El ojo vigilante de Acodeco

La Acodeco tras su creación en el año 2006, adopta como logo distintivo un ojo que simula observar en todas las direcciones para diferen...

La Acodeco tras su creación en el año 2006, adopta como logo distintivo un ojo que simula observar en todas las direcciones para diferenciarse del resto de las instituciones públicas del país. No en vano un ojo con tales características simboliza nuestra labor, siempre orientada a la vigilancia, protección y defensa tanto del público consumidor como del libre mercado.

Vigilar, proteger y defender si bien es cierto, muchas veces implica aplicar sanciones por violación a las leyes en materia de derechos del consumidor y defensa de la libre competencia; en otras se circunscribe a educar, sugerir o corregir. Especialmente cuando concentramos nuestros esfuerzos y atención en establecer mecanismos de coordinación con otras entidades públicas o emitir opiniones sobre las leyes, reglamentos, actos administrativos y proyectos que podrían afectar al consumidor o restringir la libre competencia, conforme lo dispuesto por el numeral 4 y 9 del artículo 86 de la Ley 45 de 2007.

En efecto, cuidando que el Estado ciña sus actuaciones oficiales en favor de la protección del consumidor, la libre competencia y libre concurrencia económica, todas las instituciones públicas pueden solicitar el concepto u opinión de la Acodeco, si abrigan dudas en cuanto a si algunas de sus decisiones pudiesen afectar los derechos del consumidor o la defensa de la competencia, según lo estipulado por el artículo 3 y el numeral 14 del artículo 86 de la Ley 45 de 2007.

En fin, nuestra opinión experta bien procede de oficio o a solicitud de parte como vemos, conforme las disposiciones jurídicas vistas. Entonces, no es extraño cuando en el marco de nuestras atribuciones emitimos concepto u opinión para la consideración de otras autoridades públicas, claro está, siempre con miras al respeto y salvaguarda de los consumidores panameños y la defensa del mercado nacional, reiteramos. En este último caso, esto se conoce como labor de abogacía de la competencia.

Esta labor no es sencilla ni grata en la medida que podría generar fricciones entre autoridades públicas, consumidores, asociaciones de consumidores y grupos económicos o bien, cuando sentimos que nuestras consideraciones podrían desconocerse so pretexto del costo político asumido, tal cual lo sospechamos actualmente a pesar del carácter ilícito advertido en intervenciones anteriores, si se legaliza la venta casada de billetes y chances de la Lotería Nacional de Beneficencia.

No es por gusto o casualidad que la Acodeco es reconocida legalmente como una entidad pública descentralizada del Estado, con personería jurídica propia, autonomía en su régimen interno e independencia en el ejercicio de sus funciones, según lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley 45 de 2007. Sabio fue el legislador cuando al crear instituciones como la nuestra, la reviste con la armadura jurídica suficiente para con independencia, autoridad, integridad y transparencia ejerza las funciones que determinan y condicionan su existencia.

Por tanto, el consumidor panameño puede confiar que situaciones como las advertidas no escaparán del ojo vigilante de la Acodeco; porque como dijimos al inicio del presente artículo, observa en todas las direcciones con suma atención y para diferenciarse del resto de las instituciones públicas del país.

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