Sobre el proceso de apelaciones

El 6 de mayo 2010, en Mérida, México, el entonces DT de Deportes, Eric Holland, me dijo que quería hablar conmigo. Durante la conversaci...

El 6 de mayo 2010, en Mérida, México, el entonces DT de Deportes, Eric Holland, me dijo que quería hablar conmigo. Durante la conversación de unos 25 a 30 minutos, le pregunté: ¿Sabes cómo van los preparativos para las elecciones? Su respuesta fue que no. Mi consejo fue que era un error y como Director Técnico, debía saber lo que estaba haciendo el Lic. Olmedo Cedeño, porque de lo contrario podrían verse frente a algunos problemas. Ese consejo obedeció a que anteriormente la ahora ex DG Fary Levy, me manifestó su preocupación de que no quería problemas en las elecciones. Fary Levy prometió enviarme lo que había hecho Cedeño para dar mi opinión, incluso dijo que me lo enviaría con el colega José ‘Lemo’ Jiménez, pero nunca lo hizo.

En vez de trabajar juntos, hay indicios de un cogobierno en Pandeportes. La Resolución hecha en Pandeportes para el Proceso Eleccionario nunca fue firmada por la Ministra de Educación en su condición de presidenta de la Junta Consultiva de Pandeportes. Más bien, y según informaciones de una fuente seria y confiable, la Res. N° 20 C.N del 11 de Ago. 2010, que oficializó el Proceso Eleccionario 2010-2014, fue confeccionada fuera de Pandeportes. Lo que se hizo fue profundizar algunas de las fallas del documento hecho en Pandeportes, aunque ambos representan copias casi en su totalidad, de la Res. N° 6-2006 JD, de las elecciones 2006-2010. El Art. 25 de la Res. N° 20 CN, en parte dice: ‘El DG de Pandeportes expedirá las Resoluciones de Reconocimiento de las Juntas Directivas conforme el presente reglamento de elecciones’.

En la parte final dice: ‘Contra estas resoluciones proceden los recursos de reconsideración, ante la primera instancia, y el recurso de apelación ante el Consejo Directivo de Pandeportes, con el cual se agota la vida gubernativa’. El Punto 11 del Art.12 de la Ley N° 50 del 2007 (Funciones del DG de Pandeportes), dice: ‘Actuar como primera instancia, para conocer de las controversias deportivas’. Pero donde se presenta el problema es en lo de las apelaciones. No está incluida en el Artículo 9º de la Ley 50 (Funciones del Consejo Nacional de Pandeportes). Esto indica que no procede ninguna apelación. La exclusión fue la obra del nefasto Ramón Cardoze. Más bien se Insertó un Punto 8º en el Art 9º que dice: ‘Servir de órgano asesor y de consulta al DG de Pandeportes en conflictos deportivos’. Veamos lo que decía sobre este tema la Ley 16 de 1995. Art 12 (Funciones del DG del INDE).

Punto 9º: ‘Conocer en 2º instancia de los procesos de impugnaciones que le compete decidir’. El Artículo N°9 de la Ley 16 de 1995 (Atribuciones de la JD del INDE). Punto 12: ‘Conocer de las APELACIONES que se presentan contra las resoluciones dictadas en primera instancia por el Director General del INDE’. Ramón Cardoze con su obsesión de ser ‘dictador’, logró eliminar esto de la Ley N° 50. En la presente elecciones, en especial las que dicen aunque no me consta, que el gobierno tiene interés en que determinadas personas sean elegidas al frente de las federaciones de béisbol, fútbol y baloncesto, no tengo duda de que habrán impugnaciones para tirar al aire, como ya está ocurriendo a nivel de elecciones de ligas y clubes, y muchos terminarán en los tribunales. Tomen nota de esto.

Lo Nuevo