Participación ciudadana como impulso para la Agenda 2030

Actualizado
  • 25/02/2022 00:00
Creado
  • 25/02/2022 00:00
La participación informada es considerada como un mecanismo integrador de las preocupaciones y el conocimiento de la población en las decisiones de política públicas que afectan e impactan al ambiente
En los últimos años, se han diseñado políticas y leyes sectoriales relacionadas con la sostenibilidad ambiental del desarrollo.
No dejar a nadie atrás, implica recordar que además de escuchar a los ciudadanos del presente, se deben considerar los derechos de las generaciones futuras.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) describe en su publicación, 'Acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe: hacia el logro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible', que en la sociedad civil como en los gobiernos, se está produciendo el reconocimiento al acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales, puesto que, además de ser derechos en sí mismos, son un elemento central para lograr la sostenibilidad ambiental del desarrollo.

La Cepal indica que, “el acceso a la información favorece la apertura y transparencia en la toma de decisiones, lo que contribuye a forjar la confianza, permite demostrar la existencia de problemas no visualizados con anterioridad o plantear soluciones alternativas, y aumenta la eficiencia y eficacia de las políticas y regulaciones ambientales”.

De allí que, la participación informada sea considerada como un mecanismo integrador de las preocupaciones y el conocimiento de la población en las decisiones de política públicas que afectan e impactan al ambiente.

Así, la participación pública apoya en el proceso de la gestión ambiental, la toma de decisiones para aumentar la capacidad de los gobiernos a responder a las inquietudes y demandas públicas de manera oportuna; construye consensos y mejora la aceptación y el cumplimiento de las decisiones ambientales, pues las personas han sido parte activa de esas decisiones.

Es de suma importancia, según lo indica el documento, que la población participe en las etapas tempranas de la toma de decisiones en materia ambiental, pues al participar se genera sentido de pertenencia a los proyectos o temas discutidos y esto previene futuros conflictos socioambientales.

Además del acceso a la información y a la participación como ciudadanos, el acceso a la justicia es necesario, porque este proporciona a los individuos, grupos y organizaciones una herramienta para proteger sus derechos ambientales y de acceso a la información y participación en la toma de decisiones.

Al permitir el acceso a los procedimientos judiciales y administrativos con transparencia, acciones oportunas e independientes, la ciudadanía contemplará la reparación y remediación por daño ambiental en caso de afectación de esos derechos por parte del propio Estado o de particulares.

Al combinar estos tres puntos, acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales, se construye y proyecta, una buena gobernanza y el estado de derecho, porque las acciones son planificadas a nivel nacional e internacional, lo que propicia escenarios consolidados para el desarrollo sostenible, incluido el crecimiento económico sostenido e inclusivo, el desarrollo social, la protección del medio ambiente y la erradicación de la pobreza y el hambre.

En el caso de Panamá, esta unión está legalmente constituida y descrita en el Régimen Ecológico, artículo 118 de la Constitución y cita: “Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana”.

Evolución de las regulaciones ambientales en América Latina y el Caribe

En el caso de América Latina y el Caribe, la Cumbre para la Tierra de 1992 representó un hito para la protección ambiental, la creación de legislación e institucionalidad ambiental y la construcción de los primeros instrumentos de gestión ambiental para la sostenibilidad, puesto que, los procesos de democratización que caracterizaron la década en la región, lograron reformas que contemplaron instancias de participación de la ciudadanía, tanto a través de consejos consultivos de la autoridad ambiental como a través de instancias formales en la evaluación de proyectos y en la formulación de normas.

En Panamá, esta evolución se vio reflejada con la creación de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), que luego fue transformada al Ministerio de Ambiente, (MiAmbiente).

Esta transformación del abordaje de lo ambiental dio lugar a la creación de la Ley General de Ambiente de la República de Panamá, Ley número 41 de 1 de julio de 1998; y a través de su regulación se han generado una amplia gama de legislación complementaria en materia de acceso a la información, la participación y la justicia.

Este avance en la legislación ha propiciado la participación pública en la toma de decisiones en materia ambiental en América Latina y el Caribe, porque en los últimos años, se han diseñado políticas y leyes sectoriales relacionadas con la sostenibilidad ambiental del desarrollo.

Participación

La Ceopal señala que, “junto con el principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, los países aprobaron el principio 17 que plantea que, deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente; y el principio 15 que, señala que, con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades”.

Además, “cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

Adicionalmente, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo impulsó los instrumentos de gestión ambiental como una valiosa herramienta para prevenir los daños que las actividades humanas ocasionan al ambiente.

De la mano del principio 10 de la misma Declaración, y coincidiendo con los procesos democráticos en curso en diversos países de la región, el desarrollo de estos instrumentos incluyó instancias de participación de la población en diferentes etapas que permitieron instancias formales de información o participación pública para la toma de decisiones ambientales en los proyectos.

Desafíos

Como lo señala el documento de la Cepal, es el momento para profundizar la aplicación del principio 10, pues la aplicación de este está directamente vinculada a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que busca que las acciones de cada uno de los países miembros de las Naciones Unidas, procuren el bienestar y enfatizan en que el mismo está intrínsecamente vinculado con la calidad ambiental y la paz.

Al explicitar el objetivo de que nadie se quede atrás, la Agenda 2030 establece con claridad una perspectiva de derechos que supone el impulso de políticas públicas activas para disminuir la desigualdad en todas sus manifestaciones.

No dejar a nadie atrás, implica recordar que además de escuchar a los ciudadanos del presente, se deben considerar los derechos de las generaciones futuras y de la naturaleza en la definición de las políticas de desarrollo.

Así, la aplicación cabal del principio 10 se convierte en un eje central de la Agenda 2030 y en el mayor desafío para garantizar que las necesidades de las personas y los grupos vulnerables sean tomados en cuenta en el tratamiento de los problemas ambientales, de manera que puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad y no discriminación.

La autora es investigadora científica en recursos hídricos e ingeniera civil. También es doctora en ingeniería agrícola con mención en recursos hídricos en la agricultura (Chile).

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