Función del miembro COI en sus países

Actualizado
  • 11/12/2012 01:00
Creado
  • 11/12/2012 01:00
E s sumamente preocupante que Panamá ha tenido esa dicha que muchos países latinos, en especial del área centroamericano han soñado y an...

E s sumamente preocupante que Panamá ha tenido esa dicha que muchos países latinos, en especial del área centroamericano han soñado y anhelado, y es tener un Miembro en el Comité Olímpico Internacional, (COI).

Mi querido Panamá desde 1952 hasta la fecha, es decir, durante 56 años, ha tenido un representante en el COI. Pese a esto, y lo peor, es que el COP tiene una supuesta ‘Academia Olímpica’, un número apreciable de dirigentes del COP, atletas, fanáticos, etc. no tienen la menor idea del papel que juega el Miembro COI en el Movimiento Olímpico.

El primer panameño en ser miembro del COI, fue el Dr. Agustín Sosa por 15 años, desde 1952 a 1967. Don Virgilio de León fue nombrado Miembro COI en 1969, y ocupó ese cargo durante 27 años, hasta 1996.

El miembro actual, Lic. Melitón Sánchez Rivas, ingresó al COI en 1998 hasta la fecha. Tiene 14 años de ser miembro.

Una falla que observé en los dos Miembros COI, con que he tratado, es decir, Don Virgilio De León, (q.e.p.d.), y del actual, Melitón Sánchez, es la poca divulgación que hacen de la labor que realizan.

Así hay quienes creen en forma errónea que es más turístico que otra cosa, en especial en Juegos Olímpicos, lo que es absolutamente falso.

Veamos algunos Artículos de la Carta Olímpica que hablan sobre el papel que desempeña el Miembro COI. Artículo 16, (Miembros). Punto 1.3. En parte de su juramento en la ceremonia de admisión como un miembo nuevo dice: ‘Me comprometo a servir al Movimiento Olímpico con todas mis facultades, a respetar y hacer respetar todas las disposiciones de la Carta Olímpica y las decisiones del COI, que consideraré inapelables, a atenerme al código de ética, y a defender en toda circunstancia los intereses del COI y del Movimiento Olímpico’. Artículo 16.2, (Obligaciones) Artículo 16.2.6: ’A solicitud del presidente, informarle sobre el desarrollo, la promoción y las necesidades del Mov. Olímpico en sus países respectivos y en las organizaciones del mismo a las que sirven’.

Artículo 16.2.7: ‘Informar sin demora al presidente sobre todos los acontecimientos susceptibles de entorpecer la aplicación de la Carta Olímpica o de perjudicar de cualquier manera al Movimiento Olímpico en sus países respectivos o en las organizaciones del mismo a las que sirven’. El presidente del COI, Jacques Rogge, en su carta del 13 de marzo de 2012 al presidente del COP, Miguel Sanchíz Jr. en donde en el cuarto párrafo dijo que : ‘El COI ofrecerá cualquier apoyo y asistencia necesaria, (al COP), en una coordinación con la FI respectiva y con el miembro COI en Panamá, Sr.Melitón Sánchez, no fue casual, pues, es su vocero en Panamá, y tiene la obligación de involucrarse y conocer los problemas del COP para informarlo, según el Artículo 16.2.7.

Pues bien, Melitón Sánchez conoce estos problemas: 1). Los deportes del Bádminton y Balonmano, están en violación del Artículo 29 de la Carta Olímpica, ya que el DG de Pandeportes, no solo lo ha documentado sino que lo ha reportado a su respectiva FI.

Esto debe ser atendido por el Miembro COI. 2) El Lic. Melitón Sánchez está anuente del Comunicado del COP del 9 de diciembre que lleva la firma del presidente y SG, que no solo es un desafío al mandato del COI, violando así el Artículo 1.4 de la Carta Olímpica, sino irrespetando y desconociendo lo aprobado en la asamblea del 30 de diciembre que el presidió por órdenes del COI.

EL Miembro COI, está obligado a informar esto al presidente del COI. ¿Lo habrá hecho el Lic. Melitón Sánchez?. Otra vez repito que será un error craso poner un parche a un problema crónico que no resolverá el problema. La actuación irresponsable de los Miembros Permanentes que no entienden su razón ser, que es la de dar buenos consejos al COP, justifica su reemplazo por Miembros Honorarios sin derecho a voto o de ocupar cargos. Tomen Nota.

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