Las fallas del Estatuto Express del C. Olímpico

Actualizado
  • 12/09/2015 02:00
Creado
  • 12/09/2015 02:00
No está claro quien tiene derecho a voto en la AG. El Art. 17(a) crea una Comisión Electoral

La nota suelta. Respecto a la Audiencia del caso de la querella contra Fernando Alfaro, Director del Registro Público de Panamá, que debió ser el martes 8 de septiembre en la Sala Segunda de lo Penal de la CSJ, por un supuesto abuso de autoridad y extralimitación de funciones, por inscribir al COP que preside Camilo Amado, según mis pesquisas, el magistrado Harry Díaz ordenó el archivo provisional de la querella, acogiendo la solicitud de la Procuradora de la Nación, Kenia Porcell, que indicó que no había delito y se trataba de una controversia civil. El magistrado Díaz indicó que de presentarse pruebas que evidenciaran los vínculos entre Fernando Alfaro, Alan Baital y Camilo Amado, se podría reabrir el caso. Se presentó una apelación ante el resto de la Sala Penal. Conociendo cómo funciona la justicia en Panamá, pregunto: ¿Acogerán la apelación, o se trata de un caso cerrado?. Bueno, así es mi querido Panamá.

Al tema de hoy. En Panamá el periodismo investigativo y de opinión, han desaparecido en el deporte, y todo se circunscribe a la rutina ya sea de ‘copiar y pegar cables', hablar de la ‘sele' de fútbol, o elogiar los pocos triunfos en el exterior de nuestros atletas, etc. Hay una ‘indiferencia total' ante la problemática del deporte, y como los comunicadores deportivos leen muy poco, muchos no conocen el contenido de la Ley 50 que rige nuestro deporte, el ‘Estatuto Express' del COP, la Agenda Olímpica 2020, la Carta Olímpica, ignoran la problemática del deporte competitivo. En todas las organizaciones deportivas las Reformas de Estatutos es un proceso normal para su actualización periódica.

El COP elegido el 16 de diciembre 2012 presidido por Camilo Amado, que a la vez era presidente de la Federación de Gimnasia, el SG, Ricardo Sasso, presidente de la FedeAtletismo, y el tesorero, Allan Baitel, presidente de Unión Panameña de Triatlón, todos delegados de sus deportes en el COP, estaban conscientes que no podían reelegirse en esos cargos en la Proceso Electoral 2014-2018 en base a lo siguiente. El Artículo 14 del Decreto Ejecutivo 599 que reglamenta la Ley N° 50 que rige el deporte dice: ‘La JD de las Federaciones o Asociaciones Deportivas Nacionales, será elegida por un periodo de 4 años y el cargo de Presidente sólo será reelegible por un (1) periodo, y el Artículo 15. ‘Los presidentes de las Juntas Directivas, electas en el periodo (2006-2010), solo podrán optar por la reelección para el siguiente proceso eleccionario'.

Con la ‘bendición' de Peré Miró, Director de Relaciones del COP con los CONs, y el asesoramiento de Andreu Camps, en vez de una Reforma a los Estatutos de 1970, que dijeron ante el CAS que usaron en las elecciones del 16 de Dic. 2012, o los Estatutos del 2002, avalados por el COI, aunque se uso una ‘Hoja de Ruta', aprobada por el COI, las elecciones se hizo al tenor del espíritu de los Estatutos del 2002, sustentada por la elección de 9 cargos, y no 7 de los Estatutos de 1970, no hubo tal Reforma de Estatutos, sino unos Estatutos Nuevos con cambios no solo para ‘blindar' a los directivos arriba mencionados, y los de su Junta Directiva, sino para facilitar su reelección en el 2016. Sustento. El Artículo 12 de los Estatutos Reformados de 1970 en el 2006 (Terminación de periodo de los delegados de las federaciones). ‘Nombrar un delegado y suplente'. El Artículo 13 de los Estatutos del 2012, dice lo mismo.

En lo que llamó Estatuto Express ya que recibieron el borrador de Peré Miró, y Andrew Camps estuvo en Panamá ‘asesorando' al COP de su contenido, ahora dice en el Artículo 14.2, (Composición de la Asamblea). ‘Los presidentes o en su ausencia la persona que por estatuto tenga la facultad de representante, y si no lo fijará, por acuerdo específico de la AG, de todas las Federaciones Nacionales afiliadas a la FI que rigen los deportes en el Programa de JO. El Punto 3 tiene los mismos requisitos para los deportes reconocidos por el COI que no están en el Programa de JO. Como no especifica el nombramiento del delegado y suplente, es por ello que no está claro quién es el delegado en el COP, y indistintamente votan diferentes personas en las reuniones. Mañana seguiré explicando, especialmente el Artículo 17 que crea una Comisión Electoral, y el Punto J del Artículo 18 que blinda al presidente, ‘SG', tesorero, etc. Tomen nota de esto. Así es.

COCTEL DEPORTIVO

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