El mito del salario y la nueva remuneración postpandemia

Actualizado
  • 08/09/2021 08:46
Creado
  • 08/09/2021 08:46
La tasa de desempleo supera el 20% a finales de 2021 y por ende debemos empezar a hablar de remuneración o compensación en vez de discutir únicamente de salario o de salario mínimo.

La tasa de desempleo supera el 20% a finales de 2021 y por ende debemos empezar a hablar de remuneración o compensación en vez de discutir únicamente de salario o de salario mínimo. En Panamá, la mayoría de la población trabajadora se fija primero en el salario y si el mismo le da capacidad de consumo o de crédito sin analizar todo el dinero que se direcciona (y pierde) en cuotas obrero patronal.

La Constitución Nacional en el artículo 66 define que la ley deberá buscar la manera de ajustar el salario mínimo, para mejorar el nivel de vida del trabajador y de su familia, según la región y actividad económica y por profesión u oficio. La ley a la que hace mención la Constitución es el Código de Trabajo de 1972, el cual establece en los artículos del 172 al 180 los mecanismos para fijar el salario mínimo, el cual se revisa cada dos años.

El pasado 28 de agosto de 2021 la ministra de Trabajo, Doris Zapata, durante su intervención en el congreso de la CGTP anunció que para septiembre de 2021 se estará convocando nuevamente a la Comisión Nacional de Salario Mínimo la cual revisará y podrá establecer, si así lo decide, las nuevas tasas de salario mínimo para los años 2022 y 2023.

El artículo 177 del Código de Trabajo indica que para la determinación del salario mínimo se tendrán en cuenta:

1. Las diferencias regionales en el costo de vida.

2. La política económica y social general del país, en los aspectos del desarrollo nacional integral y sostenido.

3. La política de empleo y de redistribución de ingresos.

4. La naturaleza y el riesgo del trabajo.

5. Las condiciones, el tiempo y el lugar en que se realice el trabajo.

6. Cuando fuere procedente, las diferencias entre las profesiones u oficios.

De lo anterior es importante recalcar que no existe una obligación taxativa de aumentar el salario mínimo cada dos años, sin embargo, ha sido la práctica común desde hace 49 años con la creación del Código de Trabajo. Esta situación nos obliga a prestar especial atención a lo siguiente:

Primero: participantes de la mesa y tiempo de análisis. Los integrantes en representación de los empleadores y los trabajadores en la Comisión Nacional de Salario Mínimo son en su gran mayoría los mismos voceros y representantes de ambas partes en la Mesa de Diálogo Nacional por la Caja de Seguro Social, mesa en la que el sector trabajador abandonó el diálogo. Si las partes no pueden ponerse de acuerdo en un tema medular difícilmente van a poder ponerse de acuerdo en el aumento de salario mínimo. Recordemos que el resultado de la Mesa de Diálogo por la CSS y sus reformas eventuales tendrán un impacto directo sobre la capacidad de cualquier empresa de asumir un incremento de salario debido al posible aumento de las cuotas obrero-patronales.

Según la Ministra de Trabajo las nuevas tasas de salario mínimo, de darse, serian aplicables a partir del 15 de enero de 2022. El Código de Trabajo obliga legalmente a la comisión a visitar los lugares de trabajo durante las horas de actividad, en todo el país, para los efectos de formular adecuadamente su recomendación. La Comisión no cuenta con tiempo suficiente si tomamos en consideración la situación actual de la pandemia. Sería irresponsable y peligroso únicamente ceñirse a un número mínimo de debates internos, altamente politizados, lejos de la realidad económica y operativa post pandemia de las diferentes industrias y servicios.

Segundo: ¿Aumentar el salario mínimo es una respuesta adecuada a la crisis laboral del país? Si bien es cierto que la respuesta a esa pregunta varía según las circunstancias individuales de cada persona, en Panamá aún cuando el salario mínimo se ajusta cada dos años, la desigualdad económica y social persiste. Los aumentos al salario mínimo no han sido bajos ya que en los últimos 12 años han representado un crecimiento del 86% aproximadamente en comparación con el salario mínimo promedio aplicable en 2008 durante la crisis financiera. Cualquier ajuste que se desee hacer al salario mínimo debe contemplar una estrategia de reactivación económica mediante la creación de plazas de trabajo formal. Cada dólar que se aumente le cuesta al empleador un 12.25% en cuota de Seguro Social, de Seguro Educativo un 1.50% y de Riesgos Profesionales entre un 1%-4%. Por su parte, al trabajador, por cada dólar se le descuenta en Seguro Social un 9.75%, de Seguro Educativo el 1.25% e impuesto sobre la renta (si aplica). Todos esto se dirige a la Caja del Seguro Social, entidad que actualmente se encuentra en un proceso de reestructuración.

En columnas anteriores hice énfasis en acciones distintas al aumento de salario que el gobierno puede proponer y que las empresas pueden implementar para incrementar el poder adquisitivo del trabajador con el mínimo costo al capital, enfocadas en mejorar el nivel de vida del trabajador y de su familia tal como lo estipula el artículo 66 de la Constitución Nacional:

1. Seguro privado: las empresas en vez de aumentar el salario mínimo pueden optar por establecer seguros médicos privados y de accidente profesional que cubran al trabajador y sus dependientes registrados.

2. Pensiones privadas: establecer planes de pensiones privadas donde la empresa haga una contribución en vez de un aumento.

3. Incentivar fiscalmente las becas-aportes de colegiatura y CAIPI; aportes o contribuciones a la colegiatura o gastos educativos de los hijos de sus trabajadores exento de cuotas obrero patronal.

4. Expandir en la ley laboral la figura de tiempo compensatorio y tiempo por tiempo.

5. Permitir contrataciones eventuales con esquemas de remuneración y horarios flexibles.

6. Incentivar fiscalmente aportes a servicios públicos y de primera necesidad de los trabajadores.

7. Crear un nuevo Código de Trabajo.

Esta crisis económica laboral debe impulsar la creación de puestos de trabajo y que los mismos tengan una compensación que no necesite que el trabajador tenga 2 o más trabajos solo para cubrir sus necesidades básicas. No dependamos de aumentos de salario mínimo que por sí solos no solucionan nada.

Abogado
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