- 23/05/2015 02:00
La Ley 45 de 2007 (Ley 45), con respecto a su ámbito de aplicación, establece que se aplica a todos los actos o prácticas (de temas de libre competencia y de protección al consumidor) que surtan sus efectos en la República de Panamá, indistintamente del lugar donde se perfeccionen.
En materia de libre competencia, los Estados Unidos de América fueron los primeros en aplicar la Ley de competencia de forma extraterritorial, cuando en 1945 en el caso United States vs. Aluminum Co. Of America, formuló la doctrina de los efectos. En la Unión Europea esta doctrina se concibió en 1999 en un caso de concentración económica.
Desde la perspectiva de la defensa de la libre competencia, dos agentes económicos que participan como sujetos activos en la actividad económica dentro de la República de Panamá, están bajo el alcance de la Ley 45, si por ejemplo, siendo competidores entre sí, deciden coordinadamente y a la vez implementan la práctica de no competir entre ellas, porque al hacerlo, la práctica surte su efecto restrictivo dentro de la República de Panamá.
Una colusión para aumentar los precios de sus productos entre agentes económicos que participan dentro de un país extranjero y que exportan sus productos a Panamá, también estaría bajo el alcance de la Ley 45, si se comprueba que dicha práctica está surtiendo sus efectos en la República de Panamá, es decir, se comprueba que los precios de los productos exportados hacia la República de Panamá, luego de la colusión son más elevados.
La posibilidad de hacer efectiva la aplicación extraterritorial de la Ley 45 en materia de defensa de la competencia, se facilita si la práctica realizada en el extranjero, ya ha sido investigada, juzgada y sancionada por la autoridad competente en el país que se origina. Le correspondería a la Acodeco demostrar ante los tribunales que el acto o práctica ha tenido efectos anticompetitivos en la República de Panamá.
En la relativo a prácticas que afectan la libre competencia, existe una diferencia entre el ámbito de aplicación territorial y el ámbito de aplicación extraterritorial, mientras que en el ámbito extraterritorial se requiere demostrar los efectos de la práctica, en el plano territorial se puede acreditar la práctica, aunque no haya producido efectos negativos, si se comprueba que el objeto de la práctica es anticompetitivo.
El ámbito extraterritorial de la Ley 45 en temas de defensa de la competencia, no sólo aplica a prácticas, sino también a actos, como concentraciones económicas concretadas en el extranjero con efectos dentro de la República de Panamá.
La Guía para el Control de las Concentraciones Económicas establece que son susceptibles de revisión aquellas concentraciones económicas que afecten el mercado panameño, ya sea que las empresas o unidades que se concentran, realicen actividades de producción o procesamiento dentro o fuera del territorio nacional, siempre y cuando los productos o servicios sean comercializados dentro del territorio nacional.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS Y ESTUDIOS DE MERCADO DE ACODECO