Decenas de famosos alabaron este lunes el estilo de los dandis negros y lucieron conjuntos de sastrería extravagantes en su honor en el preludio de la...
Asocupa rechaza iniciativa que impulsa la presunción de inocencia en el sistema financiero
- 23/10/2023 00:00

La Asociación de Oficiales de Cumplimiento de Panamá (Asocupa) planteó su total desacuerdo al proyecto de ley 7065, que busca proteger el derecho fundamental de la presunción de inocencia del sistema financiero.
Según Gabriel Quintero, presidente de Asocupa, no se tomaron en cuenta los riesgos y responsabilidades que mantienen los oficiales de cumplimiento ante los organismos de supervisión, al presentar un proyecto de ley con este alcance.
El proyecto de ley 7065 fue presentado hace siete meses por el diputado Raúl Pineda bajo la necesidad de prohibir a los bancos y grupos bancarios (según los define la Superintendencia de Bancos) dar por terminada la relación comercial o contractual con el cliente, ya sea persona natural o jurídica, nacional o extranjera, sobre la base de publicaciones noticiosas o informativas en medios de comunicación social, internet o redes sociales o por la existencia de procesos de investigación o sumariales o jurisdiccionales en los cuales se involucre al cliente bajo cualquier concepto, razón o circunstancia.
La propuesta establece que si la institución bancaria insiste en la terminación de la relación con el cliente deberá —previo a la terminación— otorgar al cliente, mediante notificación escrita formal, un plazo no menor de 60 días para que el cliente inicie una nueva relación bancaria con otra institución bancaria, y reorganice su situación bancaria (lo cual incluye —pero no se limita a— retiro o transferencia de fondos, cesión de créditos o deudas, etc.).
De esta forma, el cliente afectado podrá optar por acudir a una institución bancaria del sector privado para establecer la nueva relación bancaria. Sin embargo, aclara que las instituciones bancarias del Estado (Banco Nacional de Panamá, Caja de Ahorros y el Banco Hipotecario Nacional) tendrán la obligación de aceptar al cliente, prestar los servicios bancarios y establecer las relaciones bancarias con el cliente afectado, con fundamento en esta ley.
Advierte que la institución privada del sector financiero que dé por terminada la relación estará sujeta a una sanción administrativa o multa por la suma de $15,000.00 por cada cliente afectado, que deberá ser impuesta por la entidad o institución pública reguladora competente ante petición escrita que ante dicha entidad competente presente el cliente afectado.
En la exposición del motivo, Pineda explicó que la presunción de inocencia tiene la base fundamental de hacer respetar la vida y la libertad de los acusados en delitos financieros. Recordó que este principio constituye una garantía del sistema universal de protección de los derechos humanos y que además está establecido en la Constitución Política panameña.
Al respecto detalló que “para nadie es un secreto que no permitir el acceso a productos financieros configura, de facto, una sanción de carácter privado y ajena al proceso penal, que puede limitar, y de forma grave, el ejercicio de algunos derechos fundamentales, como al trabajo y el libre desarrollo de la personalidad, entre otros”.
De acuerdo con el diputado, en todo juicio el imputado se encuentra en desventaja contra el poder del Estado. Por lo tanto cree relevante que “el ciudadano debe llegar al juicio arropado de una serie de derechos que sirva de contrapeso a ese poderío y que al tiempo le permita una especie de coraza para poder competir con más o menos igualdad frente a la acusación”.
Mencionó que en este sentido es que la presunción de inocencia en estos delitos se erige como uno de los principales derechos que permiten al imputado arribar al juicio y que obliga al fiscal a probar su culpabilidad, sin que el propio procesado tenga la carga de acreditar su inocencia.
Tal principio, agregó, “se encuentra reconocido prácticamente en todos los documentos internacionales de derechos humanos que regulan el procedimiento penal, y la enorme mayoría de los países democráticos lo aplica sin discusión, ello pese a la opinión de parte de la doctrina. Naturalmente, ha sido reconocido en nuestro país, aunque su aplicación real diste mucho de ser la ideal”.
El presidente de Asocupa defendió que cada oficial de cumplimiento y cada institución financiera o no financiera hace una evaluación de riesgo en su día a día y en función de su debida diligencia. “Esto nos resta salvaguarda, nos resta autoridad e independencia en poder blindarnos, en mitigar y prevenir posibles riesgos que estén asociados a hechos de prensa negativa o indicios de malas prácticas a nivel transaccional por parte de un cliente”, advirtió.
Añadió que “en muchos casos, gracias a los hechos de prensa negativa podemos esclarecer ciertos indicios a nivel interno en el comportamiento de un cliente y así poder realizar las acciones necesarias para mitigar el riesgo reputacional, de cumplimiento, de contagio, entre otros”.
Quintero indicó que hay que tomar en cuenta que el oficial de cumplimiento en el sector de valores tiene una sanción individual y no es hacia la entidad, como sí ocurre con el sector bancario. “Imagínese que un oficial de cumplimiento que aplica su medida de prevención en función de la Ley, lo sancionen con una multa monetaria por $15 mil porque no quiere estar en ningún juzgado o el Ministerio Público dando indagatoria en función de un proceso que ya hizo en prevención de la Ley que lo rige”, puntualizó.
Recalcó que “no podemos correr esos riesgos para el sector valores, por ejemplo, si nos aplican una multa superior a los $15 mil porque aplicamos una medida de prevención puesta en la norma, es contradictorio”.
Hasta el momento, Asocupa desconoce el contexto del proyecto de ley, pero sí sabe que se agregaron algunos comentarios.
A nivel internacional, se acostumbra a darle autonomía a los oficiales de cumplimiento para que tomen decisiones de todo tipo, pero basada en resultados. Lo único que se les exige es establecer y documentar esa decisión en causales objetivas, es decir, en razones justificadas que ameriten, en este caso de ejemplo, el cierre de una cuenta bancaria, explicó Sergio Reyes, experto en prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Reyes advirtió que “cualquier medida que contradiga esa facultad indudablemente afectaría el trabajo de prevención de lavado de activos a nivel de país, debido a que esa seguridad jurídica, de la cual cuentan los oficiales de cumplimiento a nivel internacional, se estaría viendo vulnerada y afectada en Panamá”.