Advierten de requisitos para cobrar impuesto
La Dirección General de Ingresos (DGI), brazo cobrador del MEF, determinará el cálculo de la base imponible y monto de la retención.

A 26 días de que la banca de hipoteca inicie el cobro del impuesto de inmueble, la Asociación Bancaria de Panamá (ABP) advirtió ayer de que se deben realizar gestiones y cumplir algunos requisitos.
Primero los bancos deben remitir al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la lista completa de los préstamos hipotecarios y las fincas correspondientes que garantizan dichos préstamos.
En base a dicha información, el MEF, como segundo punto, deberá comunicarle a los bancos qué fincas son sujetas de la retención (cobro), y el monto de impuesto a retener por cada una.
En tercer lugar, el MEF deberá comunicar a los bancos si hay saldos, intereses y recargos, detalla el comunicado de la ABP.
Como cuarto punto, los deudores de los préstamos hipotecarios, que serán los responsables del pago del impuesto, deberán indicar a su entidad bancaria la cuenta o cuentas bancarias que usarán para pagar el impuesto, y para que se practique la retención.
La Dirección General de Ingresos (DGI), brazo cobrador del MEF, determinará el cálculo de la base imponible y monto de la retención. Los inmuebles cuyo valor sea de hasta $30 mil están exentos; las residencias con un valor de $30,001 a $250,000 pagarán 0.06%; aquellas hipotecas de $250,001 a $500,000 pagarán a 0.80%; y 1% aquellas que superen los $500,000.
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