Titulares engañosos y fallos contradictorios

Actualizado
  • 21/03/2021 00:00
Creado
  • 21/03/2021 00:00
El fallo de la CSJ contradice el propio artículo 1 de la Ley 7, que dice que 'la esterilización es un derecho personalísimo y voluntario de la mujer', además de violar los instrumentos internacionales de derechos humanos citados en la demanda, que son ley de la república en virtud del artículo 4 de la Constitución

Los titulares engañosos en los tabloides, sin relación con la noticia que titulan, o los que se ponen con la intención de dañar a alguien, constituyen violencia simbólica y pueden constituir violencia mediática contra una persona.

Titulares engañosos y fallos contradictorios

El martes 9 de marzo del año en curso se publicó una noticia (sin firma) en la contraportada de Crítica, con el título: “Juan Diego propone esterilizar mujeres desde los 18 años”. En este caso se está ejerciendo violencia mediática contra el diputado Vásquez, ya que el titular engañoso da a entender que la ley se propone esterilizar obligatoriamente a todas las mujeres de 18 años, lo que sería esterilización masiva obligatoria y levantaría un escándalo público (más de los que ya tenemos). Es además, violencia simbólica contra las mujeres, porque promueve el rechazo a una ley favorable a la equidad de género.

La misma redacción de la noticia es tendenciosa, porque no explica con exactitud lo que pretende la nueva ley, que modifica la Ley 7 de 2013, la cual “establece el marco regulatorio para la esterilización femenina” y adolece de varias disposiciones que consideramos inconstitucionales.

El 25 de noviembre (día de la no violencia contra las mujeres), del año 2015, presenté una demanda de inconstitucionalidad en contra de la actual ley de esterilización, por tres razones: (1) Exige que las mujeres tengan 23 años de edad y dos o más hijos vivos para poder esterilizarse. Esto es maternidad forzada, que es tan perniciosa como la esterilización forzada. (2) También les exige a las mujeres que presenten una recomendación médica, pero no así a los hombres. Si se obliga a las mujeres a depender de la recomendación de un médico que puede objetar la cirugía por sexismo, insensibilidad o tener reservas por objeción de conciencia o de cualquier otra índole y negarse a emitir dicha recomendación, la mujer perdería el derecho a su autonomía reproductiva. (3) Establece la esterilización gratuita para todas las personas, sin tomar en cuenta que el numeral 5 del artículo 110 de nuestra Constitución Política establece que los servicios de salud serán proporcionados gratuitamente solo a quienes carezcan de recursos económicos, para no imponer esta carga al Estado. Tanto hombres como mujeres tienen derecho a decidir sobre su vida reproductiva, y las mujeres, a decidir sobre el número de sus embarazos y cuándo tenerlos.

En todos los casos debe mediar una petición informada y voluntaria de la persona al médico tratante y si es mujer, debe presentar una prueba de no embarazo. Esta sería la única diferencia con los hombres en cuanto a los requisitos para la esterilización. El consentimiento informado debe acreditarse en formulario firmado por el o la paciente en que conste que ha recibido, como mínimo, información sobre que la esterilización es una cirugía electiva, que conoce los métodos anticonceptivos alternos, los riesgos y complicaciones del procedimiento, que después de la cirugía no podrá tener más hijos, que su efecto es permanente y que existe un riesgo mínimo de falla en el procedimiento, que puede dar lugar a embarazos.

La propuesta fue prohijada por la Comisión de Salud de ese entonces y se convirtió en el anteproyecto 264.

El 16 de marzo de 2021 (seis años y varios impulsos después), la Corte Suprema de Justicia por fin se pronuncia, negando, 5 a 4 votos, que alguna de las normas de la Ley 7 de 2013 planteadas por la demandante sea inconstitucional, según noticia de La Prensa. Esto contradice el propio artículo 1 de la Ley 7, que dice que “la esterilización es un derecho personalísimo y voluntario de la mujer”, además de violar los instrumentos internacionales de derechos humanos citados en la demanda, que son ley de la república en virtud del artículo 4 de la Constitución. Tres magistradas y un magistrado honrosamente han considerado que la ley sí es discriminatoria; a saber, Maribel Cornejo, María Eugenia López, Ángela Russo y Luis Fábrega.

Felizmente, los derechos y garantías que consagra la Constitución deben considerarse mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona, por lo que cualquier modificación de una ley que amplíe estos derechos es válida. Esperemos que esto aclare la intención del anteproyecto y diluya los miedos que hayan podido surgir ante la desinformación que provocan los titulares engañosos o mal intencionados. Los medios de comunicación pueden tener efectos positivos y contribuir al desarrollo, educación, cultura y socialización del público, pero los comunicadores deben ser conscientes de que, por el contrario, también pueden hacer mucho daño.

La autora es abogada, escritora y defensora de derechos humanos

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