Concentraciones económicas

Actualizado
  • 29/03/2010 02:00
Creado
  • 29/03/2010 02:00
Según la Ley 45 de 2007 se entiende por concentración económica, la fusión, la adquisición del control o cualquier acto por virtud del c...

Según la Ley 45 de 2007 se entiende por concentración económica, la fusión, la adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se agrupen sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos, establecimientos o activos en general, que se realice entre proveedores o potenciales proveedores, entre clientes o potenciales clientes, y otros agentes económicos competidores o potenciales competidores entre sí.

El pasado 15 de marzo, día internacional del consumidor, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 26,489 la Guía para el Control de las Concentraciones Económicas. Ésta explica en detalle la metodología de análisis que realiza la Acodeco al momento de evaluar una concentración económica y determinar si afecta el proceso de libre competencia.

Las concentraciones entre agentes económicos competidores o potencialmente competidores se conocen como concentraciones horizontales. Éstas son las concentraciones que deben analizarse con mayor cuidado, ya que pueden disminuir o impedir la libre competencia económica y la libre concurrencia respecto de bienes o servicios iguales o similares. Con este tipo de concentraciones los agentes económicos involucrados pueden alcanzar economías de escala para reducir costos y ser más competitivos. También existen concentraciones verticales, en éstas los agentes económicos involucrados forman eslabones diferentes dentro de la cadena de producción. Por ejemplo, una empresa adquiere o se fusiona con uno de sus principales proveedores. Este tipo de concentraciones, usualmente, no disminuyen ni impiden la libre competencia económica. Deben analizarse con mayor cuidado en el caso de empresas que son líderes en el mercado y/o poseen poder sustancial en alguno de los mercados pertinentes analizados.

Al momento de analizar una concentración económica el primer paso y quizás uno de los más conflictivos y difíciles en algunos casos, es la determinación del mercado pertinente. Éste se determinará en términos de los productos y/o servicios que lo componen (dimensión del producto) y del área geográfica para la cual la venta de estos productos es económicamente viable (dimensión geográfica). Es decir, son los productos sustitutos (idénticos o similares) que estén disponibles en la misma área geográfica.

Recomendamos a los agentes económicos a revisar la Guía publicada en Gaceta , y en nuestra página web.

Para evitar futuras impugnaciones en los tribunales contra concentraciones de agentes económicos o consumidores que se sientan afectados, recomendamos la utilización de la “verificación previa”. Este es un proceso en el cual los agentes económicos involucrados someten a la Acodeco toda la información relevante relacionada con la concentración, para que esta institución determine si la concentración afecta el proceso de libre competencia y libre concurrencia. El beneficio de la verificación previa para los agentes económicos involucrados es que las concentraciones que hayan sido verificadas y cuenten con el concepto favorable por parte de la Acodeco, podrán operar válidamente y no podrán ser impugnadas posteriormente. Las concentraciones que no se hayan sometido a verificación previa no podrán ser impugnadas después de tres años de haberse efectuado. Sin embargo, antes de este tiempo, cualquier persona podrá impugnar la concentración.

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