El COP dice que se rige por los Estatutos del 70

Actualizado
  • 01/08/2014 02:01
Creado
  • 01/08/2014 02:01
El Min. de G y J dijo el 1º de marzo 2013 que los de 1970, modificados en el 2006, son los únicos válidos

Pese a tener en mi poder una copia del fallo oficial de la Corte de Arbitraje de Deporte (CAS), también llamado Tribunal de Arbitraje de Deporte (TAS) del fallo de la Apelación CAS 2013/A/3052, del 7 de enero 2013, presentado por Miguel Sanchíz Jr., Franz Wever, Fernando Samaniego y Ricardo Turner, contra la elección de Camilo Amado como presidente del CON de Panamá, el 16 de diciembre de 2012, y sus directivos, decidí por lo llamativo de su contenido, no hacer comentarios para ver cuándo se escribe la línea final, cómo Amado y su grupo saldrían de la especie de ‘camisa de fuerza’ que se habían diseñado respecto a la validez de los Estatutos del 70.

Al parecer, todo ha ‘salido del closet’ y hay una postura ambivalente, abierta y no muy clara del COP, que ha encontrado cierta comodidad de querer ‘nadar en dos aguas’, es decir, invocar como válidos y vigentes los Estatutos de 1970 y al mismo tiempo estar conformado al tenor de los Estatutos del COP del 2002. Como el Movimiento Olímpico Panameño no solo lo integra el COP, sino atletas, técnicos, entrenadores, etc., considero que es oportuno dar a conocer parte de lo que se dijo en el fallo del CAS del 14 de febrero 2014, a favor del COP, y faltando 13 días para cumplir seis meses aún no ha arreglado su estatus legal en el Registro Público.

En cuanto a la posición de las partes, Sanchíz Jr y Cía. como Apelantes ‘disputaron los argumentos de los Demandados, (Amado y su grupo), respecto a que los estatutos aplicables eran los estatutos aprobados el 13 de agosto de 1970 (los Estatutos de 1970). Los Apelantes expresaron que la Misión del COI revisó los estatutos siendo utilizados (los Estatutos del 2002) y los consideró ser aquellos por los cuales se gobierna el COP, válidos bajo la Carta Olímpica, y la Ley Deportiva Panameña. Argumentaron que el COI consideró que los Estatutos de 1970 no eran aplicables, ya que no cumplían con la Carta Olímpica o la Ley Deportiva Panameña y no eran los Estatutos que gobernaban el COP’.

Los demandados (Amado y Cía.), recurriendo al guión que aprendieron de su ‘maestro’ Mike Vanegas, respecto a los Estatutos válidos, dijeron ante el CAS: ‘Los Estatutos del 2002 son inválidos, y que los únicos válidos son lo del 1970 con las modificaciones del 2006’. Ignorando totalmente el Capítulo V de la Ley 50 que rige el deporte, en especial el N° 22, dijeron ante el CAS: ‘El reconocimiento por parte del COI es insuficiente para constituir válidamente un Comité Olímpico Nacional, ya que el CON también debe cumplir con la normativa del país el cual está incorporado. Afirmando que bajo la ley de Panamá los Estatutos del COP deben ser aprobados por el Ministerio de Gobierno y Justicia (G y J), para que pueda entrar el vigor. Al no haber sido aprobado por el Ministerio de Gobierno y Justicia, los Estatutos del 2002 son inválidos’.

Los demandados afirmaron que los Estatutos de 1970 fueron válidamente aprobados por el Min. de G y J y que son los únicos válidos, con las modificaciones al mismo adoptadas en el 2006. Usando todos los ‘trucos’ legales repito que aprendieron de su ‘maestro’ Vanegas que luego le dieron la espalda por sus intereses de llegar a dirigir el CON de Panamá, presentaron cierto por sus letrados ante el CAS, una nota fechada el 1º de marzo 2013, que los Estatutos de 1970 con sus modificaciones eran los únicos del COP válidos en Panamá.

Recuerdo que las Reformas fueron aprobadas por el COP el 31 de octubre 2006, siendo Vanegas delegado por Cooptación y a la vez presidente del COP; el otro delegado por Cooptación era Manuel Salazar. Camilo Amado era un ‘soldado raso’ porque apenas había sido elegido presidente de la Fede-Gimnasia. Las Reformas fueron aprobadas por el Min. de G y J el 7 de Dic. 2006 y firmadas por la ministra Olga Golcher. ( Continuará )

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