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Actualizado
  • 03/08/2010 02:00
Creado
  • 03/08/2010 02:00
E n su visita a Panamá, Don Mario Vázquez Raña, presidente de ACNO y ODEPA, entre otras cosas le pidió a las autoridades gubernamentales...

E n su visita a Panamá, Don Mario Vázquez Raña, presidente de ACNO y ODEPA, entre otras cosas le pidió a las autoridades gubernamentales que ‘arreglara su relación con el Comité Olímpico’. No se refería al ‘brujo’ de Miguel Vanegas y sus 21 feligreses, sino al reconocido por el COI y ODEPA. Don MVR extendió una invitación a la DG de Pandeportes, Farank Levy, para asistir a la IV Convención del Deporte Olímpico Panamericano que se celebró en Mérida, Yucatán, México. Aunque, Levy estuvo en Mérida, regresó al país el viernes 7 de mayo 2010 y no asistió a la Convención que era el sábado 8 mayo. Envió al SDG, Franklin Cigarruista.

De haber asistido, siendo nueva en el cargo que ocupa, hubiese asimilado lo que es la Declaración de Acapulco 2008 y sus objetivos, y también la Declaración de Mérida 2010, y estar clarita de que solo el COI puede reconocer a un CON. Levy tenía planificado viajar a Mayagüez, Puerto Rico, sede de los XXI JCA y del Caribe, donde quería hablar con don MVR. Se le arregló la cita y no viajó. Envió al DT, Eric Hollond. De haber dialogado con Don Mario, Doña Fary no estuviese titubeando y con una postura ambivalente de quién es el pres. del COP. Hubiese estado clarita de que Miguel Vanegas no ha sido y no lo es, y que ni el fallo de la Sala Tercera de la CSJ, o estar inscrito en el Registro Público de Panamá, lo hace presidente del COP. Es una potestad exclusiva del COI, como autoridad suprema del Movimiento Olímpico, a la que está afiliada el Comité Olímpico de Panamá. En otra de sus ‘fantasías olímpicas’, Vanegas, en un Comunicado con fecha 15 de julio 2010, dijo en el Punto 6º: ‘Toda modificación al Estatuto del COP, requiere la PREVIA aprobación del Ministerio de Gobierno y Justicia, y luego su inscripción en el Registro Público para poder tener validez jurídica y ser oponible a terceros’. Reitero que, en cuanto al COP, el registro de sus estatutos en el MGJ había sido, y debería seguir siendo, un formulismo meramente protocolar, para poder demandar y ser sujeto de demandas. Con su conocida sagacidad, la mancuerna Rogelio Cruz-Miguel Vanegas, para sobrevivir y lograr cristalizar su vanidad rampante de adueñarse del COP a como diera lugar, se agarran de que las únicas reformas a los Estatutos del COP registrados en el MGJ, eran los de 1970. Han tenido éxito en vender esa media verdad. El procedimiento está en el Punto 1.3 de la Carta Olímpica, de que es el COI el que apruebe primero los Estatutos de un CON y cualquier cambio o modificación, que han de ser siempre conforme a la Carta Olímpica. El COP ha modificado sus Estatutos en Sep. 1966, Oct. 1986, Nov. 1944, Nov. 1998 y en 2002. Todas fueron aprobadas por el COI.

El Art. 55 de los Estatutos de ODEBO dice: ‘En caso de que el Comité Organizador de los Juegos no cumpla con las normas de la Carta Olímpica, las disposiciones del presente Estatuto, o los Artículos y Resoluciones aprobadas por el Comité Ejecutivo, éste podrá adoptar las medidas que estime conveniente, inclusive, la de SUSPENDER los Juegos en defensa de los intereses del deporte y de la ODEBO’. Este mismo principio está en el Punto 10º del Art. XVII de los Estatutos de ODEPA, que lo faculta para revocar una sede. El Texto de Aplicación de la Norma 34 la Carta Olímpica, le otorga esas mismas facultades al COI en cuanto a JO.

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