MEF presenta proyecto de ley para modificar artículo de aportes de la JCJ

Actualizado
  • 12/03/2019 14:55
Creado
  • 12/03/2019 14:55
La modificación no afectaría los ingresos que se establecieron en el Presupuesto General del Estado para la Vigencia Fiscal 2019. Un fallo de la CSJ declaró inconstitucional el primer párrafo del Decreto Ley N.°2 de 10 de febrero de 1998

En la tarde de este lunes, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) presentó ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley que modificaría el primer párrafo del artículo 61 del Decreto Ley N.°2 de 10 de febrero de 1998, en cumplimiento del Fallo de 9 de febrero de 2017 del Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

La propuesta de modificación surge, ya que el Fallo declaró inconstitucional el primer párrafo de la norma mencionada, debido a que fue aprobada sin el informe previo de la Contraloría General de la República, dirigido a garantizar las rentas sustitutivas de los ingresos que se dejarían de percibir a causa de los cambios introducidos y sobre la efectividad fiscal de tales rentas sustitutivas.

La CSJ difirió los efectos de este fallo hasta un año después de publicado en Gaceta Oficial, lo que ocurrirá el 30 de abril de 2019, para que en este periodo de tiempo las autoridades competentes tomen  las previsiones para evitar que quede un vacío normativo que afecte los ingresos del Presupuesto General del Estado.

Para los efectos concretos, el proyecto de ley mantiene las participaciones que recibe el Estado en el artículo 11 de la Ley 28 de 8 de mayo de 2012, a saber: los Administradores-Operadores de salas de máquinas tragamonedas Tipo “A”, de los casinos completos, así como de la sala de máquinas tragamonedas del Hipódromo Presidente Remón, pagarán a la Junta de Control de Juegos el 18% de los ingresos brutos de las máquinas tragamonedas Tipo “A” y los casinos completos pagarán el 12% de los ingresos brutos de las mesas de juego en forma mensual. Esto, previo cumplimiento del informe requerido a la Contraloría General de la República, según lo ordenó la Corte Suprema de Justicia.

En este sentido y dado que la Ley 67 de 13 de diciembre de 2018, por la cual se dicta el Presupuesto General del Estado para la Vigencia Fiscal 2019, contempla los ingresos en base a los porcentajes de las participaciones establecidos en el artículo 61 del Decreto Ley 2 de 10 de febrero de 1998, según fue modificado por el artículo 11 de la Ley 28 de 8 de mayo de 2012, por lo que la propuesta mantendría el texto legal sin modificar la participación que recibe el Estado de los Administradores/Operadores, a fin que el Órgano Legislativo cumpla con el requisito constitucional de requerir informe a la Contraloría General de la República.

Por su parte, el MEF, recomienda mantener las participaciones que recibe el Estado de los Administradores/Operadores, ya que de haber alguna variación pudiera tener un impacto negativo en los ingresos  proyectados para esta vigencia fiscal 2019 y en la industria; a su vez, por lo que la entidad afirma que la Ley 28 de 2012 provocó una mínima disminución en los ingresos proyectados según la Ley 71 de 2011, durante la vigencia fiscal del año 2012, toda vez que representó menos del 1% de la recaudación total del Estado, en este tipo de participación en la industria de suerte y azar.

Cabe mencionar que los contratos de administración y operación vigentes, se rigen por las participaciones establecidas en el artículo 61 del Decreto Ley 2 de 1998, según fue modificado por la Ley 28 de 2012.

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