Billetes de alta denominación

E s muy común observar letreros en los diferentes negocios de diversas actividades sobre la no aceptación de pagos, en las diferentes tr...

E s muy común observar letreros en los diferentes negocios de diversas actividades sobre la no aceptación de pagos, en las diferentes transacciones comerciales, suelen ser los billetes de 50 o 100 dólares.

Sobre este tópico, consideramos importante hacer las siguientes consideraciones:

El Código Fiscal establece, en el artículo 1171, párrafo segundo, que ‘el actual dólar de los Estados Unidos de América y sus múltiplos y divisiones serán de curso legal en la República de Panamá, por su valor nominal igualmente a la moneda panameña respectiva’.

Para precisar el contenido y alcance de esta disposición legal, es importante destacar que, en primer término, el concepto de moneda abarca tanto el papel como el metal, que es empleado en los distintos países como medida o instrumento de cambio, para la adquisición de bienes y servicios, y que de otra parte; por moneda de curso legal debemos entender la que reviste el carácter de medio obligatorio para las transacciones de modo que el acreedor de una obligación de dar sumas de dinero no podrá rehusar el pago que pretenda hacer su deudor , mediante el uso de dicha moneda.

La reticencia a recibir billetes de 50 y 100 dólares norteamericanos se ha dado no sólo en los comercios, sino en algunos bancos de la localidad, lo que inclusive motivó que la Superintendencia de Bancos cursara notas sobre esta anomalía, haciendo del conocimiento de dichas entidades la obligatoriedad de recibir esa moneda, con fundamento en la disposición legal citada.

Hechas estas aclaraciones, debemos señalar que en apoyo al fiel cumplimiento de la Ley, la Acodeco realiza operativos y también actúa por denuncia, para detectar aquellos comercios que se nieguen a cumplir con lo dispuesto en el Código Fiscal, sobre la obligatoriedad de recibir billetes de 50 y 100 dólares de los Estados Unidos de América.

En consecuencia, recomendamos a los distintos agentes económicos que operan en el mercado nacional cumplir esta disposición, evitando sanciones posteriores y que, de ser el caso, adopten las medidas pertinentes para detectar billetes falsos y protegerse en sus operaciones comerciales.

ACODECO

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