPC establece como órganos jurisdiccionales de causas civiles y comerciales tanto a la Sala Civil como a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, a los Tribunales Superiores de distrito judicial, a los jueces de Circuito Civil, jueces Municipales Civiles, jueces Comarcanos y jueces Adjuntos.
Este artículo 46 obvió que también a los Notarios (ver artículo 703) y a los jueces comunitarios o jueces de paz (ver artículo 659), se les atribuyen funciones jurisdiccionales. Por ejemplo, a los Notarios se les concede la posibilidad de tramitar Sucesiones, mientras que los jueces comunitarios tienen la facultad de conocer solicitudes de lanzamiento de propiedades, a prevención con los jueces Municipales.
Todas estas autoridades tienen una característica común para ocupar el cargo, deben ser Licenciados en Derecho y Ciencias Políticas. En el caso de los jueces Municipales y comarcanos, se les requiere que tengan un mínimo de 25 años de edad y tres años de ser abogados idóneos. A los jueces de Circuito se les exige un mínimo de 30 años y tres años en el ejercicio de la abogacía. Para los magistrados de Tribunales Superiores, la edad mínima también es de 30 años, con cinco años de ser abogado idóneo, mientras que, los notarios y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, deben tener un mínimo de 35 años y 10 años de experiencia como abogado.
En el caso de los jueces adjuntos, por sus competencias, se deja entrever que la figura es similar a lo que el Código Judicial denomina alguacil ejecutor, el cual, al igual que los secretarios Judiciales, se les exigen los mismos requisitos que debe tener el juez del despacho donde laboran.
Los jueces y magistrados no trabajan solos, cuentan con un personal que les asiste en sus funciones, en los cuales puedo destacar a los asistentes, secretarios, oficiales mayores, notificadores, escribientes, estenógrafos y portero.
Es decir, detrás de un expediente que se tramita en un juzgado, existe un personal que adelanta los procedimientos según el tipo de proceso para que un juez tome su decisión.
Adicionalmente, el CPC contempla para la jurisdicción civil la creación de una oficina judicial para la prestación de servicios comunes de trámite en los expedientes. He de decir que esta figura no es nueva. En primer lugar, los despachos de Tribunales Superiores y de la Corte Suprema de Justicia funcionan con una secretaría única, similar a la oficina judicial.
Ahora bien, he de decir que en el 2001, el Órgano Judicial contrató a consultores extranjeros para analizar la forma de optimizar recursos humanos y económicos, concluyendo en la conveniencia de agrupar en “Centros” a distintas posiciones para que, con una buena metodología organizativa, se hiciese más eficiente la labor que los tribunales realizaban.
De ahí surge el Centro de Comunicaciones Judiciales, conocido como CCJ, en el cual se aglutinaron todos los notificadores de los juzgados, junto a conductores y personal administrativo, en el afán que a través de ellos se cursaran todas las notificaciones que se debían realizar personalmente en los procesos. Si bien existe una percepción negativa de su efectividad, las estadísticas de este Centro revelan que fue una buena idea, por su alto porcentaje de notificaciones realizadas.
Para terminar esta entrega, estimo oportuno exponer mi respuesta a una pregunta que ha sido repetida en los conversatorios que ofrezco del CPC ¿Los jueces están preparados para la implementación del CPC? Y mi respuesta es sí. Por ejemplo, de los 15 jueces de Circuito del Primer Circuito Judicial, en ciudad de Panamá, el “juez más joven” recién designado este año, tiene más de 30 años de haber ejercido como abogado litigante.
El desafío que tienen con el nuevo CPC no será la falta de conocimiento o experiencia, porque la tienen. Su reto será cambiar su mentalidad y comprender que el estudio profundo del caso debe ocurrir vencido el término de traslado de la demanda, y no al final al momento de dictar sentencia. El juez Civil debe haber estudiado tan bien el caso antes de las audiencias, incluso mejor que los abogados de las partes, para que pueda resolver en derecho y en justicia los conflictos que le sometan a su consideración, brindado un servicio de calidad.