Nuevo capítulo Vanegas vs. COP

Actualizado
  • 25/11/2010 01:00
Creado
  • 25/11/2010 01:00
El prejuicio gubernamental al Comité Olímpico de Panamá reconocido por el COI y ODEPA es crónico, y si dudan, recuerdo que usando leyes ...

El prejuicio gubernamental al Comité Olímpico de Panamá reconocido por el COI y ODEPA es crónico, y si dudan, recuerdo que usando leyes no aplicables al COP, auditores de la Contraloría prepararon el Áudito N° 286-135-2006-DAG-DASS, el 12 de Dic. 2005, que sirvió de base para que la fenecida DRP dictara la Res. N° 321-2006, del 13 de julio 2006, decretando una inexistente ‘Lesión Patrimonial’ de $27,610.12 al entonces Pres. del COP, Melitón Sánchez, y al Jefe de Misión, Roger Moscote, de los fondos para los JO, Atenas 2004. Bajo protesta pagaron 28,354.98 que incluyó costos, etc., y la DRP cerró el caso y ordenó archivar el expediente.

Inexplicablemente la Contraloría envió el mismo Áudito a la Fiscalía 3ª Anticorrupción, entonces a cargo de la Lic.Yolanda Austin, quien pidió el llamamiento a juicio a Sánchez y Moscote por peculado. Fueron absueltos. Por maldad, Ramón Cardoze logró que le aplicaran el Art.1090 del Código Fiscal. No siendo funcionarios públicos fueron calificados de Agentes de Manejo. La ex Fiscal 4ª Tania Sterling creía, al igual que el fallo de los Magistrados de la Sala 3ª, del 30 de Dic. 2009, que la elección de la Junta Directiva del supuesto ‘COP’ de Miguel Vanegas el 15 de Dic. 2006, e inscrita en el Registro Público el 16 de Dic. 2006, es la legítima del país. Como nota curiosa, y si mi memoria no me es infiel, fue la misma Fiscal 10ª Zaida Cárdenas, que presidirá la audiencia de mañana viernes a las 10:00 a.m., que consideró que la medida cautelar de la fiscal Sterling contra los del COP era extrema, y pidió que revocaran el impedimento de salida del país.

Mantengo mi punto de vista, repito, sin ningún deseo de irrespetar o ignorar que los fallos de la Honorable Corte Suprema de Justicia, son finales y definitivas. No obstante, en una materia tan especial como lo es el Movimiento Olímpico dirigido por el COI, que es una organización internacional no gubernamental sin fines de lucro, integrado por los Comités Olímpicos de los 5 continentes (205), se rige por un documento llamado Carta Olímpica, y que todos los países que se afilien voluntariamente se comprometen a cumplir, y a la vez acatar las decisiones del COI, que también son finales y definitivas. Por ello sostengo que la Sala 3ª de la CSJ, en vez de un fallo, que obviamente favorece al Sr.Vanegas, sin considerar los antecedentes, y que ese reclamo extemporáneo del Sr. Vanegas, es un caso juzgado, debió declararse impedido y remitir o solicitar la ayuda del tribunal establecido por el COI para resolver disputas de orden deportivo, que se llama Tribunal de Arbitraje Deportivo, en Lausana, Suiza.

Es curioso que el HD Magistrado principal de la Sala 3ª de la CSJ, Winston Spadafora, en parte de un fallo del 2004 reconoció que ‘fundamentalmente el COP se rige por las normas del COI, plasmados en la Carta Olímpica’. Esta supuesta acusación de ‘delito contra la fe pública’, cualquiera que sea el fallo de la Juez X de lo Penal, en mi opinión, advierto que no soy abogado, no favorece ni debe favorecer en forma retroactiva a condiciones del año 2006. Inclusive en las elecciones del 2008, Vanegas y su grupo no eran participantes. También recuerdo que del 1 de julio 2007 al 9 de abril 2008, el COP legítimo estaba suspendido. Termino recordando que la Juez X de lo Penal tiene un documento autenticado que indica quién era presidente del COP de 1970 hasta el año 2010.

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