Aduanas establece plazo a empresas courier para reglamentar su estatus

Actualizado
  • 22/12/2020 09:32
Creado
  • 22/12/2020 09:32
Las empresas tienen plazo hasta el 28 de enero de 2021 para la gestión. Así quedó establecido en la Resolución 672 del 16 de octubre de 2020

Las empresas courier o de entrega rápida, a nivel nacional, tienen plazo hasta el 28 de enero de 2021 para legalizar su estatus.

Así lo estableció la Autoridad Nacional de Aduanas en la Resolución 672 del 16 de octubre de 2020, publicada en la Gaceta Oficial 29144-B el 28 de octubre de 2020.

La normativa busca legalizar a las empresas courier a nivel nacional y fija los requisitos para autorizar la operación empresas de entrega rápida o courier.

El director de Asesoría Legal de Aduanas, Edgardo Sandoval, dijo que esta disposición legal es de carácter obligatorio para las empresas de entrega rápida ya acreditadas y las nuevas que deseen acreditarse.

Señaló que en la actualidad se encuentran de manera operativa unas cuarenta empresas registradas ante la institución aduanera.

Sin embargo, la proliferación de este tipo de empresas ha dado pie a que muchas estén operando fuera de la ley, dificultando su fiscalización.

Destacó que realizar estas funciones sin ser reconocidas de forma legal por Aduanas, aunque sí mantenían su certificado de operación que otorga el Ministerio de Comercio e Industrias,  afecta la recaudación de impuestos del Estado.

Advirtió que una vez pasado el periodo para legalizar su estatus, se realizarán operativos en conjunto con personal del Mici y de la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos, a fin de detectar las que incumplen con la resolución, y se les revocará su certificado de operación, por lo que no podrán operar en el territorio nacional.

Las empresas dedicadas al servicio Courier pueden verificar a través de la página web de la entidad: www.ana.gob.pa la Resolución que reglamenta este servicio y conocer de primera mano cuáles son los requisitos que deben cumplir.

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