Requisitos de las calificadoras

Actualizado
  • 16/08/2010 02:00
Creado
  • 16/08/2010 02:00
T oda inversión involucra riesgo y rendimiento. En el mundo de la banca y finanzas, el riesgo mayor es el de no pago (Riesgo Crediticio)...

T oda inversión involucra riesgo y rendimiento. En el mundo de la banca y finanzas, el riesgo mayor es el de no pago (Riesgo Crediticio). Lo anterior explica la existencia de las llamadas ‘Calificadoras de Riesgo’. Son empresas de alta especialización que analizan las instituciones (’países, corporaciones, bancos) con el objeto de expresar su opinión sobre su situación financiera y capacidad de cumplir con sus obligaciones, como también sus instrumentos financieros (bonos, acciones) en términos de grado de riesgo de inversión. Sus opiniones o ‘calificación’ en términos de grados de riesgo van desde Grado de Inversión a Especulativo a No Inversión. La más conocidas en nuestro medio son Moody’s, Standard & Poor and Fitch Ratings.

Las Calificadoras de Riesgo son entidades, cuya presencia contribuye al desarrollo y fortalecimiento de los mercados de valores. La Superintendencia de Bancos, reconociendo la contribución de estas empresas al desarrollo, fortalecimiento y a la transparencia de los mercados financieros, ha emitido, con fecha de 4 de febrero, el Acuerdo no.2 de 2010 ‘Por medio del cual se dictan disposiciones sobre Calificaciones de Riesgo’.

El Acuerdo de cumplimiento obligatorio para la Banca Oficial, Bancos de Licencia General e Internacional crea el requisito a los bancos de someterse a una evaluación independiente anual por una Calificadora de riesgo local o internacional a juicio del banco y con la anuencia de la Superintendencia de Bancos. La obligación de los bancos de someterse al análisis anual de una Calificadora de Riesgos es sin perjuicio de otras obligaciones o ‘requisitos de calificación’ que tengan los bancos en calidad de emisores de valores de oferta pública, para lo cual ‘estarán sujetos a las disposiciones aplicables’. Debemos recordar este último precepto, pues más adelante haré referencia a él en mis comentarios sobre un aspecto particular del Acuerdo que me causa perplejidad y considero amerita aclaración por parte de la Superintendencia.

En el Acuerdo, la Superintendencia define Calificación de Riesgo como ‘la evaluación de la seguridad y solidez financiera intrínseca del banco, que constituye una opinión independiente, objetiva y fundamentada sobre su capacidad actual para administrar riesgos con terceros y sobre solvencia y perspectivas de le entidad’.

Se busca, entonces, que la Calificadora de Riesgo opine sobre la solidez financiera y capacidad de pago de sus deudas (nuestros depósitos y emisiones de instrumentos de deuda) que tengan los bancos.

Obviamente que la fuerza pública de la opinión de la Calificadora depende de su reputación en el mercado basado en su récord histórico. En este sentido veo con beneplácito que el Acuerdo le da facultad de la Superintendencia de vetar el escogimiento de Calificadora por el banco. Creo ver en esta medida el interés del regulador de que se utilicen los servicios de las mejores...

Esta medida es particularmente interesante, cuando es sabido que las Calificadoras no salieron bien libradas en términos de reputación por su comportamiento previo a la crisis, por lo que es necesario que las que operen en nuestro medio estén arriba de la duda.

El Acuerdo establece que la Calificación original debe realizarse 180 días (seis meses) al cierre del periodo fiscal y que las actualizaciones anuales, 150 días siguientes al cierre del ejercicio fiscal. El Acuerdo le da la oportunidad al banco de evaluar el Informe preliminar de la Calificadora y que resuelvan entre ellos cualquiera ‘disconformidad’.

En la normativa sobre Contratación de la Agencia Calificadora, el Acuerdo en su Artículo 4, Acápite 4, le concede al banco un ‘Derecho de Prórroga’, o sea, que previa autorización del regulador, el banco tendrá el derecho de postergar la actualización de la calificación correspondiente, hasta por un periodo de seis meses.

El ‘Derecho de Prórroga’ es la medida que me causa perplejidad, pues como antiguo regulador bancario no comprendo las razones para establecer esa norma.

Lo que sí visualizo es que de aplicarse, tendrá medidas negativas para el banco, pues el público no verá con muy buenos ojos la toma de decisión del banco de dilatar la actualización de la calificación y seguramente especulará sobre los motivos que tuvo el banco para acogerse al ‘Derecho de Prórroga’. Donde sí tengo certeza es que los bancos emisores que opten por acogerse a la norma que les da el derecho de postergar la actualización de la calificación correspondiente tendrán que divulgar esa decisión en sus prospectos y ante la Comisión Nacional de Valores y la Bolsa de Valores, pues obviamente es un ‘hecho de importancia’.

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