¿Por qué verificar ajustes de precios en viviendas nuevas?

Actualizado
  • 12/11/2018 01:00
Creado
  • 12/11/2018 01:00
Los consumidores tienen una herramienta certera a utilizar, ya que los incrementos inmobiliarios provienen de una o varias cláusulas

Nos referimos a esa potestad que tiene el consumidor de solicitar ante Acodeco la verificación de los ajustes en el precio de compra de sus viviendas nuevas, una vez se lo notifica el promotor inmobiliario; derecho consagrado en el artículo 79 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 que dispone que la Autoridad establecerá los parámetros y procedimientos técnicos para tal revisión. En ese sentido el consumidor tiene una herramienta certera a utilizar, ya que los incrementos inmobiliarios provienen de una o varias cláusulas incorporadas, unilateralmente, en los contratos de promesa de compraventa y/o compraventa por el agente económico, no existiendo espacio para que el consumidor negocie sus cláusulas, por lo que la verificación que realiza Acodeco es fundamental. Ahora bien, tiene que ser solicitada por el consumidor, la Autoridad no puede actuar ni verificar ni validar de oficio.

Por tal motivo, le recomendamos a los consumidores que hagan valer este derecho, ya que Acodeco está plenamente facultado por la Ley 45 para efectuar dos tipos de verificaciones, una por incrementos en los costos de materiales de construcción (Resolución A-063-15 de 3 de julio de 2015) y la otra por cualquier otro tipo de ajustes de precios que se establezcan en los contratos, tales como mano de obra, financiamientos, otros impuestos, etc., (Resolución A-096-17 de 12 de diciembre de 2017). Cabe señalar, con relación al aumento de metraje de unidades inmobiliarias, que el Código Civil en sus artículos 1239 y 1240 establece las reglas a aplicar para el precio o cobro de este tipo de aumento, por lo que no es verificable ante Acodeco.

El trámite de verificación es sencillo y puede realizarse en línea a través de nuestra página web, se llena el formulario y se adjunta copia de su cédula de identidad personal, copia del contrato de promesa de compraventa y/o compraventa y copia de la nota emitida por la promotora donde notifica el incremento. Una vez hecha la solicitud, la Dirección Nacional de Libre Competencia procede a requerir al agente económico la documentación necesaria para verificar el aumento, por lo que hecho el análisis pueden derivarse varios resultados: 1) que la promotora aporte la documentación y justifique la totalidad del aumento; 2) que la promotora aporte documentación y justifique parcialmente el aumento; 3) que la promotora no aporte la documentación y no se valide el incremento; 4) que la promotora entregue información insuficiente o errónea y no se valide el aumento. Con estos escenarios, el consumidor obtiene una respuesta precisa sobre si el aumento de precio a su vivienda tiene o no justificación y si la inmobiliaria puede proceder o no con el cobro.

Una vez notificado el consumidor y el agente económico de la respuesta de Acodeco pueden originarse otras situaciones: 1) que el consumidor efectúe el pago correspondiente, ya que la Autoridad sí validó el aumento; 2) que el consumidor interponga una queja formal por cobro indebido ya que el incremento de la vivienda no fue justificado por el promotor y éste insiste en su cobro; 3) que ambas partes lleguen a un acuerdo o arreglo, en caso que Acodeco no validó ese aumento.

Planteamos estos escenarios porque la validación que realiza Acodeco no obliga a las partes a actuar en un sentido determinado, sino que viene a ser, por Ley, la única instancia en la que el promotor puede sustentar y justificar los incrementos de precios, no existiendo otra, así lo han reiterado los tribunales especializados en asuntos del consumidor, por lo que exhortamos a los consumidores a someter a verificación los ajustes de precios que les son notificados para adquirir su vivienda nueva.

DIRECTOR NACIONAL DE LIBRE COMPETENCIA

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