¿Qué trae el Código de Procedimiento Tributario?

Actualizado
  • 18/03/2019 01:03
Creado
  • 18/03/2019 01:03
Además de la desigualdad, Panamá y Haití tenían otra cosa en común: eran los dos únicos países del continente sin un Código de Procedimiento Tributario; hasta el mes pasado

Varios intentos por parte del sector privado y del Tribunal Administrativo Tributario de adoptar un código de procedimiento fracasaron en el pasado. Pero aun con la resistencia del ente recaudador, la urgencia del Gobierno por penalizar la evasión fiscal dio fuerza a los empresarios para exigir garantías previas. Así, el 14 de febrero pasado se oficializó en Gaceta el Código de Procedimiento Tributario. Pero ¿qué es? Jonathan Pacheco, socio tributario de Deloitte, nos explica.

HÁBLEME UN POCO DE LA HISTORIA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

Se había intentado en muchas ocasiones por parte del Estado e iniciativas privadas, pero nunca había prosperado. El Centro Interamericano de Administraciones Tributarias tiene un modelo de código tributario que se había implementado en América Latina. Sin embargo, sólo quedó Nicaragua, Haití y Panamá sin código tributario. Luego Nicaragua lo aprobó unos años atrás y solo faltaban Panamá y Haití. Antes del recién aprobado, en febrero de 2019, el Tribunal Administrativo Tributario también había propuesto uno, sin suerte. Ante la coyuntura de la penalización de la defraudación fiscal, el sector privado adujo que se necesitaban garantías. Este es un primer intento, aunque no es perfecto.

¿QUÉ ES EL CÓDIGO TRIBUTARIO?

No es la regulación de qué impuestos hay que pagar, sino la parte de los procedimientos. Los magistrados del TAD indicaron que se nombrara Código de Procedimiento Tributario, porque regula la relación fisco con el contribuyente. Trae una serie de definiciones que no estaban en la legislación, sino que se traían de la doctrina a través de la jurisprudencia, como la definición de impuesto, tasas, etc. También se amplían algunos principios, como el de legalidad para los impuestos, el de cuándo aplican las normas, o que no estaban recogidos en nuestra Constitución. Habla de los tiempos en que se aplican las normas que vienen a mejorar la relación.

¿CUÁLES SON LOS PUNTOS MÁS IMPORTANTES?

Nivela las prescripción de las auditorías a tres años para todos los impuestos desde su presentación de buena fe. Y por omisión o negligencia en presentarla, el plazo es de doce años para cobrar. La distinción de por sí es una ganancia porque cuesta guardar documentos solo porque no se está claro cuando prescriben. También se pone un límite al tiempo en que demoran las auditorías. En base al Código, la DGI tiene seis meses para entregarla, a menos que pida una prórroga de cuatro meses, que se da bajo ciertos parámetros (si es un negocio completo, etc). También se limita a un año el pago de intereses si la persona pierde un pleito ante la DGI, que en caso de que demore cuatro o cinco años, el contribuyente, de perder, sólo pagaría un año de intereses.

¿QUÉ OTROS LÍMITES ESTABLECE EL NUEVO PROCEDIMIENTO?

También establece el pago de intereses al contribuyente a partir de un año de haberse presentado un reclamo. Si este no se resuelve en un año, empiezan a acumular intereses sobre el monto que la DGI tenga que devolver al contribuyente en caso de que este gane el pleito. Otro límite que establece la norma es el lapso de seis meses para aplicar la declaración rectificativa.

‘No es perfecto pero es un avance. La norma era necesaria para dar garantías a la ciudadanía tras la penalización de la defraudación fiscal'

JONATHAN PACHECO,

SOCIO TRIBUTARIO - DELOITTE

¿QUÉ INSTANCIAS NUEVAS CREA LA NORMA?

Se crean los Juzgados Tributarios, igual están bajo el paraguas de la DGI, pero ya no son parte de asesoría legal. Se crea también la figura del ombudsman tributario, que estará aparte de la DGI.

LOS CONTRIBUYENTES PUEDEN APELAR MÁS FÁCILMENTE LAS AUDITORÍAS DE LA DGI AHORA, ¿CIERTO?

Ahora la empresa tiene la opción de aceptar o negar los hallazgos de los auditores in situ ; es decir, ya no tienen que esperar hasta la resolución final. Esto le beneficia al Estado también porque no deja de cobrar todo (lo aceptado y lo negado) por un reclamo.

¿ESTÁN DE ACUERDO CON EL UMBRAL DE $300,000 PARA DEFRAUDACIÓN?

Esto es en parte positivo, porque se protege en cierta forma a los pequeños empresarios. Lo que puede ser conflictivo en el futuro es cómo se componen estos $300,000. A mi entender, es por el impuesto causado por $300 mil en un periodo; es decir, toda la declaración tenga información falsa (gastos, etc.) por más de $1.2 millones. Allí hay dolo porque defraudas al fisco con facturas falsas. Es diferente a la elusión, que es la utilización de leyes que mejor favorezcan al contribuyente. Evasión (falta administrativa) es por cuando el tributo dejado de pagar está por debajo de $300,000 y defraudación (delito penal) cuando es por encima de $300,000.

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