Adopción de marcos regulatorios, una práctica indispensable pero riesgosa

Actualizado
  • 23/02/2019 01:00
Creado
  • 23/02/2019 01:00
Desde los inicios de la República, Panamá ha adoptado regulaciones foráneas que hoy en día rigen la plaza mercantil. Sin embargo, la adopción de estas, ya sea voluntaria o involuntaria, debe de considerar el contexto sociocultural y económico para determinar su éxito o fracaso

E ntre países con mayor avance en materia política y económica, y países con falta o deficiencias de lineamientos en dichas materias, se origina una práctica de adopción de marcos regulatorios, instituciones y estructuras legales por parte de estas últimas.

Y a pesar de que estas prácticas tienen sus matices desde los orígenes de la importación del derecho Romano, es a partir de la acotación del término Trasplante Legal (Watson Alan, 1970) que comienza a reportarse un mayor interés y debate sobre las razones y las consecuencias que pueden tener dichas prácticas en las jurisdicciones que actúan como los adoptadores o importadores.

Manifestaciones que se originan por parte de quienes alegan que los trasplantes pueden ser permisivos, que las diferencias sociales, políticas y culturales no aseguran efectividad en todos los contextos y que los resultados, de ser obtenidos, son apreciables entre el mediano y largo plazo, mas no a corto plazo.

PANAMÁ COMO ADAPTADOR

Nuestro país no ha sido ajeno al fenómeno de los trasplantes legales y sus controversias. De hecho, nuestro país —desde sus primeros días como República independiente— ha adoptado dichas prácticas.

La expresión directa se registra en una serie de eventos cronológicos, reportándose que luego de la separación de Panamá de Colombia el Estado panameño conservó instituciones y regulaciones colombianas por más de una década. Posteriormente, en el año 1917, dichas prácticas no cesaron al basarse el desarrollo de nuestros primeros códigos en instituciones legales provenientes de España, Colombia y Chile.

Más adelante, podemos listar las normas que rigen la plaza mercantil panameña, las cuales germinaron con el trasplante de regulaciones a principios del siglo XX, los usos y costumbres de la plaza.

Para ser más específicos, se presume que la normativa que influenció el sistema societario y nuestra Ley de Sociedades Anónimas (Ley 32 de 1927 fue el derecho norteamericano, considerando que las sociedades por acciones y su uso para actividades de comercio tienen un origen anglosajón. A partir de dicha presunción, la Ley 32 de 1927 se puede considerar un trasplante de un ente foráneo a nuestra plaza mercantil local.

A pesar de que la normativa societaria ha sido caracterizada de incompatible en diversas ocasiones, las adopciones en general no han sido del todo negativas si tomamos en cuenta otros ámbitos del sistema financiero en los cuales también han sido practicados los trasplantes. Por ejemplo, el mercado de valores panameño y la Ley 1 de 1999, marco regulatorio al cual es atribuible el incremento de la actividad reflejada en los volúmenes de transacciones e instrumentos que se comercian en la bolsa local.

Ciertamente, la adopción de una ley de significativa complejidad como la de valores en sus inicios manifestó problemas de incompatibilidad, sin embargo la actividad reportada es evidencia de que modificaciones y adendas aplicadas por más de dos décadas han permitido una mayor difusión de los mercados de capitales en nuestra economía, sociedad y cultura.

En el mercado financiero local existen otras regulaciones basadas en trasplantes como lo es la Ley Bancaria, desarrollada acorde a los acuerdos de Basilea, y nuestra nueva ley sobre régimen de insolvencia, redactada bajo una ley marco elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

Por ello, estos hechos dan la impresión de que Panamá sí ha sido previamente un adoptador de leyes foráneas, por ende puede recibir cualquier trasplante legal o la aceptación de reformas involuntarias como respuesta a exigencias.

Sin embargo, en la práctica no es así. Hoy en día, tras décadas de aplicación, los usos, costumbres y las decisiones de los tribunales panameños han creado un derecho nacional, razón por la cual no se puede pretender el importar de manera drástica un cuerpo legal e introducirlo de la misma manera que se hizo durante el siglo XX, época en la que aún no existía una estructura con cierto grado de formalidad. Esto sería una especie de agente invasivo dentro de un sistema ya formado.

OTROS ADAPTADORES

Así como Panamá, otras jurisdicciones en desarrollo han jugado el papel de adaptadores de regulaciones foráneas. No obstante, los resultados no han demostrado ser del todo favorables si consideramos que las razones de aplicación de trasplante no originaron los resultados requeridos.

FICHA

La autora conduce el segmento ‘Su ventana financiera' en @Estrellaonline

Nombre completo: Laritza del Rosario Lezcano Navarro

Ocupación: Consultora Financiera

Resumen de su carrera: Master en Inversiones y Finanzas y Diplomado de Economía y Finanzas de la Universidad Queen Mary University of London. Licenciatura en Contabilidad, Banca y Finanzas de la Universidad Santa María La Antigua de Panamá. Experiencia laboral en auditoría comercial, análisis financiero e implementación de análisis cuantitativo.

Tal es el caso de Jamaica y Kenia en los años 1980. Ambas economías en busca de ayuda económica deciden adoptar reformas en materia política monetaria y fiscal como resultado a la respuesta de solicitud de aquellos organismos que brindarían la ayuda. Dichas acciones orientadas a la reforma de los marcos monetario y fiscal desencadenaron afectaciones en ambas jurisdicciones, desde la devaluación de las monedas hasta el crítico déficit de sus balanzas comerciales.

Otros resultados negativos los reportan quienes alegan haber practicado el trasplante como una vía a la baja implicación de costos y esfuerzos dirigidos al desarrollo de nuevas leyes. La mayor consecuencia se ubica en la adopción de lineamientos débiles y poco eficaces a la solución de problemas.

Bien lista el caso de países en desarrollo que en busca de una promoción de apertura de sus mercados financieros a grupos económicos terminan por implementar una serie de reformas que desencadenan en procesos burocráticos y exigencias que reducen la facilidad de hacer negocios y por ende la inversión extranjera directa.

CONTROVERSIAS

Como podemos observar en las breves líneas dedicadas a acontecimientos locales como internacionales, para la adopción o trasplante existe una razón y una conducta que se limita al acto voluntario e involuntario.

Que el acto no esta condicionado a la razón. En el caso de Jamaica y Kenia, se podría argumentar que la aceptación a la reforma fue involuntaria considerando que la aplicación se llevó a cabo bajo un contexto de exigencias para el otorgamiento de una ayuda económica.

Por otro lado, tenemos el acto voluntario como lo refleja el ímpetu por el desarrollo de leyes que permitan la promoción de incremento de actividad y operaciones, como lo es el caso del mercado de valores local.

Por ende, el éxito de quien haya originado un marco, institución y estructura legal, no asegura que a quienes se les sugiera o que aquellos que decidan imitarlo de manera voluntaria logren los mismos resultados. Que los trasplantes son procesos complejos que requieren incluir una serie de factores en el estudio previo a la aplicación.

Esta noción enmarca en la ideología de que los trasplantes legales deben de considerar las sociedades y sus culturas. Que de obviarse dicha atención, solo se causarían controversias y un mayor daño a una jurisdicción donde supuestamente se busca el implantar soluciones.

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